Penas por insultar o difamar en RD: según el nuevo Código Penal
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¿Qué penas fija la ley en RD por insultar o difamar a una persona en público o redes?

El nuevo Código Penal establece sanciones distintas según se trate de una injuria, difamación, hostigamiento o acoso cibernético, con penas de prisión y multas.

Mano de una persona sosteniendo un teléfono inteligente con una interfaz de red social abierta, sobre un escritorio con un mazo de juez de fondo.

Foto: Las publicaciones difamatorias o injuriosas en redes sociales conllevan consecuencias legales en el país, reforzando la protección del honor y la intimidad de los ciudadanos ante el ciberacoso.

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Las penas por insultar o difamar en República Dominicana cambiaron con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, que incorporó disposiciones específicas para conductas cometidas tanto de manera presencial como mediante plataformas digitales. La normativa distingue entre una expresión ofensiva, la imputación pública de un hecho que afecta la reputación de alguien y las conductas reiteradas de hostigamiento.

Ahora bien, el nuevo marco legal contempla sanciones que pueden llegar hasta un año de prisión para determinados casos de hostigamiento, mientras que otras, como la difamación y el hostigamiento cibernético, tienen penas superiores.

La legislación comenzó a aplicarse en agosto de 2026, luego de sustituir el Código Penal promulgado en 1884. Las modificaciones introducidas posteriormente a la Ley 74-25 cambiaron algunas de las sanciones inicialmente previstas, por lo que resulta importante diferenciar cada conducta antes de hablar de una posible condena.

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¿Cuándo un insulto puede convertirse en un delito?

No toda expresión ofensiva produce automáticamente una condena penal. El nuevo Código Penal establece elementos específicos que deben estar presentes para que una conducta pueda ser considerada una infracción.

El artículo 121 contempla el hostigamiento cuando una persona intimida, insulta, se burla, agrede verbalmente o promueve la exclusión o el aislamiento de otra persona o grupo con la finalidad de avergonzar, denigrar, asustar, humillar, manipular, generar inseguridad o impedir su desenvolvimiento. La norma contempla este tipo de conducta en ámbitos como el educativo, laboral o social. Por ello, una discusión aislada no necesariamente reúne los elementos exigidos por el delito.

La ley no establece que cualquier persona que pronuncie una palabra ofensiva vaya automáticamente a prisión. Deben analizarse las circunstancias, la intención, la conducta y las pruebas disponibles.

¿Qué diferencia hay entre insultar y difamar?

La injuria y la difamación son conductas distintas dentro del nuevo Código Penal.

Asimismo, la difamación ocurre cuando se realiza públicamente una alusión o imputación sobre un hecho preciso o concreto que afecta el honor, buen nombre, imagen, dignidad o integridad familiar de una persona. La disposición contempla expresamente medios audiovisuales, escritos, radio, televisión, streaming, medios electrónicos y el ciberespacio.

En cambio, la injuria, se refiere a una expresión afrentosa o despreciativa que no contiene la imputación de un hecho preciso. El artículo 210 establece para esta conducta una pena de 15 días a un año de prisión menor, una multa de uno a dos salarios mínimos del sector público o ambas sanciones.

En términos sencillos, la diferencia puede entenderse así:

  • Injuria: una expresión ofensiva o despreciativa dirigida contra una persona, sin atribuirle un hecho concreto
  • Difamación: atribuir públicamente un hecho específico que puede afectar su honor o reputación
  • Hostigamiento: una conducta de intimidación, insultos, burlas o agresiones verbales que busca humillar, denigrar, asustar o afectar el desenvolvimiento de la víctima
  • Hostigamiento cibernético: una conducta similar realizada mediante plataformas o medios digitales, bajo las condiciones establecidas por la ley

Esta distinción es relevante porque las penas no son iguales para cada infracción.

¿Cuántos años de prisión contempla la difamación?

El artículo 208 del nuevo Código Penal regula la difamación y extiende su aplicación a diferentes formas de comunicación pública, incluidas las plataformas digitales.

La legislación original establecía una pena de dos a cinco años de prisión menor y una multa de nueve a 15 salarios mínimos del sector público. Sin embargo, las modificaciones promulgadas en julio de 2026 redujeron la pena de prisión prevista para este delito a un rango de uno a dos años, de acuerdo con los cambios realizados al Código Penal. Esto significa que la pena vigente debe diferenciarse de la sanción que aparecía en la versión original de la Ley 74-25.

También, la norma contempla una figura distinta: la difamación extorsiva. Esta se produce cuando la imputación pública de un hecho se utiliza con el propósito de obtener un beneficio, obligar a la víctima a realizar u omitir una acción o conseguir que tolere un perjuicio. Para estos casos se mantienen penas de cinco a 10 años de prisión mayor, además de multas.

Por tanto, no es correcto equiparar una difamación común con una conducta que utiliza la amenaza de divulgar información para obtener un beneficio.

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¿Qué pasa si el insulto ocurre en redes sociales?

Las redes sociales y otras plataformas digitales están contempladas por el nuevo Código Penal.

A la vez, el artículo 123 regula el acoso u hostigamiento cibernético, que comprende compartir o difundir información, mensajes, publicaciones o comunicaciones con contenido amenazante, obsceno, insultante, deshonroso o intimidatorio cuando tengan como finalidad provocar humillación, degradación, intimidación o aislamiento y afectar la dignidad o integridad moral de la víctima. Esta infracción contempla una pena de dos a cinco años de prisión menor, además de una multa de nueve a 15 salarios mínimos del sector público.

Sin embargo, la norma, establece una protección para el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. No se considera acoso u hostigamiento cibernético la difusión de informaciones, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras realizadas legítimamente por periodistas, medios, comunicadores o ciudadanos sobre asuntos de interés público, siempre que exista sustento en hechos ciertos y comprobables.

Lo que significa que una crítica publicada en redes sociales no debe confundirse automáticamente con un delito. El contexto, el contenido, la finalidad y la existencia de elementos verificables son determinantes.

¿Qué ocurre si la víctima es una persona vulnerable?

El Código Penal contempla circunstancias que pueden agravar el hostigamiento.

De igual forma, el artículo 122 establece que el hostigamiento es agravado cuando se ejerce contra una persona con discapacidad, alguien en condición de vulnerabilidad o un niño, niña o adolescente. La misma consideración se aplica cuando la conducta lleva a la víctima al suicidio.

En estos casos, la sanción puede alcanzar entre cuatro y 10 años de prisión, junto con una multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público. Cuando existe reincidencia, la pena puede aumentar de 10 a 20 años.

Además, la existencia de estas circunstancias muestra que la legislación diferencia entre una conducta ofensiva común y aquellas acciones que generan un nivel mayor de vulnerabilidad o daño para la víctima.

¿Insultar a un funcionario público puede llevar a prisión?

El nuevo Código Penal contempla determinadas conductas dirigidas contra funcionarios y servidores públicos, pero no significa que cualquier insulto a una autoridad implique automáticamente una pena de hasta 10 años.

El artículo 309 establece penas de cinco a 10 años de prisión para amenazas o intimidaciones contra funcionarios cuando tengan como finalidad obligarlos a ejecutar u omitir un acto relacionado con sus funciones, o conseguir que utilicen sus atribuciones para obtener una ventaja o una decisión favorable.

Por tanto, existe una diferencia entre insultar a un funcionario y amenazarlo o intimidarlo con un propósito determinado.

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¿Qué pruebas pueden utilizarse en estos casos?

Cuando una persona considera que ha sido víctima de hostigamiento, difamación o una conducta similar, las pruebas pueden resultar determinantes para establecer qué ocurrió y bajo qué circunstancias.

Pueden utilizarse elementos como grabaciones, mensajes, publicaciones y testimonios, siempre que sean compatibles con las reglas procesales aplicables. En el caso de las redes sociales, esto puede incluir publicaciones, mensajes privados, comentarios, videos u otros contenidos digitales relacionados con la conducta denunciada.

Sin embargo, conservar una captura de pantalla o una publicación no significa por sí solo que exista responsabilidad penal. Corresponde determinar si los hechos reúnen los elementos establecidos en la legislación y si las pruebas permiten demostrar la conducta.

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