¿Cuáles son las consecuencias que puede enfrentar una persona por cometer un delito medioambiental en RD?
El Decreto 615-26 eleva la protección de parques y ecosistemas estratégicos, mientras el Código Penal establece penas de hasta 30 años para incendios voluntarios en áreas protegidas.
Foto: El fortalecimiento del marco jurídico busca castigar con mayor rigor el daño a los ecosistemas, elevando la responsabilidad penal de los infractores ante la justicia dominicana.
El Gobierno dominicano endureció su estrategia contra los delitos que afectan los recursos naturales con la entrada en vigor del Decreto 615-26, que declara de alto interés nacional y prioridad estratégica para la seguridad del Estado la prevención, detección, investigación y combate del denominado “terrorismo medioambiental”. La medida pone el foco en parques nacionales, bosques, cuencas hidrográficas, acuíferos, manglares, humedales, arrecifes y otras infraestructuras ecológicas consideradas estratégicas.
Pero, ¿cuántos años de prisión puede enfrentar realmente una persona que cometa un delito medioambiental en República Dominicana? La respuesta depende del tipo de daño, la forma en que se cometió, el lugar afectado y las consecuencias que haya provocado. No toda infracción ambiental supone automáticamente una condena de 20 o 30 años.
El dato que genera mayor atención está relacionado con los incendios provocados voluntariamente en áreas protegidas. El nuevo Código Penal contempla penas considerablemente más altas para esta conducta, mientras que la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales mantiene un régimen de sanciones para otras violaciones ambientales.
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¿Cuándo un delito medioambiental puede llevar hasta prisión?
El artículo 265 del nuevo Código Penal establece una pena de 20 a 30 años de prisión mayor, más allá de una multa de entre 30 y 40 salarios mínimos del sector público, para quien provoque voluntariamente un incendio en determinados lugares.
Entre ellos se encuentran:
- Bosques
- Reservas forestales
- Nacimientos de ríos, arroyos o cañadas
- Parques nacionales
- Cualquier otra categoría de área protegida
Lo que significa que la pena de 20 a 30 años mencionada por el presidente Luis Abinader está vinculada específicamente con provocar voluntariamente un incendio en estos espacios, y no con cualquier acción que produzca un daño ambiental.
Ahora bien, la precisión es importante porque el Decreto 615-26 tampoco crea por sí mismo un nuevo delito denominado “terrorismo medioambiental”. El propio decreto establece que esta denominación se utilizará con fines administrativos, preventivos y de coordinación cuando los actos contra recursos naturales, ecosistemas o infraestructuras ecológicas estratégicas reúnan los elementos previstos para el terrorismo en la legislación penal aplicable.
¿Qué pasa si el incendio provoca lesiones o una muerte?
Las consecuencias pueden ser todavía mayores cuando el incendio afecta directamente a personas. El artículo 266 del Código Penal establece que si el incendio provoca una lesión o incapacidad no permanente, la pena puede ser de 30 años de prisión, y de una multa de 30 a 40 salarios mínimos del sector público.
Si la lesión o incapacidad es permanente, la sanción aumenta a 30 a 40 años de prisión, junto con una multa de entre 50 y 1,000 salarios mínimos del sector público. A la vez, si el incendio provoca la muerte de una persona, la pena establecida llega a 40 años de prisión mayor, y de una multa de 50 a 1,000 salarios mínimos del sector público.
Por tanto, un incendio provocado deliberadamente en un parque nacional no solo puede generar una condena de hasta 30 años por el hecho de incendiar el área protegida. Ya que si se produce consecuencias graves sobre la integridad física o la vida de una persona, el marco penal contempla sanciones superiores.
¿Todos los delitos contra el medio ambiente tienen penas?
No. La Ley 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, contempla un régimen específico para las personas que violen sus disposiciones y las normas ambientales complementarias.
De igual forma, entre las conductas consideradas infracciones ambientales están provocar daños considerables o permanentes a los recursos naturales, alterar o destruir áreas dentro del sistema nacional de áreas protegidas, cortar o destruir árboles en zonas protegidas, cazar o capturar especies protegidas, utilizar sustancias o métodos perjudiciales para la fauna y realizar descargas contaminantes, entre otras.
Para estas infracciones, el artículo 183 de la Ley 64-00 contempla prisión de seis días a tres años, además de multas que pueden alcanzar hasta 10,000 salarios mínimos vigentes del sector público.
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¿Qué otras consecuencias puede enfrentar quien dañe el medio ambiente?
La prisión y las multas no son las únicas consecuencias. La Ley 64-00 permite que una sentencia incluya la obligación de indemnizar a las personas afectadas, así como el retiro temporal o definitivo de autorizaciones, licencias o permisos vinculados con la actividad que provocó el daño.
También puede ordenarse la reparación o restauración del recurso natural afectado, la reforestación o rehabilitación del área, la instalación de mecanismos para detener o prevenir la contaminación y otras medidas destinadas a recuperar, en la medida de lo posible, el ecosistema perjudicado.
Esto adquiere relevancia cuando el daño está relacionado con actividades económicas. Una empresa o persona que explote recursos naturales sin cumplir las normas ambientales no solo puede exponerse a una sanción penal, sino también a consecuencias económicas derivadas de la reparación del daño y de la pérdida de permisos para continuar operando.
¿Qué cambia con el Decreto 615-26?
El Decreto 615-26 busca que los daños graves contra determinados recursos naturales sean tratados como un asunto de seguridad nacional y no únicamente como una infracción ambiental.
La disposición ordena coordinar las actuaciones del Ministerio de Defensa, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Interior y Policía, Ministerio de Justicia, Dirección Nacional de Inteligencia, Dirección General de Migración, organismos antiterroristas e inteligencia militar, con el Ministerio Público cuando corresponda.
Además, entre las prioridades están la protección de las cuencas, bosques y áreas protegidas; la prevención de incendios forestales provocados y la protección de infraestructuras de agua potable, saneamiento y energía.
¿Se podrá denunciar un delito medioambiental?
Sí. El Decreto 615-26 dispone que las instituciones competentes habiliten plataformas tecnológicas y mecanismos de denuncia confidencial para reportar actividades que amenacen los recursos naturales estratégicos.
La normativa contempla protección para los denunciantes y colaboradores que actúen de buena fe.
El objetivo es que la detección de actividades como incendios provocados, ocupaciones ilegales, destrucción de bosques, afectación de fuentes de agua o intervención de áreas protegidas no dependa únicamente de los operativos de las autoridades.
¿Por qué el Gobierno habla de “terrorismo medioambiental”?
La decisión parte de una consideración más amplia: determinados recursos naturales son tratados como infraestructura estratégica para la seguridad del país.
Asimismo, durante la presentación del decreto, el Gobierno señaló que la destrucción de los bosques puede comprometer las fuentes de agua; el deterioro de las cuencas puede afectar la agricultura y la seguridad alimentaria; y la degradación de manglares, humedales y arrecifes puede reducir las defensas naturales frente a huracanes, inundaciones y erosión costera.
En ese contexto, el decreto incorpora estos recursos a una estrategia de prevención y vigilancia que involucra a organismos de seguridad. El presidente Luis Abinader ha advertido que las medidas serán aplicadas tanto a dominicanos como a extranjeros y que las autoridades actuarán contra quienes participen en actividades ilegales dentro de parques nacionales y otras zonas protegidas.
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¿Cuál es entonces la pena máxima por un delito medioambiental?
La respuesta depende del delito. Para una infracción ambiental sancionada directamente bajo la Ley 64-00, la prisión puede llegar hasta tres años, además de multas, decomisos, indemnizaciones, pérdida de permisos y obligaciones de restauración.
Pero el nuevo Código Penal establece un escenario mucho más severo cuando se trata de provocar voluntariamente un incendio en un bosque, reserva forestal, nacimiento de río, parque nacional o cualquier área protegida: de 20 a 30 años de prisión.
Por eso, el Decreto 615-26 no significa que cualquier persona que cause un daño ambiental será condenada automáticamente a 30 años. Lo que cambia es el enfoque estatal y la coordinación para perseguir conductas que, por su gravedad y características, pueden quedar sujetas a las sanciones previstas en el Código Penal y en las leyes ambientales.
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