Quién hereda si no hay testamento en RD: el orden que fija la ley
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¿Quién hereda si alguien muere sin testamento en RD? El orden que fija la ley para los bienes

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, el Código Civil dominicano establece qué familiares pueden recibir sus bienes y cómo se distribuye el patrimonio.

Plano medio corto de una persona redactando o firmando un documento con la palabra "TESTAMENTO" en el encabezado, acompañado de una balanza de la justicia y un sello de madera sobre el escritorio.

Foto: La legislación civil dominicana establece las pautas y grados de parentesco requeridos para la repartición de un patrimonio a falta de última voluntad escrita.

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La muerte de una persona sin testamento no significa que sus bienes queden sin dueño ni que puedan repartirse libremente entre sus familiares. En República Dominicana, la legislación establece un orden de sucesión que determina quiénes tienen derecho a recibir el patrimonio y bajo qué condiciones.

Este procedimiento, conocido como sucesión intestada, comprende los bienes, derechos y obligaciones que deja el fallecido. Puede incluir viviendas, terrenos, vehículos, cuentas bancarias e inversiones, pero también deudas y compromisos pendientes que deben identificarse antes de distribuir la herencia.

El reparto depende de los familiares que sobrevivan a la persona fallecida y de su grado de parentesco. Requiere identificar los bienes, acreditar quiénes son los sucesores, cumplir con las obligaciones fiscales y realizar los trámites necesarios para transferir las propiedades. En el caso del cónyuge sobreviviente, debe tomarse en cuenta una decisión del Tribunal Constitucional (TC) que modificó el panorama jurídico de las sucesiones.

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¿Qué ocurre cuando una persona fallece sin dejar testamento?

Cuando alguien muere sin haber dispuesto de sus bienes mediante testamento, se abre una sucesión intestada o legítima. El artículo 718 del Código Civil dominicano establece que las sucesiones se abren con la muerte de la persona de cuyo patrimonio se trata. A partir de ese momento, la ley determina quiénes pueden reclamar los bienes, de acuerdo con el parentesco y el orden sucesoral. No es necesario que el fallecido haya dejado instrucciones escritas para que sus familiares puedan iniciar el procedimiento.

La herencia no está compuesta únicamente por propiedades o dinero. Según la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), comprende el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que los sucesores reciben tras el fallecimiento.

Por tanto, antes de repartir el patrimonio es necesario identificar los activos, establecer las deudas pendientes y determinar qué parte corresponde legalmente a cada heredero. A la vez, el Código Civil contempla distintas formas de aceptar o repudiar una sucesión, por lo que recibir una herencia no debe tratarse como un trámite meramente informal.

¿Quiénes tienen prioridad para heredar en República Dominicana?

El Código Civil organiza la sucesión a partir del parentesco. Los hijos y demás descendientes ocupan el primer lugar entre los familiares llamados a heredar. Cuando no existen descendientes, entran en consideración los padres, hermanos y otros parientes, según las condiciones establecidas en la legislación.

Los principales familiares que pueden tener derechos sucesorales son:

  • Hijos y descendientes: tienen prioridad en el orden sucesoral. Si los hijos están en el mismo grado y heredan por derecho propio, reciben partes iguales

  • Padres: pueden heredar cuando el fallecido no deja descendientes, de acuerdo con las reglas que determinan si concurren con hermanos

  • Hermanos y hermanas: pueden recibir una parte de la herencia cuando no existen descendientes y sobreviven junto con uno o ambos padres, o cuando estos fallecieron antes que el causante

  • Abuelos y otros ascendientes: pueden ser llamados a heredar cuando no existen descendientes, hermanos ni sobrinos con derecho a suceder

  • Otros parientes colaterales: tíos, sobrinos y familiares de grados posteriores pueden tener derechos sucesorales si no existen parientes con prioridad

  • Cónyuge sobreviviente: su situación debe analizarse a la luz de la sentencia TC/0267/23 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional el artículo 767 del Código Civil y dispuso un plazo para que el Congreso regulara sus derechos sucesorales

Es más, la ley establece que los hijos tienen iguales derechos sucesorales, independientemente de que hayan nacido dentro o fuera del matrimonio o sean adoptados, conforme al artículo 61 de la Ley 136-03.

¿El esposo o la esposa hereda si no hay testamento?

Los derechos del cónyuge sobreviviente requieren una consideración especial. El artículo 767 del Código Civil establecía que el esposo o la esposa solo podía recibir los bienes de la sucesión cuando el fallecido no dejaba familiares con grado hábil para heredar. Sin embargo, esa disposición fue declarada contraria a la Constitución por el TC mediante la sentencia TC/0267/23, del 18 de mayo de 2023. El tribunal consideró que excluir al cónyuge sobreviviente de la sucesión cuando existían otros familiares vulneraba disposiciones relacionadas con la dignidad humana y los derechos de la familia.

La decisión dio al Congreso Nacional un plazo de dos años, contado desde la notificación de la sentencia, para legislar sobre el reconocimiento del cónyuge sobreviviente y de la pareja consensual como sucesores regulares. Y estableció que, si vencía ese plazo sin una legislación correspondiente, el artículo 767 quedaría nulo con todos sus efectos. En octubre de 2025, el Congreso había dejado vencer el plazo sin modificar esa disposición.

Ahora bien, es importante distinguir la herencia de los derechos patrimoniales que corresponden al cónyuge por el régimen matrimonial. Si el matrimonio estaba sujeto a la comunidad de bienes, primero debe determinarse qué parte del patrimonio pertenece al sobreviviente por su condición de copropietario. Esa porción no debe confundirse con los bienes que integran la sucesión del fallecido.

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¿Qué pasa si no hay hijos, padres ni hermanos?

Cuando una persona fallece sin descendientes, padres, hermanos ni descendientes de estos, el Código Civil contempla la participación de otros familiares. Los artículos 746 y siguientes regulan los derechos de los ascendientes y parientes colaterales. En determinados escenarios, la herencia se divide entre las líneas materna y paterna, y se toma en cuenta el grado de proximidad del parentesco.

Mientras que el artículo 755 establece que los parientes que se encuentren fuera del duodécimo grado no tienen derecho a la sucesión. En consecuencia, tíos, sobrinos, primos y otros familiares no heredan de manera automática: su participación depende de que no existan parientes con prioridad y de las reglas de parentesco aplicables.

¿Cómo reclamar una herencia cuando no existe testamento?

Para reclamar los bienes de una persona fallecida, los familiares deben acreditar su vínculo con el causante y realizar los procedimientos correspondientes ante las instituciones competentes. La DGII solicita una declaración jurada de sucesiones y documentos para identificar al fallecido, sus beneficiarios y el patrimonio que dejó.

Los requisitos son:

  • Acta de defunción

  • Actas de nacimiento de los herederos

  • Acta de matrimonio, cuando corresponda

  • Copias de los documentos de identidad del fallecido y de los herederos

  • Títulos o documentos que acrediten la propiedad de los bienes

  • Certificaciones bancarias o financieras, cuando existan cuentas o certificados a nombre del fallecido

  • Acta notarial de determinación de herederos, cuando corresponda

Asimismo, la determinación de herederos permite establecer formalmente quiénes tienen derecho a recibir los bienes. Cuando la sucesión incluye inmuebles registrados, deben realizarse los procedimientos correspondientes ante el Registro Inmobiliario para transferir los derechos a los sucesores. Pero no todos los casos requieren exactamente los mismos documentos o procedimientos. La vía dependerá de los bienes involucrados, de la documentación familiar disponible y de si existe algún desacuerdo entre los posibles herederos.

¿Qué ocurre si los herederos no están de acuerdo con el reparto?

La existencia de varios familiares con derecho a heredar no garantiza que todos estén de acuerdo sobre la distribución de los bienes. Pueden surgir diferencias sobre la identificación de las propiedades, la valoración del patrimonio, las deudas pendientes o la parte que corresponde a cada sucesor.

Cuando existe acuerdo, los herederos pueden avanzar con los procedimientos de determinación y partición correspondientes. Si hay desacuerdos, puede ser necesario acudir a los tribunales para resolver las controversias y establecer cómo se distribuirá el patrimonio.

También es importante recordar que el Código Civil contempla la aceptación pura y simple de la herencia, la aceptación a beneficio de inventario y la posibilidad de repudiar la sucesión. Esta última no se presume: debe formalizarse ante el tribunal correspondiente, según las disposiciones legales. Por eso, antes de tomar decisiones sobre los bienes o las deudas del fallecido, conviene conocer las consecuencias jurídicas de aceptar o renunciar a la herencia.

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La herencia sin testamento se distribuye según la ley

Cuando una persona fallece sin dejar testamento en República Dominicana, sus bienes no pasan automáticamente a quien se encargue de administrarlos ni se reparten por decisión informal de la familia. El Código Civil establece quiénes pueden heredar, cómo se determina el parentesco y qué reglas se aplican según los familiares que sobrevivan al fallecido.

El proceso exige identificar el patrimonio, cumplir con las obligaciones fiscales y formalizar la transferencia de los bienes. La situación del cónyuge, la existencia de hijos de diferentes relaciones y la participación de padres o hermanos pueden cambiar el resultado.

Por eso, antes de distribuir una herencia, es necesario verificar los documentos familiares, determinar el régimen matrimonial y revisar las disposiciones sucesorales aplicables. En situaciones donde existan dudas sobre los derechos del cónyuge o desacuerdos entre familiares, la orientación de un profesional del derecho puede evitar repartos incorrectos y conflictos posteriores.

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