El Gobierno de RD ordena que los programas sociales solo compren a mipymes industriales nacionales
El Decreto 672-26 establece nuevas reglas para las contrataciones destinadas a programas sociales y exige que los proveedores cumplan requisitos de producción, calidad y registro.
Foto: El Gobierno dominicano dispuso mediante el Decreto 672-26 que las contrataciones destinadas a programas sociales se realicen exclusivamente con mipymes industriales nacionales, exigiendo a los proveedores cumplir con estrictos estándares de producción, calidad y registro.
El Gobierno dominicano dispuso que las compras de los programas sociales destinadas a determinados bienes y servicios sean dirigidas exclusivamente a micro, pequeñas y medianas industrias (mipymes industriales) de producción nacional, siempre que estas puedan responder a los requerimientos de las instituciones públicas. La medida está contenida en el Decreto 672-26, emitido por el presidente Luis Abinader.
La disposición busca que las adquisiciones públicas vinculadas con programas de alivio a la pobreza, alimentación, vestimenta, útiles escolares y protección de sectores vulnerables se orienten hacia productos agroindustriales y manufactureros elaborados en territorio dominicano. A la vez, el decreto establece que las compras deben realizarse sin intermediación, salvo que esta sea autorizada previamente y por escrito por el productor.
La medida no implica que todas las compras de las instituciones mencionadas deban hacerse bajo este esquema. El propio decreto precisa que se aplica a las contrataciones relacionadas con los programas y productos contemplados en la disposición.
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¿Qué cambia con el nuevo decreto?
El Decreto 672-26 establece que determinadas contrataciones públicas deberán dirigirse a mipymes industriales nacionales cuando estas tengan capacidad para suministrar los bienes requeridos.
La disposición contempla productos de origen nacional vinculados principalmente con actividades agroindustriales y manufactureras. Para que una empresa pueda participar, debe demostrar que cuenta con la capacidad productiva necesaria para cumplir las condiciones establecidas por la entidad contratante.
Entre los criterios que deben tomarse en cuenta están:
- Que los productos sean elaborados en República Dominicana
- Que la empresa tenga capacidad para atender las cantidades solicitadas
- Que los bienes cumplan con las especificaciones requeridas
- Que los productos alcancen los estándares de calidad establecidos
- Que la empresa cuente con los registros y certificaciones correspondientes
Es más, el objetivo establecido en la norma es utilizar las compras públicas como un mecanismo para impulsar la producción nacional, el desarrollo económico y la generación de empleos.
¿Qué instituciones tendrán que aplicar la medida?
El decreto incluye a varias entidades públicas que ejecutan programas sociales o adquieren bienes destinados a población vulnerable.
Las instituciones contempladas son:
- Dirección de Desarrollo Social Supérate
- Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria (Dasac)
- Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie)
- Policía Nacional
- Servicio Nacional de Salud (SNS)
- Ministerio de Educación (Minerd)
- Ministerio de Defensa
- Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi)
- Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani)
- Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (Conape)
- Promese/CAL
- Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales
La inclusión de estas entidades no significa que todas sus adquisiciones estén automáticamente reservadas a mipymes industriales. La obligación se limita a las compras relacionadas con los programas y productos definidos por el decreto.
¿Cómo se harán las compras a las mipymes?
Las contrataciones deberán realizarse mediante procedimientos de selección competitiva, de acuerdo con la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas y su reglamento de aplicación, establecido mediante el Decreto 52-26.
Asimismo, antes de iniciar el procedimiento, las instituciones deberán consultar el Registro de Proveedores del Estado (RPE) mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). Esta consulta permitirá identificar si existen mipymes industriales que puedan suministrar los bienes requeridos.
Si no se encuentran empresas con capacidad suficiente, la entidad contratante deberá realizar un llamado a manifestación de interés. En ese proceso tendrá que informar las cantidades, especificaciones y demás características de los productos que necesita adquirir. Por lo que si no existen ofertas o las empresas participantes no pueden satisfacer los requerimientos, el proceso podrá declararse desierto.
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¿Qué requisitos deberán cumplir las empresas?
Las mipymes industriales que quieran participar deberán contar con un registro industrial emitido por Proindustria, además de la certificación MIPYMES otorgada por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM). Para las empresas lideradas por mujeres, se contempla la certificación MIPYMES Mujer.
El registro industrial funcionará como una de las credenciales necesarias para participar en los procesos de contratación correspondientes. El decreto establece que la validación deberá realizarse mediante la interconexión y consulta de los sistemas públicos disponibles, con el propósito de evitar que las empresas tengan que presentar documentos que ya estén en poder del Estado.
Es por esto que Proindustria y el MICM deberán brindar asistencia a las empresas para facilitar los procesos de registro y certificación.
¿Qué pasa si no hay una mipyme que pueda suplir el producto?
La medida contempla una alternativa cuando el mercado nacional no cuenta con una empresa que pueda satisfacer las condiciones requeridas.
Primero, la institución debe consultar el Registro de Proveedores del Estado para identificar posibles suplidores. Si no encuentra mipymes industriales con capacidad suficiente, deberá publicar un llamado a manifestación de interés.
Ahora bien, si tampoco recibe propuestas que cumplan con las condiciones, el procedimiento podrá declararse desierto. En caso de que esto ocurra nuevamente, la institución podrá modificar el pliego de condiciones e iniciar un nuevo proceso conforme a la normativa vigente.
De esta manera, la disposición vincula la preferencia por la producción nacional con una condición concreta y es que exista la capacidad productiva para atender la demanda del Estado.
¿Qué papel tendrán el MICM y Contrataciones Públicas?
El decreto crea una Mesa de Articulación Interinstitucional entre el MICM y la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP). Este espacio tendrá entre sus funciones dar seguimiento a la aplicación de la medida y mejorar los mecanismos de contratación dirigidos a las mipymes industriales nacionales.
También deberá trabajar en la identificación de sectores industriales estratégicos, en la actualización de la oferta productiva nacional, en los programas de capacitación para las empresas, en la elaboración de normas, guías e instructivos y en el seguimiento a los resultados de las contrataciones.
La DGCP deberá identificar trimestralmente los bienes y servicios adquiridos por las instituciones incluidas en el decreto y enviar esa información al MICM para la elaboración de informes destinados a la Mesa Presidencial de Industrialización.
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¿Cuánto tiempo tendrá el Gobierno para identificar la oferta nacional?
El MICM contará con cuatro meses a partir de la entrada en vigor del Decreto 672-26 para levantar información sobre los bienes y servicios que producen y ofrecen las mipymes industriales inscritas en el Registro de Proveedores del Estado. Este inventario deberá actualizarse por lo menos una vez al año.
Además, la información busca permitir que las instituciones públicas conozcan qué productos pueden ser suplidos por empresas industriales dominicanas antes de realizar sus procesos de contratación.
Productos deberán cumplir normas de calidad
La producción nacional no será el único requisito. Los bienes adquiridos deberán cumplir, como mínimo, con los estándares establecidos en las normas y reglamentos técnicos nacionales aplicables. Las instituciones deberán incluir en sus pliegos de condiciones las normas de calidad que deben cumplir los productos solicitados.
Cuando no exista una norma técnica para un producto determinado, el decreto instruye al Instituto Dominicano para la Calidad (Indocal) a priorizar su elaboración, de acuerdo con sus competencias, planificación y disponibilidad presupuestaria.
La norma permite incorporar criterios relacionados con inclusión social, sostenibilidad ambiental e innovación, siempre que sean objetivos, verificables y proporcionales al objeto del contrato.
Medida retoma una política aplicada desde 2022
La decisión no parte de cero. En enero de 2022, el Poder Ejecutivo había emitido el Decreto 31-22, que establecía que determinadas instituciones públicas encargadas de programas de alimentación, alivio de la pobreza y protección de sectores vulnerables dirigieran sus compras de bienes producidos en el país hacia micro, pequeñas y medianas industrias.
En ese momento, el Gobierno dominicano señaló que la disposición buscaba contribuir al desarrollo económico y a la generación de empleos, siempre que existieran mipymes industriales con capacidad para suministrar los productos requeridos.
De igual forma, el nuevo Decreto 672-26 establece ahora un marco actualizado para estas contrataciones, incluyendo procedimientos de selección, mecanismos de consulta, requisitos de registro, seguimiento de las compras y coordinación entre las instituciones responsables.
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