Desde principios de siglo, los empresarios y emprendedores se sienten atribulados por el pago anticipado del impuesto sobre la renta. Cada año, de acuerdo con los parámetros confirmados del ejercicio fiscal anterior, las empresas deben desembolsar montos tributarios sobre la base de lo que aún no han ganado, lo que se convierte en crédito o débito para el año siguiente.
Por al menos 17 años, las centrales y gremios empresariales se han quejado de este costo financiero que supone un crédito impuesto al Estado dominicano, pero en ninguna de las ofertas electorales ha calado el grito de los dueños de compañías formalizadas. Sin embargo, a partir de 2019, emprendedores con una facturación menor a RD$ 8 millones pueden acogerse al Procedimiento o Régimen Simplificado de Tributación, o PST, de modo que desaparezca este requisito para al menos el 97% de las empresas formalizadas.
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La liberación del llenado de los formatos mensuales del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), además de la exoneración del anticipo, son algunas de las ventajas que promueven la DGII y el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
¿Quiénes pueden acogerse al RST?
Por compras, las personas físicas y jurídicas residentes en el país que se dediquen a la comercialización de bienes y cuyas importaciones no superen los 40 millones de pesos DOP al año. Este monto será ajustado por inflación.
Por ingresos quienes presten servicios, produzcan bienes, siempre que sus ingresos brutos anuales no superen los RD$ 8,7 millones y que sean residentes en el país. El límite se ajustará con la inflación.
Ventajas del RST
No tienen que enviar sus compras y ventas mensuales a través de los Formatos de Envío de Datos (606, 607, 608, entre otros) establecidos por Impuestos Internos. No tienen que pagar anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR). No tienen que pagar el Impuesto a los Activos, siempre que los mismos estén relacionados con su actividad económica. Disponen de acuerdo de pago automático para el pago de sus impuestos. Formularios de declaración anual simplificados para ITBIS e ISR.
Requisitos simplificados
Tener Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre. Estar al día con todas las obligaciones tributarias. No encontrarse en proceso de fiscalización externa por parte de la DGII.
¿Por qué pueden expulsar a una empresa del RST?
Si obstaculiza la fiscalización, caracterizado por injustificadas negativas a suministrar documentos que se le requieran. Si se niega a permitir acceso a la DGII al establecimiento, domicilio fiscal o cualquier otro lugar donde desarrolla sus actividades. Si incumple con algunos de los requisitos.
Si se descubre contrabando o malversación. Si el contribuyente excede en un 5% el límite de los ingresos o compras permitidos para acogerse al RST.
¿Qué hacer para inscribirse?
A. Por medio de la Oficina Virtual, siguiendo pasos que se indican a continuación:
B. Por medio de una las administraciones locales de la DGII, donde es posible completar el proceso en línea con la asistencia de un empleado de Impuestos Internos.
Impuestos Internos
Comunica al contribuyente la aceptación o rechazo de su solicitud para acogerse al RST dentro de los 15 días laborables posteriores. En caso de aceptación, surtirá efecto a partir del mes siguiente a la fecha de solicitud.
Sin saldos a favor
El Régimen Simplificado de Tributación (RST) elimina la posibilidad de usar a futuro los saldos tributarios a favor que les quedan a las micros y pequeñas empresas una vez que presentaran sus declaraciones. El RST señala que “las retenciones podrán ser acreditables del ISR que resulte a pagar en el periodo fiscal, sin embargo, no podrán generar un crédito para periodos fiscales posteriores”. Eso es lo que pierden las Pymes, a cambio de no tener que pagar anticipos al Impuesto sobre la Renta.
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