Fallo histórico: El Tribunal Constitucional frena a los ayuntamientos y pone límites a la imposición de multas en RD
Dos sentencias del Tribunal Constitucional establecen límites a las sanciones de tránsito y los arbitrios municipales cuando no existe competencia legal para imponerlos.
Foto: Un nuevo precedente del Tribunal Constitucional establece un freno a los cobros y multas edilicias, delimitando el alcance del poder tributario y sancionador de los gobiernos locales en el país.
El Tribunal Constitucional (TC) estableció nuevos límites a las actuaciones de los ayuntamientos en República Dominicana al determinar que los gobiernos locales no pueden utilizar sus ordenanzas para imponer multas, retener vehículos o crear determinados cobros cuando carecen de una competencia legal expresa para hacerlo.
El criterio surge de dos sentencias aprobadas en 2026 que involucran actuaciones de gobiernos locales en Moca y Santiago Oeste. En ambos casos, el tribunal puso el foco en los límites de la autonomía municipal y recordó que los ayuntamientos deben ejercer sus atribuciones dentro del marco establecido por la Constitución y las leyes.
Una de las decisiones tiene especial relevancia para los conductores. El TC determinó que el Ayuntamiento de Moca no podía inmovilizar, remolcar y retener un vehículo por una infracción de estacionamiento y condicionar su devolución al pago de RD$3,000.
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¿Qué determinó el TC sobre las multas de tránsito?
El caso de Moca está contenido en la Sentencia TC/0785/26, aprobada el 12 de junio de 2026, a partir de un proceso iniciado por Juan Carlos Mejía Vásquez contra el Ayuntamiento de Moca. El conflicto se originó cuando personal municipal inmovilizó con un candado, remolcó y retuvo un vehículo Honda Pilot. Para liberarlo, se exigió al propietario el pago de RD$3,000.
Por lo que la actuación estaba sustentada en la Ordenanza 01-2025, que establecía distintos cargos relacionados con la retención de vehículos:
- RD$3,000 a RD$4,000 por traslado
- RD$500 por cada día de retención
- RD$3,000 por inmovilización mediante candado
Asimismo, el Tribunal Constitucional consideró que estas medidas no podían utilizarse como una potestad sancionadora autónoma del ayuntamiento. Pero la decisión no significa que los ayuntamientos pierdan toda capacidad para ordenar el tránsito o administrar los espacios públicos. El TC reconoció que pueden gestionar estas áreas y establecer señalización conforme a las normas vigentes.
El límite aparece cuando esa facultad se convierte en una sanción económica que no tiene una base legal suficiente.
¿Por qué el ayuntamiento no podía retener el vehículo?
El TC consideró que la inmovilización y retención del vehículo afectaba directamente los derechos de uso, goce y disponibilidad de la propiedad.
Según el tribunal, cuando una autoridad realiza esa actuación sin competencia legal expresa, sin un procedimiento administrativo sancionador y condiciona la devolución del vehículo al pago de una suma, se vulneran principios y derechos fundamentales.
Entre los elementos considerados por el tribunal están:
- Derecho de propiedad
- Debido proceso administrativo
- Principio de legalidad
- Existencia de una competencia legal para imponer la sanción
- Cumplimiento de un procedimiento administrativo antes de aplicar una consecuencia económica
La controversia no se centró únicamente en el monto de RD$3,000. El problema identificado por el tribunal fue que el ayuntamiento había creado y ejecutado una consecuencia económica con características propias de una sanción sin contar con la habilitación legal suficiente para hacerlo. Por ello, el TC calificó la actuación municipal como una vía de hecho administrativa.
¿Qué pasó con el vehículo retenido en Moca?
La decisión del TC tuvo una consecuencia concreta para el propietario del vehículo. Al acoger la acción de amparo, el tribunal declaró vulnerados los derechos fundamentales relacionados con la propiedad, el debido proceso administrativo y la legalidad.
Ordenó la devolución inmediata del vehículo, sin exigir el pago previo de la multa, tasa de inmovilización, traslado, retención, recargo o cualquier otro concepto derivado de la Ordenanza 01-2025. El fallo establece así una diferencia importante entre la capacidad de un ayuntamiento para regular el uso de los espacios públicos y su capacidad para crear y ejecutar sanciones.
Además, un gobierno local puede establecer reglas para organizar determinadas actividades, pero esas reglas no pueden convertirse automáticamente en multas o mecanismos de cobro si la autoridad municipal no tiene competencia legal para ello.
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El TC limitó los arbitrios municipales
La segunda decisión corresponde a Santiago Oeste y aborda un asunto diferente: la creación de arbitrios municipales. Mediante la Sentencia TC/0748/26, aprobada el 22 de julio de 2026, el tribunal examinó la Ordenanza 2-25 de la Junta de Vocales del Distrito Municipal Santiago Oeste. La ordenanza establecía, entre otros cobros, un arbitrio de RD$350 por metro de letrero comercial, además de cargos relacionados con estaciones de combustibles, fibra óptica y construcciones.
También, el TC determinó que la Junta de Vocales no tenía competencia para establecer esos arbitrios por sí sola, debido a que esa facultad corresponde al ayuntamiento a través de su Concejo Municipal.
Por esta razón, el tribunal declaró no conforme con la Constitución la totalidad de la Ordenanza 2-25, y no únicamente el cobro relacionado con los letreros comerciales.
¿Qué diferencia existe entre los dos casos?
Aunque ambas decisiones fueron emitidas contra actuaciones de gobiernos locales, los problemas jurídicos analizados fueron distintos.
En Moca, el Tribunal Constitucional cuestionó que el ayuntamiento utilizara una ordenanza para establecer consecuencias económicas y retener vehículos por infracciones de tránsito sin contar con competencia legal suficiente. En Santiago Oeste, el problema estuvo relacionado con quién tenía la autoridad para crear determinados arbitrios municipales.
La diferencia puede resumirse así:
| Caso | Problema | Decisión del TC |
| Moca | Retención e inmovilización de un vehículo y cobro de RD$3,000 | El ayuntamiento no podía imponer esa consecuencia sancionadora en esos términos |
| Santiago Oeste | Creación de arbitrios por una Junta de Vocales | La Junta no tenía competencia para establecerlos por sí sola |
Sin embargo, en ambos casos aparece el mismo principio tener una autonomía municipal tiene límites.
¿Qué significa el fallo para los ciudadanos?
Las decisiones del Tribunal Constitucional refuerzan la importancia del principio de legalidad en las actuaciones de los gobiernos locales.
Para los ciudadanos, esto significa que una ordenanza municipal no puede, por sí sola, convertirse en una autorización ilimitada para imponer cargas económicas o afectar derechos fundamentales.
Por ejemplo, en materia de tránsito, el hecho de que un ayuntamiento tenga facultades para organizar el espacio público no significa automáticamente que pueda crear cualquier tipo de multa, retener un vehículo y condicionar su devolución a un pago. Por esto, la autoridad debe actuar dentro de las competencias que le han sido conferidas por la Constitución y las leyes.
Los ayuntamientos mantienen facultades, pero deben respetar la ley
De igual forma, el fallo tampoco elimina las competencias de los gobiernos locales.
Los ayuntamientos conservan atribuciones para administrar los espacios públicos, ordenar determinadas actividades y gestionar el tránsito dentro del ámbito que les corresponde, siempre de acuerdo con la normativa vigente. Lo que establece el TC es que esas facultades no pueden utilizarse para asumir competencias que no les corresponden.
En el caso de Moca, el tribunal señaló que perseguir un objetivo legítimo, como mejorar la seguridad vial u ordenar el tránsito, no permite a la Administración actuar fuera de las competencias y procedimientos establecidos.
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Nuevo límite a la autonomía municipal
Las dos sentencias marcan una referencia para la actuación de los gobiernos locales en República Dominicana.
Ahora bien, por un lado, la decisión sobre Moca establece límites a la posibilidad de convertir ordenanzas relacionadas con el tránsito en mecanismos de multa, retención y cobro. Por otro, el caso de Santiago Oeste establece que la creación de arbitrios debe ser realizada por el órgano municipal que tenga la competencia legal para hacerlo.
En ambos escenarios, el Tribunal Constitucional coloca en el centro la Constitución, la legalidad y el debido proceso frente a las actuaciones de las autoridades municipales.
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