RD prohíbe importar productos hechos con trabajo forzoso tras nuevo arancel de EE. UU.
La decisión de Estados Unidos de imponer un arancel de 12.5 % a las importaciones procedentes de República Dominicana ha vuelto a colocar el tema del trabajo forzoso en el centro del debate internacional.
La medida, anunciada por la administración del presidente Donald Trump, responde a una investigación de las autoridades estadounidenses que concluyó que varios países, entre ellos República Dominicana, no han realizado esfuerzos suficientes para combatir esta práctica.
El nuevo escenario comercial cobra mayor relevancia debido a que la legislación dominicana prohíbe la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso, al tiempo que garantiza el derecho de toda persona a trabajar libremente y sin coacción.
La decisión estadounidense forma parte de una nueva etapa de su política comercial y contempla gravámenes diferenciados para decenas de economías, con el objetivo de reforzar los controles sobre las cadenas globales de suministro y combatir la explotación laboral.
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¿Qué es el trabajo forzoso y cómo lo define la OIT?
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el trabajo forzoso como cualquier actividad laboral que una persona realiza contra su voluntad y bajo la amenaza de algún tipo de castigo o represalia.
Esta práctica puede manifestarse mediante violencia física, intimidación, amenazas, retención de documentos de identidad, confiscación de salarios o deudas fraudulentas que impiden al trabajador abandonar su empleo.
De acuerdo con el Convenio sobre el Trabajo Forzoso de 1930, para que exista esta violación de los derechos humanos deben coincidir tres elementos fundamentales.
El primero es la existencia de un trabajo o servicio, sin importar si se desarrolla dentro de la economía formal o informal.
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El segundo consiste en la presencia de una amenaza o sanción, que puede ir desde agresiones físicas hasta presiones psicológicas o económicas.
El tercero corresponde a la falta de voluntariedad, es decir, cuando el trabajador no aceptó libremente el empleo o no puede abandonarlo cuando lo desee.
La OIT también aclara que el trabajo forzoso no se limita a una actividad específica. Puede presentarse en sectores como la agricultura, la construcción, el trabajo doméstico, la manufactura, la explotación sexual o incluso la mendicidad forzada.
No obstante, el organismo internacional precisa que no todas las malas condiciones laborales constituyen trabajo forzoso, ya que deben coexistir los elementos anteriormente descritos.
Entre los principales indicadores que permiten identificar esta práctica se encuentran la restricción de la libertad de movimiento, la retención de salarios, la confiscación de documentos personales, las amenazas constantes, la violencia física o sexual y la existencia de deudas manipuladas que mantienen a la víctima sometida.
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¿Qué establece la legislación dominicana sobre esta práctica?
En República Dominicana, el Código de Trabajo, contenido en la Ley 16-92, reconoce el derecho de toda persona a ejercer libremente una profesión, oficio, industria o actividad comercial permitida por la ley.
El Principio II de esa normativa establece que nadie puede impedir el trabajo de otra persona ni obligarla a desempeñar labores contra su voluntad, un principio que constituye la base jurídica para rechazar cualquier modalidad de trabajo forzoso.
Además, el país mantiene restricciones para impedir el ingreso de mercancías producidas mediante explotación laboral, alineándose con compromisos internacionales orientados a proteger los derechos humanos y laborales.
Aunque el Código de Trabajo no contempla sanciones penales específicas para el trabajo forzoso, las conductas relacionadas con la explotación de personas pueden ser perseguidas mediante otras disposiciones del ordenamiento jurídico, especialmente aquellas vinculadas con la trata de personas, la esclavitud moderna y otros delitos contra la dignidad humana.
Estas normas permiten sancionar penalmente a quienes sometan a individuos a condiciones de explotación o privación de libertad con fines laborales.
Los nuevos aranceles de Trump y los países afectados
La medida anunciada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) surge como resultado de investigaciones iniciadas en marzo bajo la Sección 301 de la legislación comercial estadounidense.
Según Washington, el propósito es determinar si las políticas adoptadas por distintos países para impedir la importación de bienes elaborados con trabajo forzoso afectan a los trabajadores y empresas estadounidenses.
Los nuevos gravámenes reemplazan el arancel temporal de 10 % impuesto previamente por la administración Trump y representan una nueva fase de la política comercial iniciada en 2025.
La disposición establece un arancel adicional de 10 % para las importaciones procedentes de 17 economías, mientras que otras naciones enfrentarán un gravamen de 12.5 %, dependiendo de los resultados de las investigaciones realizadas por las autoridades estadounidenses.
En América Latina, México, Guatemala, Honduras y El Salvador estarán sujetos a un arancel adicional de 10 %. En tanto, República Dominicana, Costa Rica y Panamá deberán enfrentar un gravamen de 12.5 % sobre sus exportaciones hacia el mercado estadounidense.
Las 27 economías que integran la Unión Europea recibirán un arancel conjunto de 10 %.
Asimismo, la lista incluye a India, Japón, Corea del Sur, Taiwán, Suiza, Canadá y Reino Unido, aunque en algunos casos las tasas varían dependiendo del producto exportado y del país de origen.
China, que ya enfrenta aranceles específicos considerablemente más elevados, no figura dentro de este nuevo paquete de medidas comerciales.
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