Límite a los bancos en RD: La regla que protege a los usuarios al mover su propio dinero
Los bancos deben validar automáticamente cuando un cliente transfiere fondos entre cuentas de su misma titularidad, incluso si están en entidades distintas, sin exigir una certificación para acreditar quién es el propietario.
Foto: Una nueva disposición normativa agiliza las transferencias entre cuentas propias en distintas entidades bancarias, protegiendo los derechos de los usuarios al mover su dinero.
Los clientes del sistema financiero dominicano cuentan con una protección específica cuando realizan transferencias entre cuentas propias. La normativa establece que las entidades financieras deben validar la titularidad de manera automática, sin trasladar al usuario la obligación de presentar una certificación emitida por otro banco.
La disposición cobra mayor relevancia en un contexto en el que el impuesto a la emisión de cheques y pagos por transferencias electrónicas pasó en 2026 de 0.15% a 0.20%.
Ahora bien, las transferencias electrónicas entre cuentas pertenecientes al mismo cliente en entidades financieras diferentes están excluidas de esta retención, de acuerdo con la normativa tributaria.
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¿Qué pasa cuando transfieres dinero entre tus propias cuentas?
Si una persona tiene, por ejemplo, una cuenta de ahorro en un banco y otra cuenta a su nombre en una segunda entidad, puede transferir dinero entre ambas sin que el banco de origen deba exigirle una carta del banco receptor para demostrar que la segunda cuenta también le pertenece.
La Norma General 04-19 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establece que las entidades de intermediación financiera deben validar automáticamente las transferencias electrónicas entre cuentas de un mismo cliente.
También, la regulación contempla expresamente el caso en que las cuentas estén en entidades financieras diferentes: no es necesaria una certificación de la entidad receptora para evitar la aplicación de la retención.
Además, la responsabilidad de adecuar los sistemas tecnológicos y establecer los mecanismos para identificar al titular y validar la cuenta de destino recae sobre las propias instituciones financieras.
¿Qué dice la normativa sobre la titularidad?
La regla parte de un principio sencillo: si las dos cuentas pertenecen a la misma persona, el movimiento de dinero entre ellas no constituye una transferencia hacia un tercero.
Asimismo, la normativa contra el lavado de activos obliga a las entidades financieras a conocer e identificar a sus clientes y al beneficiario final de las operaciones. La Ley 155-17 establece obligaciones de debida diligencia y verificación de identidad utilizando información pertinente y fuentes confiables.
Por ello, la identificación del cliente no debería depender exclusivamente de queel nombre aparezca escrito exactamente de la misma manera en los sistemas de dos bancos. Ya que diferencias como utilizar uno o dos apellidos, un segundo nombre o una inicial no deberían convertir automáticamente a una misma persona en dos titulares distintos cuando existen documentos e identificadores oficiales que permiten comprobar su identidad.
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¿Por qué el banco puede identificarte sin una carta?
Las entidades financieras aplican procesos conocidos como KYC (Know Your Customer), mediante los cuales identifican a sus clientes, conocen sus actividades y, cuando corresponde, verifican el origen de los fondos.
Estas obligaciones forman parte de los mecanismos de prevención del lavado de activos y exigen mantener información actualizada sobre los clientes y los beneficiarios finales.
Es por esto que la normativa tributaria establece que la validación de una transferencia entre cuentas propias debe realizarse mediante los mecanismos disponibles para las entidades financieras, en lugar de convertir al cliente en intermediario entre dos bancos.
¿Qué ocurre con las cuentas mancomunadas?
La situación puede ser diferente cuando se trata de cuentas mancomunadas, debido a que existen varios titulares y deben revisarse las condiciones particulares de propiedad.
No obstante, la DGII ha analizado casos en los que una persona transfiere fondos entre una cuenta individual y una cuenta mancomunada con su cónyuge. En una consulta oficial de diciembre de 2024, la Administración Tributaria concluyó que tampoco correspondía la retención cuando la misma persona figuraba como emisor y receptor de la operación.
Por tanto, la clave, está en determinar la titularidad real de las cuentas y no únicamente en comparar mecánicamente los nombres registrados.
¿Y si la cuenta pertenece a otra persona?
La protección no significa que todas las transferencias estén exentas de retención.
La regla aplica cuando se trata de cuentas que pertenecen al mismo cliente. Una transferencia hacia una cuenta propiedad exclusivamente de un tercero constituye una situación distinta y debe recibir el tratamiento correspondiente.
Por ello, el banco debe determinar quién es el titular de la cuenta de destino antes de aplicar el tratamiento tributario de la operación.
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Una regla que busca evitar trámites innecesarios
De igual forma, la regulación combina dos obligaciones: por un lado, las entidades financieras deben conocer a sus clientes y verificar su identidad; por otro, deben identificar automáticamente las transferencias entre cuentas pertenecientes a una misma persona.
Esto significa que, cuando un usuario mueve su propio dinero entre cuentas de su titularidad, la carga de comprobar esa identidad corresponde al sistema financiero y no debería convertirse en un trámite adicional para el cliente.
La aplicación efectiva de esta regla depende de que las entidades armonicen sus áreas de cumplimiento, impuestos, tecnología, operaciones y servicio al cliente, de modo que la identificación pueda realizarse mediante documentos oficiales, identificadores y mecanismos tecnológicos.
Es más, en términos prácticos, si una persona transfiere fondos desde una cuenta a su nombre hacia otra cuenta que está a su nombre, la normativa contempla mecanismos para que el sistema financiero valide esa titularidad sin exigirle que lleve una carta de un banco a otro.
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