Las fundas plásticas que sí podrán dar los comercios desde diciembre, según la Ley 98-25
Desde diciembre, los establecimientos no podrán entregar gratis fundas plásticas de un solo uso. La ley promueve alternativas reciclables o reutilizables, pero no prohíbe todas las bolsas ni los empaques.
Foto: A partir de diciembre se prohibirá la entrega gratuita de fundas plásticas de un solo uso en comercios, aunque la normativa no prohíbe todos los empaques y permite el uso de bolsas reciclables o reutilizables bajo condiciones específicas.
Los supermercados, tiendas, farmacias, colmados y otros establecimientos comerciales de República Dominicana tendrán hasta el 15 de diciembre de 2026 para dejar de entregar gratuitamente fundas plásticas de un solo uso. La medida está contemplada en la Ley 98-25, que modifica la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos.
Esta disposición no supone la eliminación de todas las bolsas utilizadas para transportar compras. La legislación promueve alternativas reciclables o reutilizables para reducir el consumo de plástico desechable y establece condiciones para los empaques que se utilicen durante el período de transición.
La diferencia es importante para los consumidores y los comerciantes, ya que la prohibición se refiere específicamente a la entrega gratuita de fundas plásticas de un solo uso.
Te puede interesar: Mattel podría venderse por unos US$6,000 millones ¿Qué haría otro dueño con Barbie y Hot Wheels que Mattel aún no consigue?
¿Qué fundas podrán utilizar los comercios a partir del 15 de diciembre?
La Ley 98-25 impulsa la sustitución de las fundas plásticas desechables por opciones reciclables, reutilizables o ecoeficientes. Durante el período de transición, los establecimientos que continúen proporcionando fundas plásticas deben desarrollar campañas de sensibilización para reducir su uso y promover alternativas.
Ahora bien, la norma establece que las bolsas o fundas utilizadas para transportar mercancías y productos durante ese período deben ser reciclables o ecoeficientes e incluir mensajes relacionados con la protección ambiental.
Algunas de las alternativas que pueden utilizar los consumidores se encuentran:
- Bolsas reutilizables: diseñadas para utilizarse en múltiples compras
- Bolsas reciclables: fabricadas con materiales que puedan incorporarse a procesos de reciclaje, de acuerdo con sus características
- Alternativas ecoeficientes: opciones destinadas a reducir el impacto ambiental frente a las fundas desechables convencionales
Sin embargo, la ley no establece una autorización general para entregar gratuitamente cualquier funda plástica por el simple hecho de ser reciclable. La condición del material y el carácter de un solo uso deben evaluarse conforme a la disposición aplicable.
¿Qué prohíbe exactamente la Ley 98-25?
El artículo 27 de la Ley 98-25 modifica el numeral 2 del artículo 172 de la Ley 225-20 y establece un nuevo plazo de 12 meses, contado desde la entrada en vigor de la modificación, para prohibir totalmente la entrega gratuita de bolsas o fundas plásticas de un solo uso en los establecimientos comerciales.
La ley fue promulgada el 15 de diciembre de 2025. Por tanto, el plazo máximo para aplicar esta disposición vence el 15 de diciembre de 2026. La medida está dirigida a la entrega gratuita de estas fundas, no a la eliminación automática de todo tipo de bolsa o empaque utilizado en las actividades comerciales.
Asimismo, para los negocios, el cambio implica revisar los materiales que ofrecen a sus clientes y adaptar sus prácticas de empaque. Mientras que los consumidores, supone acostumbrarse a llevar bolsas reutilizables o utilizar las alternativas que ofrezcan los establecimientos dentro de las condiciones permitidas.
¿Los comercios podrán seguir entregando fundas plásticas si las cobran?
La prohibición establecida por la Ley 98-25 se refiere expresamente a la entrega gratuita de fundas plásticas de un solo uso. No obstante, esto no debe interpretarse como una autorización automática para comercializar cualquier tipo de funda plástica sin restricciones.
El material, las características del producto y las demás disposiciones aplicables deben tomarse en cuenta para determinar qué puede ofrecer cada establecimiento.
Por eso, si un comercio contempla cobrar por las fundas que antes entregaba gratuitamente, debe verificar que el producto cumpla con las condiciones legales y ambientales correspondientes. El cobro por sí solo no convierte una funda prohibida en un producto permitido.
Te puede interesar: ¿Tendrás que pagar por las fundas plásticas al hacer tus compras en RD a partir de diciembre?
¿Qué otros productos plásticos restringe la Ley 98-25?
La legislación contempla restricciones para otros productos plásticos de un solo uso y para determinados artículos fabricados con poliestireno, conocido popularmente como foam.
Entre las disposiciones figura la prohibición de comercializar pajillas o sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas de plástico, así como vasos y otros productos de poliestireno que no cuenten con la certificación de biodegradabilidad exigida por la ley.
La norma incluye excepciones específicas. Por ejemplo, excluye determinados envases plásticos de uso médico, hospitalario o de laboratorio cuando no exista una alternativa viable que garantice la seguridad y la higiene. A la vez, contempla una excepción para el uso del poliestireno expandido como material en obras de construcción de vías y edificaciones.
Además, las disposiciones tienen plazos y condiciones particulares, por lo que no deben confundirse con la fecha límite establecida para dejar de regalar fundas plásticas de un solo uso.
¿Por qué se busca reducir el uso de fundas plásticas?
La medida forma parte de las disposiciones dominicanas para reducir la generación de residuos y mejorar su gestión. Las fundas desechables pueden terminar acumuladas en vertederos, calles, cañadas, ríos y costas cuando no se recogen o disponen adecuadamente.
De igual forma, la sustitución progresiva por bolsas reutilizables y otras alternativas busca disminuir el consumo de materiales de un solo uso y fomentar hábitos de compra con menor generación de residuos.
Para los comercios, la transición supone adaptar sus sistemas de empaque y orientar a los clientes sobre las alternativas disponibles. Para los consumidores, una de las medidas más sencillas será llevar una bolsa reutilizable al hacer las compras.
¿Qué deben hacer los consumidores antes de diciembre?
Antes de la entrada en vigor del plazo máximo, los consumidores pueden comenzar a incorporar bolsas reutilizables a sus compras habituales y consultar con los establecimientos qué alternativas ofrecerán.
También es importante tener presente que la nueva disposición no significa que todas las bolsas desaparecerán de los comercios. El cambio se centra en la entrega gratuita de fundas plásticas de un solo uso, mientras que la ley promueve opciones que permitan reducir el impacto ambiental.
A partir del 15 de diciembre de 2026, los establecimientos deberán ajustarse a la prohibición establecida por la Ley 98-25. La aplicación de la medida marcará un cambio en la forma de empacar las compras en República Dominicana y en la responsabilidad de los comercios y consumidores frente a los residuos.
Te puede interesar: ¿En qué consiste la Ley de Residuos Sólidos? Claves, multas y todo sobre la regulación de basura en RD
Suscríbete a la revista y regístrate a nuestros newsletters para recibir el mejor contenido en tu buzón de entrada.
Seguir leyendo
Lo más visto en Revista Mercado
Sector Tecnología
El camino que abre paso a una salud conectada
Sector Inmobiliario
32 años desarrollando espacios únicos
Sector Inmobiliario
El futuro entra en operación
Sector Tecnología
Una infraestructura para la nueva era de pagos
Instituciones Gubernamentales
Salud mental, una prioridad que avanza
Sector Industrias
Cuatro décadas de innovación y crecimiento
Sector Industrias
RESPALDO QUE IMPULSA GRANDES PROYECTOS
Sector Farmacéutico
Un legado que continúa creciendo y trasciende generaciones
Análisis para suscriptores
Exclusivo Suscriptores