Licencia de conducir mayores de 75: ¿cómo cambia la renovación?
Advertisement
Home
Daily News

Licencia de conducir: ¿Qué cambia para los mayores de 75 años con la nueva decisión del TC?

La decisión del Tribunal Constitucional cambia la regla de renovación para este grupo de conductores y establece que la edad, por sí sola, no determina la capacidad para conducir.

Montaje de un modelo digital de la licencia de conducir de la República Dominicana sobrepuesto a las manos de una persona mayor sosteniendo el volante de un vehículo.

Foto: El Tribunal Constitucional dictaminó que la edad por sí sola no determina la capacidad para conducir, modificando las reglas de renovación de la licencia de conducir en República Dominicana para las personas mayores de 75 años.

Avatar del autor
DIGITAL EDITOR

El Tribunal Constitucional (TC) anuló la disposición que reducía a dos años la vigencia de las licencias de conducir para las personas mayores de 75 años, al considerar que establecer una diferencia únicamente a partir de la edad no es compatible con la Constitución. La decisión, contenida en la sentencia TC/0904/26, fue publicada por el tribunal el 14 de septiembre de 2026 y resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra el Reglamento de Licencias de Conducir.

El fallo afecta el párrafo a) del artículo 21 del Decreto 6-19, en su versión modificada por el Decreto 330-26, promulgado el 15 de mayo de 2026. Esa modificación había establecido que las licencias de las categorías 01, 02 y 05 tendrían una vigencia de cuatro años hasta que su titular cumpliera 75 años y, a partir de esa edad, debían renovarse cada dos años.

Con la decisión del TC, esa diferenciación queda anulada. Debido a que la alta corte sostuvo que cumplir una determinada edad no permite, por sí solo, concluir que una persona está o no en condiciones de conducir. En su lugar, plantea que cualquier valoración sobre la aptitud debe apoyarse en criterios objetivos, técnicos e individualizados.

Te puede interesar: Los gobiernos incorporan la IA para ser más eficientes: ¿Qué pasa cuando no están preparados para supervisarla? 

Decisión del Tribunal Constitucional sobre las licencias

El TC acogió la acción directa de inconstitucionalidad presentada por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra el artículo 21 del Decreto 6-19, que regula la vigencia de las licencias de conducir.

En la sentencia TC/0904/26, correspondiente al expediente TC-01-2025-0053, el tribunal declaró que el párrafo a) del artículo 21, modificado por el Decreto 330-26, no es conforme con la Constitución y dispuso su nulidad. La disposición impugnada establecía una renovación más frecuente para los conductores que alcanzaran los 75 años, diferenciándolos del resto de los titulares de licencias.

Ahora bien, el razonamiento central del TC es que la edad cronológica no constituye por sí misma una prueba de aptitud o ineptitud para conducir. Por tanto, una restricción basada exclusivamente en ese criterio requiere una justificación constitucional que, según la sentencia, no se encontraba suficientemente sustentada.

¿Qué se establecía para los mayores de 75 años?

El Decreto 330-26 había modificado en mayo de 2026 el régimen de vigencia de las licencias de conducir. Para las categorías 01, 02 y 05, la norma establecía una vigencia de cuatro años hasta que el titular cumpliera 75 años. Una vez alcanzada esa edad, la licencia debía renovarse cada dos años. El mismo decreto contemplaba reglas distintas para las categorías 03 y 04. En esos casos, la vigencia era de tres años hasta los 75 años y, posteriormente, la renovación debía realizarse cada año.

Asimismo, la normativa mantenía las evaluaciones periódicas destinadas a comprobar que los conductores conservaran las condiciones físicas, mentales y de aptitud necesarias para manejar vehículos de motor.

Esto significa que el debate no se centraba en eliminar las evaluaciones relacionadas con la capacidad para conducir, sino en utilizar la edad como criterio automático para reducir la vigencia de la licencia.

¿Por qué el TC consideró insuficiente el criterio de la edad?

Para el Tribunal Constitucional, alcanzar los 75 años no permite inferir automáticamente que una persona haya perdido las capacidades necesarias para conducir. La sentencia plantea que una valoración constitucionalmente válida debe considerar elementos contextuales, objetivos, técnicos e individualizados, en lugar de establecer una presunción general para todas las personas pertenecientes a un mismo grupo de edad.

El criterio adquiere relevancia porque una licencia de conducir no solo representa una autorización administrativa, sino que está vinculada con la movilidad de las personas y el ejercicio de derechos.

Es más, en ese sentido, el tribunal diferencia entre establecer controles para garantizar la seguridad vial y asumir que una persona deja de ser apta para conducir simplemente por haber alcanzado una determinada edad.

Te puede interesar: Vehículos en RD: ¿qué países son los principales proveedores del mercado dominicano? 

¿Qué planteó el voto salvado sobre la seguridad vial?

El magistrado Amaury A. Reyes Torres emitió un voto salvado en el que coincidió en que la edad, por sí sola, no constituye un criterio suficiente para determinar si alguien conserva las condiciones necesarias para conducir.

Reyes Torres planteó que el Estado debe recurrir a evaluaciones que permitan determinar de manera concreta si el conductor mantiene las capacidades requeridas para manejar un vehículo.

También cuestionó que la reducción de la vigencia se justificara en razones de seguridad vial sin demostrar que las personas mayores fueran las principales responsables de los accidentes de tránsito. Según los argumentos recogidos en su voto, los datos considerados durante el proceso apuntaban a una mayor incidencia de accidentes y muertes entre conductores jóvenes y usuarios de motocicletas.

¿Qué impacto tenía renovar la licencia cada dos años?

La reducción de la vigencia implicaba que las personas mayores de 75 años tuvieran que realizar el proceso de renovación con mayor frecuencia. El voto salvado señala que esta periodicidad podía representar una carga económica adicional, debido a la necesidad de repetir el trámite en un período más corto.

El marco general citado en la decisión establece en el artículo 208 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial una vigencia de cuatro años para las licencias, mientras que el reglamento había introducido excepciones vinculadas con la edad.

Además, la legislación, contempla la presentación de un certificado médico psicofísico como parte de los requisitos relacionados con la licencia, lo que refuerza la posibilidad de evaluar las condiciones particulares del conductor.

¿Qué cambia ahora para los conductores mayores de 75 años?

La principal consecuencia de la sentencia es que queda sin efecto la disposición que establecía una vigencia de dos años para las licencias de conducir de las personas mayores de 75 años bajo el párrafo anulado.

De igual forma, el TC no eliminó los mecanismos de evaluación de las condiciones necesarias para conducir. La normativa mantiene la posibilidad de valorar las condiciones particulares de una persona cuando corresponda, pero la sentencia rechaza que la edad, por sí sola, funcione como criterio suficiente para presumir falta de aptitud.

La decisión ordena que la sentencia sea comunicada a los accionantes, al Poder Ejecutivo y a la Procuraduría General de la República, y de disponer su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Te puede interesar: Subsidio a los combustibles en RD: Economista advierte sobre el riesgo de mantener la medida de forma indefinida 

Nuevo escenario para la regulación de licencias

Por otra parte, el fallo del Tribunal Constitucional coloca nuevamente sobre la mesa la forma en que las autoridades deben equilibrar seguridad vial, evaluación médica y derechos de los conductores.

La discusión no desaparece con la anulación de la regla de los dos años. El reto regulatorio pasa a ser cómo establecer mecanismos que permitan comprobar las condiciones necesarias para conducir sin convertir la edad cronológica en una presunción automática de incapacidad.

La sentencia TC/0904/26 fija así un criterio relevante para la regulación de las licencias: las diferencias entre conductores deben sustentarse en elementos que permitan evaluar sus circunstancias particulares y no únicamente en pertenecer a un determinado grupo etario.

Suscríbete a la revista y regístrate a nuestros newsletters para recibir el mejor contenido en tu buzón de entrada.

Lo más visto en Revista Mercado


Análisis para suscriptores


M

Exclusivo Suscriptores

Trump quiere vencer a China en inteligencia artificial ¿Puede un acuerdo acercarlo al Nobel de la Paz?

M

Exclusivo Suscriptores

Chevron en Venezuela ¿Qué gana EE. UU. con la apuesta de US$7,000 millones?

M

Exclusivo Suscriptores

¿Qué tan bueno fue ese saque? US Open ya lo mide con inteligencia artificial.

M

Exclusivo Suscriptores

Silicon Valley construye el futuro con inteligencia artificial, pero quiere que se parezca al pasado ¿Por qué?

M

Exclusivo Suscriptores

¿Qué coleccionan los nuevos multimillonarios de la inteligencia artificial?

Artículos patrocinados


Más de Daily News


MÁS MERCADO,

DIRECTO A TU INBOX

Suscríbete y recibe noticias, análisis y contenidos exclusivos.

Al suscribirte, aceptas recibir comunicaciones de Revista Mercado y confirmas que has leído nuestros Términos y Condiciones y nuestra Política de Privacidad.
Elige una lista

¿Dónde deseas guardar ?