En la República Dominicana existen aplicaciones creadas por dominicanos para pleno uso local, que ofrecen servicios similares a plataformas extranjeras con mayor auge a nivel internacional. Las autoridades consideran justo aplicar el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a estos proveedores.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), junto a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo elaboraron un borrador del «Reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior».
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Pues de esta forma se mantiene la neutralidad del sistema y criterio de equidad tributaria. «Las empresas dominicanas que realizan servicios similares pagan sus impuestos (…) La DGII tiene la obligación de garantizar y facilitar la equidad en la aplicación equilibrada de las leyes tributarias para garantizar un adecuado clima de competitividad en todos los sectores económicos».
Mencionado ITBIS afectaría todos los servicios de Amazon, Google, DiDi, InDriver, Uber, Netflix, Expedia, Airbnb, entre otros. Al momento de hacer pública esta información, los usuarios de las redes sociales expresaron su disgusto, por ello, las entidades encargadas habilitaron un foro de discusión sobre el proyecto hasta el 21 de marzo 2022.
Son aquellos que se ponen a disposición del usuario a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas de tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la cual se presten servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información.
No. Quien va a pagar el ITBIS es el proveedor internacional respecto a su servicio de intermediación (comisión). Este ITBIS no podrá repercutirse ni compensarse en la República Dominicana, salvo que estos proveedores instauren establecimiento permanente en este país.
Porque conforme al principio del destino en el caso del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, cuando grave el consumo de servicios y bienes intangibles objeto de comercio internacional está diseñado para asegurar que dicho impuesto se aplique en la jurisdicción fiscal donde se produce el consumo o captación final, lo que mantiene la neutralidad del sistema.
Solamente prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en República Dominicana que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados, consumidos o captados en el territorio nacional. Tales como: Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros.
No. El Decreto no instaura agentes de retención sobre el consumo del servicio al usuario dominicano.
Sí. Otro fundamento es que las empresas dominicanas que realizan servicios similares pagan sus impuestos. En ese sentido, la DGII tiene la obligación de garantizar y facilitar la equidad en la aplicación equilibrada de las leyes tributarias para garantizar un adecuado clima de competitividad en todos los sectores económicos. (pfm)
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