Código de Ética de la IA en RD: qué prohíbe y qué cambia
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Código de Ética de la IA en RD: qué prohíbe el decreto 787-26 y qué cambia en tus trámites

El decreto 787-26 aprueba el Código de Ética de la Inteligencia Artificial para los Servicios Públicos. Obliga a toda la administración pública, prohíbe usos como la puntuación social y te da derecho a saber si una IA intervino en tu trámite y a pedir que lo revise una persona.

Computadora con una representación de inteligencia artificial y servicios públicos, junto a la bandera dominicana.

Foto: El Gobierno aprobó el Código de Ética de la Inteligencia Artificial para los servicios públicos.

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El presidente Luis Abinader firmó el decreto el 2 de noviembre y la Presidencia lo publicó el 3. El código lo elaboraron la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), con acompañamiento técnico de la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP). Las instituciones tienen 180 días calendario para adecuarse.

¿Qué aprueba el decreto 787-26 y a quién obliga?

El decreto aprueba el código como anexo y lo hace obligatorio para todos los órganos, entes, instituciones y empresas públicas de la administración centralizada y descentralizada. Cubre cuatro casos: la IA que apoya la prestación de servicios públicos, la que ayuda a preparar o adoptar decisiones administrativas, las soluciones con IA que el Estado compra o contrata y el uso que los servidores públicos hacen de herramientas como los asistentes de redacción, cuando ese uso incide en sus funciones o en un acto administrativo.

El código no regula lo que las empresas privadas hacen con IA en sus negocios. Sí alcanza a las que le venden IA al Estado: los pliegos y los contratos deberán incluir cláusulas para cumplir el código, la protección de datos personales y las obligaciones de auditoría y trazabilidad. La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) vigilará que así sea.

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¿Qué usos de la IA quedan prohibidos en el sector público?

El código enumera siete usos «estrictamente prohibidos» en el sector público y añade una prohibición absoluta para proteger a niños, niñas y adolescentes. Para los sistemas que sí se permiten, fija obligaciones antes y después de ponerlos a funcionar.

Tipo Qué establece el código
Prohibido Puntuación o clasificación social generalizada de los ciudadanos para decidir su acceso a derechos o servicios públicos.
Prohibido Identificación biométrica masiva e indiscriminada en espacios públicos (rostro, voz o forma de caminar) sin orden judicial específica, base legal y supervisión independiente.
Prohibido Perfil criminal predictivo que marque a personas como posibles infractores por su lugar de residencia, origen étnico o condición socioeconómica.
Prohibido Sistemas que recomienden, determinen o ejecuten por sí solos sentencias penales, medidas de coerción o privación de libertad sin intervención humana directa.
Prohibido Manipulación del comportamiento ciudadano desde el Estado: propaganda política, desinformación institucional o influencia encubierta.
Prohibido Armas autónomas o cualquier IA que pueda decidir causar daño físico o letal sin intervención humana.
Prohibido Cualquier sistema sin base legal clara, sin evaluación de impacto previa, sin un responsable identificado y sin auditoría independiente activa.
Prohibido IA que genere, facilite o distribuya contenido sexualizado, abusivo o lesivo contra niños, niñas o adolescentes, aunque sea sintético.
Obligatorio Evaluación de Impacto Ético y de Derechos (EIED) antes de poner en producción un sistema que pueda afectar derechos, servicios esenciales, recursos públicos o sanciones.
Obligatorio Registro interno de cada sistema de IA (finalidad, datos, proveedor, área responsable y nivel de riesgo) y un extracto en un portal público.
Obligatorio Avisar a la persona cuando una decisión que la afecta fue apoyada por IA y ofrecerle revisión humana.
Obligatorio Contratos que dejen los datos bajo control del Estado dominicano y permitan auditar el sistema, sin cláusulas de confidencialidad comercial que lo impidan.
Fuente: Código de Ética de la Inteligencia Artificial para los Servicios Públicos, anexo del decreto 787-26 (secciones 7 a 11.1).

Los sistemas de «alto impacto» son los que pueden afectar de forma significativa el acceso a derechos, la elegibilidad para beneficios públicos, el ejercicio de sanciones, la seguridad de las personas o la continuidad de servicios esenciales. Ninguno podrá entrar en producción sin que su EIED esté completa, revisada por el órgano de supervisión y con un resumen publicado para la ciudadanía. La evaluación incluye el impacto ambiental, como el consumo de energía y agua de la infraestructura que el sistema necesita.

Toda IA dirigida a menores parte de una «presunción reforzada de riesgo». Solo podrá usarse si la institución demuestra con una EIED específica que es necesaria y que no hay una alternativa menos intrusiva. Los sistemas diseñados para protegerlos, como los que detectan contenido abusivo, se consideran prioritarios, con esas mismas condiciones.

Cálculo de Revista Mercado
El decreto cuenta los 180 días calendario desde su publicación. Si se toma el 3 de noviembre, cuando la Presidencia lo publicó, las instituciones tienen hasta el 2 de mayo de 2027 para registrar sus sistemas de IA, nombrar responsables y adecuar sus contratos. Son unas 26 semanas.

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¿Qué cambia para ti cuando haces un trámite?

Si un trámite, servicio o decisión que te afecta fue apoyado por un sistema de IA, la institución tiene que decírtelo de forma clara. También debe explicarte para qué se usó, cuáles fueron los factores relevantes de la decisión y cómo pedir una aclaración o una revisión humana. La regla aplica en la web y los formularios, y también en las oficinas presenciales y los Punto GOB, para quienes tienen poca conectividad.

El código define qué es una explicación comprensible: la que te permite identificar qué dato o criterio determinó la decisión y cómo impugnarla, sin necesidad de conocimientos técnicos. Ante una decisión significativa apoyada por IA, tienes derecho a:

  • Pedir información adicional sobre cómo se tomó la decisión.
  • Pedir que una persona revise la decisión.
  • Presentar quejas o recursos administrativos por los canales habituales.
  • Pedir que se corrijan los errores.

Si la institución detecta errores sistémicos en un sistema, debe corregirlos y avisar a los afectados, en la medida en que lo permitan la protección de datos y la seguridad jurídica. Los plazos máximos para responder a una solicitud de revisión humana todavía no están fijados: los dictará el órgano de supervisión según el nivel de impacto de cada sistema.

Si crees que una institución incumple el código, puedes denunciarlo ante la DIGEIG, que debe investigar y responder públicamente. Habrá además un portal público de transparencia de IA del Estado con los sistemas aprobados, aprobados con condiciones y rechazados.

¿Quién vigila que se cumpla?

La DIGEIG es la rectora en la parte ética: supervisa el cumplimiento, aprueba las EIED de los sistemas de alto impacto y puede exigir medidas correctivas. La OGTIC da el soporte técnico, administra el registro y el portal de transparencia y opera TAINA, el asistente virtual del Estado. El Ministerio de Administración Pública (MAP) dicta los lineamientos de organización y gobierno electrónico.

El decreto crea también el Consejo Nacional de Ética de la Inteligencia Artificial, un órgano consultivo copresidido por la DIGEIG y la OGTIC. Lo integran además el Ministerio de la Presidencia, el Indotel y el MAP, y seis representantes no gubernamentales del Foro Multiactor de Gobierno Abierto: tres de la sociedad civil, uno del sector privado y dos de la academia. Evaluará el código cada año y lo revisará completo al menos cada dos años.

Hay un límite. El código no crea un régimen de sanciones propio: los incumplimientos se tramitarán por el Código de Integridad del Sector Público y las normas administrativas vigentes, y la máxima autoridad de cada institución responde por su aplicación.

¿En qué se parece a la ley de IA de la Unión Europea?

En las prohibiciones, bastante. El Reglamento (UE) 2024/1689, la ley de IA europea, también veta la puntuación ciudadana, la predicción de delitos basada solo en el perfil de una persona y, con excepciones, la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos con fines policiales. Esas prohibiciones rigen en la UE desde el 2 de febrero de 2025.

Las diferencias están en el alcance y en las multas. La norma europea obliga también a las empresas privadas y castiga el uso de prácticas prohibidas con multas de hasta 35 millones de euros o el 7 % de la facturación mundial de la empresa, si esa cifra es mayor. El código dominicano es un decreto para el sector público y no tiene multas propias. Incluye, en cambio, las armas autónomas, que la ley europea deja fuera porque excluye los usos militares y de defensa.

RD: decreto 787-26 UE: Reglamento 2024/1689
Tipo de norma Decreto del Poder Ejecutivo con un código de ética anexo Reglamento obligatorio y de aplicación directa en los 27 países
A quién obliga Administración pública centralizada y descentralizada, y a sus proveedores por contrato Proveedores y responsables del despliegue de IA, públicos y privados
Usos prohibidos Siete, más una prohibición absoluta para proteger a menores Ocho prácticas
Armas autónomas Prohibidas Fuera de su alcance: excluye los usos militares y de defensa
Multas No crea un régimen de sanciones propio Hasta 35 millones de euros o el 7 % de la facturación mundial
Desde cuándo 180 días para que las instituciones se adecuen Prohibiciones vigentes desde el 2 de febrero de 2025
Fuente: decreto 787-26 y su código anexo; Reglamento (UE) 2024/1689, artículos 2, 5, 99 y 113.

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El Código de Ética de la IA, en datos

Norma: Decreto 787-26, firmado el 2 de noviembre de 2026

A quién obliga: Toda la administración pública, centralizada y descentralizada

Usos prohibidos: Siete, más uno para proteger a menores

Plazo para adecuarse: 180 días calendario desde su publicación

Quién supervisa: La DIGEIG, con soporte técnico de la OGTIC

Consejo de Ética de la IA: Cinco instituciones públicas y seis representantes no gubernamentales

Fuentes: decreto 787-26 y Código de Ética de la Inteligencia Artificial (Presidencia de la República); nota de la Presidencia del 3 de noviembre; comunicado de la OGTIC del 4 de noviembre; Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial (texto oficial en español).

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