El COI cambia las reglas del deporte femenino: así serán las nuevas pruebas genéticas para competir
A partir de los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028, las mujeres que aspiren a competir en la categoría femenina deberán cumplir nuevos criterios de elegibilidad biológica definidos por el Comité Olímpico Internacional (COI), una decisión que reabre un debate que el propio organismo creyó haber cerrado hace casi treinta años.
La medida marca el abandono definitivo del llamado Framework on Fairness, Inclusion and Non-Discrimination aprobado en 2021, que delegaba en cada federación internacional la responsabilidad de establecer sus propios criterios de participación. En su lugar, el COI vuelve a asumir un rol rector mediante una política unificada que redefine quién puede competir en la categoría femenina bajo parámetros genéticos y cromosómicos.
Este cambio refleja una transformación profunda en la forma en que el movimiento olímpico interpreta el equilibrio entre inclusión, equidad competitiva y evidencia científica. También anticipa una nueva etapa de litigios, desafíos éticos y ajustes regulatorios que probablemente trasciendan el deporte y alcancen ámbitos como el derecho deportivo, la medicina y las políticas públicas.
El mayor cambio en la elegibilidad femenina desde 1999
La decisión representa el cambio más importante en la regulación de la categoría femenina desde que el COI abandonó en 1999 los llamados «test de feminidad», instaurados en los Juegos Olímpicos de México 1968.
Durante más de tres décadas, las atletas debían someterse a análisis cromosómicos para demostrar que cumplían los criterios biológicos exigidos para competir. Sin embargo, el avance de la genética demostró que el sexo biológico es considerablemente más complejo que una simple combinación cromosómica XX o XY. Las variaciones del desarrollo sexual (DSD), los casos de mosaicismo y otras condiciones intersexuales evidenciaron que aquellos exámenes producían resultados incompletos e incluso injustos para numerosas deportistas.

Ante esas limitaciones, el COI decidió eliminarlos a finales del siglo pasado, sustituyéndolos gradualmente por regulaciones centradas en los niveles de testosterona y, posteriormente, por un enfoque de inclusión que otorgó autonomía regulatoria a cada federación internacional.
Cinco años después de aquel modelo flexible, el organismo considera que la fragmentación normativa terminó generando más incertidumbre que consenso. Hoy conviven deportes con reglas extremadamente restrictivas junto a otros prácticamente abiertos, una disparidad que, según el COI, dificulta garantizar estándares homogéneos para la competencia olímpica.
La nueva política busca precisamente recuperar esa uniformidad.
Qué es el gen SRY y por qué el COI lo convirtió en el nuevo criterio olímpico
En el centro de la nueva regulación aparece un elemento poco conocido fuera del ámbito de la genética: el gen SRY (Sex-determining Region Y).
Ubicado habitualmente en el cromosoma Y, este gen activa durante el desarrollo embrionario la formación de los testículos y desencadena una cascada hormonal que influye en la diferenciación sexual masculina. Aunque existen excepciones biológicas ampliamente documentadas por la literatura médica, el SRY continúa siendo uno de los principales marcadores utilizados para estudiar el desarrollo sexual humano.
El COI sostiene que la presencia del gen constituye un criterio objetivo para definir la elegibilidad dentro de la categoría femenina, alejándose de variables hormonales que durante años generaron controversias científicas y judiciales.

Sin embargo, la comunidad médica advierte que la biología sexual no puede resumirse únicamente en la presencia o ausencia de un marcador genético. Existen personas con alteraciones cromosómicas, mutaciones del SRY o síndrome de insensibilidad completa a los andrógenos cuyo desarrollo físico no sigue el patrón esperado.
Precisamente por ello, la nueva política contempla excepciones para atletas capaces de demostrar una insensibilidad total a los andrógenos, una condición poco frecuente cuyo diagnóstico requiere estudios especializados.
En otras palabras, el COI abandona el criterio hormonal como principal filtro y devuelve protagonismo a la genética, aunque incorporando excepciones clínicas inexistentes hace tres décadas.
Cómo serán las pruebas genéticas y quién deberá realizarlas
El nuevo protocolo establece que la verificación biológica será necesaria una sola vez durante la vida deportiva de la atleta.
Las pruebas podrán realizarse mediante una muestra de saliva, un raspado bucal o una extracción de sangre, procedimientos relativamente sencillos desde el punto de vista clínico. La responsabilidad de organizarlas recaerá sobre las federaciones internacionales de cada disciplina y los organismos deportivos nacionales.
Aunque el procedimiento parece simple sobre el papel, su implementación plantea desafíos importantes.

No todos los países cuentan con laboratorios certificados para realizar análisis genéticos bajo estándares internacionales, mientras que la protección de datos biomédicos se encuentra regulada de manera muy distinta entre jurisdicciones.
En consecuencia, algunas deportistas podrían verse obligadas a completar estos procedimientos durante competencias internacionales si su legislación nacional limita este tipo de exámenes, un escenario que añade complejidad logística y financiera para federaciones y comités olímpicos.
El reto no será únicamente científico, sino también administrativo.
Las atletas que respaldan la nueva política
Aunque el debate suele centrarse en las críticas, la decisión también cuenta con un respaldo significativo entre exdeportistas de élite.
La exnadadora olímpica británica Sharron Davies ha sostenido durante años que la categoría femenina necesita criterios biológicos claros para preservar la igualdad competitiva.
La extenista Martina Navratilova, una de las voces más influyentes del deporte internacional, ha defendido igualmente la necesidad de diferenciar entre derechos de inclusión y regulación del alto rendimiento, argumentando que ambos principios pueden coexistir sin ser equivalentes.

En atletismo, la exmaratonista olímpicaMara Yamauchiy la campeona mundial Paula Radcliffe también han respaldado reglas que garanticen condiciones homogéneas de competencia para las mujeres.
El argumento compartido por estas atletas gira alrededor de un mismo concepto: la categoría femenina fue creada para compensar diferencias fisiológicas promedio derivadas de la pubertad masculina, por lo que consideran que modificar sus criterios de acceso afecta directamente el principio de igualdad deportiva.
No obstante, incluso entre quienes apoyan la nueva regulación existe consenso en que cualquier proceso debe respetar la dignidad, la privacidad y los derechos fundamentales de las deportistas.
La comunidad científica sigue dividida
Si el debate político parece intenso, el científico resulta aún más complejo.
Diversos investigadores sostienen que todavía no existe evidencia concluyente capaz de cuantificar la ventaja competitiva asociada exclusivamente a determinadas variaciones genéticas.
El British Journal of Sports Medicine cuestionó recientemente que continúen utilizándose criterios cuya relación directa con el rendimiento deportivo permanece insuficientemente demostrada en múltiples disciplinas.
A esa preocupación se sumó un grupo de expertos independientes vinculados al sistema de Naciones Unidas, quienes solicitaron que cualquier regulación internacional se fundamente en evidencia específica para cada deporte y en procesos transparentes de revisión científica.
El desacuerdo no radica únicamente en la genética, sino también en la dificultad de establecer un criterio universal para disciplinas con exigencias fisiológicas profundamente distintas. Las ventajas potenciales derivadas de determinadas características biológicas no necesariamente producen el mismo impacto en un maratón que en una competencia de halterofilia, natación o tiro con arco.
Por ello, algunos especialistas consideran que el desafío consiste menos en encontrar una única regla y más en construir modelos diferenciados según las características de cada deporte.
El impacto económico, jurídico y deportivo para el movimiento olímpico
Más allá del terreno competitivo, la nueva política abre una etapa de profundas implicaciones institucionales.
Las federaciones internacionales deberán desarrollar protocolos médicos, sistemas de certificación, mecanismos de apelación y esquemas de protección de datos personales que incrementarán los costos administrativos del deporte de alto rendimiento.
Desde el punto de vista jurídico, numerosos especialistas anticipan una nueva ola de litigios ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), así como posibles recursos ante tribunales nacionales e instancias europeas relacionadas con derechos humanos y protección de datos biomédicos.

Al mismo tiempo, la decisión fortalece el papel regulador del COI después de varios años en los que había transferido buena parte de la gobernanza deportiva a las federaciones internacionales.
En términos económicos, también reduce la incertidumbre regulatoria para organizadores, patrocinadores y cadenas de televisión, que habían observado cómo distintas federaciones aplicaban criterios incompatibles entre sí para una misma competición olímpica.
La uniformidad normativa constituye, en ese sentido, un activo institucional para la estabilidad del movimiento olímpico.
El precedente que podría transformar el deporte internacional más allá de Los Ángeles 2028
La verdadera dimensión de esta decisión probablemente no se medirá durante los Juegos de Los Ángeles, sino en los años posteriores.
Las reglas del COI suelen convertirse en referencia para federaciones nacionales, ligas profesionales, campeonatos universitarios y organismos deportivos regionales. Lo ocurrido en 2026 podría acelerar una armonización internacional de los criterios de elegibilidad femenina, aunque no necesariamente bajo un consenso científico pleno.
Al mismo tiempo, el caso reabre una pregunta que trasciende el deporte: ¿hasta qué punto las instituciones deben recurrir a la biología para definir categorías diseñadas en función de la equidad?
La respuesta difícilmente será definitiva. La genética continúa evolucionando, la medicina sigue descubriendo nuevas variaciones del desarrollo sexual y la jurisprudencia internacional todavía construye precedentes sobre privacidad, identidad y no discriminación.
Más que cerrar una discusión, el Comité Olímpico Internacional parece haber inaugurado una nueva etapa. Una en la que el rendimiento deportivo ya no dependerá únicamente del entrenamiento, el talento o la preparación física, sino también de cómo la ciencia, el derecho y la gobernanza internacional redefinan el concepto mismo de elegibilidad.
Con Los Ángeles 2028 en el horizonte, el olimpismo entra en un territorio donde la línea de salida ya no se dibuja únicamente sobre la pista, sino también en los laboratorios, los tribunales y los comités que decidirán cómo debe entenderse la competencia justa en el siglo XXI.
Suscríbete a la revista y regístrate a nuestros newsletters para recibir el mejor contenido en tu buzón de entrada.
Seguir leyendo
Lo más visto en Revista Mercado
Sector Educación
Capital humano para la Generación RD 2036
Brand Content
Tecnología al servicio agrícola
Análisis para suscriptores
Exclusivo Suscriptores
Acrópolis, a la cancha del mercado de valores
Exclusivo Suscriptores
Yen japonés: por qué Estados Unidos intervino para frenar su caída
Exclusivo Suscriptores