¿Ya pueden procesar a tu empresa? El Congreso aplazó esas penas a 2028, pero falta la promulgación
El Congreso aprobó aplazar hasta el 5 de mayo de 2028 la responsabilidad penal de las empresas, pero la prórroga aún no aparece promulgada. Sin esa publicación, rige el plazo actual del Código Penal, que vence este jueves 5 de noviembre.
Foto: El Congreso aprobó aplazar la responsabilidad penal de las empresas hasta mayo de 2028.
Revista Mercado no encontró la nueva ley en la Gaceta Oficial ni en las noticias de Presidencia. La última gaceta disponible en el portal de la Consultoría Jurídica es la 11266, del 2 de noviembre. El presidente Luis Abinader está en Madrid por la Cumbre Iberoamericana.
¿Qué aprobó el Congreso sobre las empresas?
El proyecto modifica el artículo 31 de la Ley 44-26. Lo presentó el senador de La Altagracia Rafael Barón Duluc, y el Senado lo aprobó de urgencia el 21 de octubre con un plazo de 24 meses. La Cámara de Diputados lo aprobó el 3 de noviembre, pero redujo ese plazo a 18 meses.
El miércoles 4, el Senado acogió ese cambio en única lectura y dispuso enviar la ley al Poder Ejecutivo para su promulgación. Según la prensa, la votación fue de 26 votos a favor y ninguno en contra.
Senadores aprobaron en única discusión las modificaciones de @DiputadosRD a la Ley Orgánica que modifica el artículo 31 de la Ley 44-26 que modifica varias disposiciones de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal 74-25, del 3 de agosto de 2025. Proponente: @CholitinDuluc. pic.twitter.com/GTc7rJbNd1
— Senado de la República Dominicana (@SenadoRD) 4 de noviembre de 2026
La nueva fecha sería el 5 de mayo de 2028. El aplazamiento cubre a las personas jurídicas: compañías, ONG y otras sociedades.
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¿Ya rige la responsabilidad penal de las empresas?
Esa es la duda de hoy, y no hay una respuesta oficial. El artículo 31 de la Ley 44-26, publicado en la Gaceta Oficial 11254, dice que los artículos 8, 9, 10 y 11 entrarían en vigencia «en un plazo de tres meses, a partir del 5 de agosto de 2026». Ese plazo se cumple este 5 de noviembre.
La prensa dominicana lo cuenta de dos formas. Una versión sostiene que los artículos ya entraron en vigor porque la prórroga no estaba promulgada ni publicada en la mañana del jueves. Otra señala que Abinader debe promulgarla antes de las 24:00 de este jueves. Ninguna fuente oficial que revisamos confirma esa hora límite.
Lo que sí está claro es que la votación del Congreso no basta. Una ley necesita promulgación y publicación. Para los proyectos declarados de urgencia, el artículo 101 de la Constitución da al Poder Ejecutivo cinco días desde que los recibe.
Si la publicación llega después del 5, quedaría un intervalo con el régimen en vigor. El artículo 110 de la Constitución dice que las leyes no son retroactivas, salvo cuando favorecen a quien está procesado o cumple condena. Cómo se aplicaría eso a ese intervalo dependerá del texto final y de los tribunales.
Tampoco significa que una empresa quede sancionada de forma automática. Cualquier pena requiere un proceso judicial.
¿Qué se aplaza y qué no?
El aplazamiento es parcial. No toca el Código Penal completo, que ya rige.
| Tema | Qué pasa con la prórroga |
|---|---|
| Artículos 8, 9, 10 y 11 | Son los que se aplazan: responsabilidad penal de las empresas |
| Resto del Código Penal | No cambia. Ya está vigente desde agosto |
| Directivos y empleados | Siguen respondiendo como personas por sus propios delitos |
| Programas de cumplimiento | La exigencia se mantiene; solo cambia la fecha |
¿Qué sanciones enfrentaría una empresa?
El Código Penal fija penas por tipo de infracción en sus artículos 39 al 45. La Ley 44-26 no cambió esos artículos. Además, el juez puede sumar penas complementarias a la multa.
| Sanción | Qué dice el Código Penal |
|---|---|
| Multa por infracción muy grave | De 100 a 1,500 salarios mínimos del sector público |
| Multa por infracción grave | De 50 a 500 salarios mínimos del sector público |
| Multa por infracción leve | El doble de la que se impone a una persona física |
| Cierre | Definitivo, o temporal por un máximo de tres años |
| Concursos públicos | Inhabilitación definitiva, o por hasta cinco años |
| Licencias y permisos | Revocación definitiva, o por hasta cinco años |
| Bienes | Decomiso de lo que venga de la infracción |
| Disolución | Para infracciones muy graves o graves |
¿Cuándo responde una empresa y cuándo no?
No basta con que un empleado cometa un delito. El artículo 8 exige que el acto se haga en representación de la empresa y que sea consecuencia de que ella incumplió sus deberes de dirección, control o supervisión. También puede responder por imprudencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, aunque no se identifique a la persona que actuó.
La ley prevé salidas. La pena puede atenuarse si la empresa demuestra que tenía un programa de cumplimiento real y eficaz antes del hecho, si reparó el daño, si avisó a las autoridades antes de ser investigada o si cooperó con ellas.
No responde si la infracción se cometió solo en su perjuicio, sin beneficio para ella. Tampoco si tenía un programa real y alguien lo burló con maniobras fraudulentas, siempre que se cumplan las condiciones del artículo.
Hay dos reglas más que deben mirar los grupos empresariales. La responsabilidad sobrevive a la disolución o a la venta del patrimonio, según el artículo 10. Y puede extenderse a la matriz que controla a la sociedad si intervino, se benefició de forma consciente o incumplió su deber de control, según el artículo 11.
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¿Qué debería tener listo una empresa?
Un programa de cumplimiento, adaptado a su tamaño, actividad y riesgos. La Ley 44-26 enumera lo que debe contener como mínimo:
| Elemento | Qué pide la ley |
|---|---|
| Código de conducta | Obligaciones claras para directivos y empleados |
| Mapa de riesgos | Identificar las áreas con riesgo penal |
| Controles | Medidas para prevenir infracciones |
| Formación | Capacitación continua del personal |
| Responsable autónomo | Un órgano que supervise el programa |
| Finanzas | Procedimientos contra pagos u operaciones ilícitas |
| Denuncias | Canal anónimo, protección y reglas contra represalias |
| Revisión | Actualizar el modelo de forma periódica |
El Conep y la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) pidieron la prórroga porque las empresas necesitan tiempo para montar esos mecanismos, sobre todo las micro, pequeñas y medianas. El diputado Eugenio Cedeño, del PRM, consideró que el plazo debía ser mayor para ellas. El diputado Charlie Mariotti, del PLD, lo llamó «un acto de justicia».
No todos ven suficiente el tiempo extra. El abogado Babaji Cruz Peñaló, consultor en cumplimiento penal, advirtió que sin aclarar las ambigüedades de la ley el plazo podría terminar en otra extensión.
Si la prórroga se publica, las empresas tendrán 547 días más. No es una exención: el régimen seguirá en la ley y la fecha quedará marcada para mayo de 2028.
Responsabilidad penal de las empresas, en datos
Fecha actual: 5 de noviembre de 2026, según la Ley 44-26
Nueva fecha aprobada: 5 de mayo de 2028
Estado: Aprobada por el Congreso; sin promulgación publicada al momento de esta nota
Artículos: 8, 9, 10 y 11 del Código Penal
Multa máxima: 1,500 salarios mínimos del sector público
Fuentes: Ley 74-25, Código Penal; Gaceta Oficial 11254, Ley 44-26; Senado de la República; Cámara de Diputados; Constitución de la República, artículos 101 y 110; declaraciones de Conep, ANJE, Eugenio Cedeño, Charlie Mariotti y Babaji Cruz Peñaló.
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