Decreto 719-26: las reglas de la zafra 2026-2027 y quién decide si se importa azúcar en RD
La nueva disposición establece controles sobre la producción, las exportaciones y las cuotas azucareras, además de fijar qué institución debe emitir las licencias si el país necesita comprar azúcar en el exterior.
Foto: El Gobierno promulga el Decreto 719-26 para establecer los controles y normativas de la zafra 2026-2027 en República Dominicana, fijando las cuotas de producción, exportación y la entidad responsable de autorizar licencias en caso de requerirse importación de azúcar.
El Decreto 719-26 sobre la zafra azucarera 2026-2027 establece las reglas que deberán seguir los ingenios y las empresas del sector para organizar la producción, garantizar el abastecimiento del mercado dominicano y cumplir los compromisos de exportación. La disposición, promulgada por el presidente Luis Abinader, define el papel del Instituto Azucarero Dominicano (Inazucar) en el control del comercio exterior y en la emisión de licencias para importar azúcar cuando sea necesario.
La medida busca organizar la disponibilidad de azúcar durante el período productivo y conciliar dos necesidades que son cubrir el consumo nacional y cumplir los compromisos comerciales con mercados internacionales, entre ellos Estados Unidos. Para ello, el decreto establece que se utilizarán tanto la producción de la nueva zafra como los excedentes que hayan quedado del año anterior para determinar las cantidades destinadas al abastecimiento interno.
Uno de los puntos centrales es qué ocurre si la producción nacional y las existencias disponibles no son suficientes. En ese escenario, el decreto dispone que el Inazucar deberá emitir las licencias correspondientes para importar azúcar. Esto coloca a la institución en una posición clave dentro del procedimiento, aunque la disposición divulgada no detalla por sí sola todos los criterios que se utilizarían para determinar cuándo existe una necesidad de importación.
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¿Quién decide si República Dominicana necesita importar azúcar?
El Decreto 719-26 establece que, si resulta necesario importar azúcar, el instituto deberá emitir las licencias correspondientes. Al tener así una función directa en la autorización administrativa de estas operaciones.
La disposición vincula esa posibilidad con la necesidad de garantizar el abastecimiento nacional, tomando en cuenta la producción alcanzada y las existencias del año anterior. El objetivo es que las necesidades del mercado local se atiendan sin descuidar los compromisos de exportación.
Además, es importante distinguir entre determinar la necesidad de importar y emitir la licencia para hacerlo. La información divulgada por el Gobierno dominicano identifica expresamente al Inazucar como la entidad encargada de emitir esos permisos.
Cómo se distribuirá el azúcar entre el mercado local y las exportaciones
La normativa dispone que las cantidades necesarias para cubrir el consumo dominicano se determinen a partir de la producción de la zafra y los excedentes del año anterior. Al mismo tiempo, establece que deberán cumplirse los compromisos de exportación hacia mercados preferenciales, como Estados Unidos, y otros destinos internacionales. Esto significa que la planificación de la producción deberá considerar tanto la disponibilidad para los consumidores locales como las obligaciones comerciales de las empresas azucareras.
Asimismo, el decreto autoriza a los ingenios a operar bajo programas específicos de molienda y producción. Estos programas deben contribuir a priorizar el suministro interno y permitir el cumplimiento de las cuotas y compromisos internacionales.
Por lo que la distribución de las cantidades disponibles resulta relevante porque la producción nacional no se destina exclusivamente al consumo dominicano ya que forma parte de operaciones comerciales sujetas a acuerdos y cuotas de exportación.
Inazucar controlará los embarques de azúcar, melaza y derivados
De igual froma, el control estatal no se limita a las importaciones. El Decreto 719-26 establece que ningún embarque de azúcar, melaza o sus subproductos podrá salir del país sin un permiso emitido por el Inazucar. La disposición refuerza la supervisión sobre las operaciones de comercio exterior y exige que las empresas cumplan los procedimientos establecidos antes de realizar los embarques.
Las medidas contempladas son:
- Permisos de salida: los embarques de azúcar, melaza y subproductos necesitan autorización del Inazucar
- Control de las cuotas: los certificados destinados a acceder al mercado estadounidense estarán restringidos a productores e ingenios autorizados
- Seguimiento de las ventas: las empresas deberán reportar sus operaciones internacionales y entregar la documentación correspondiente
- Monitoreo de la producción: los ingenios tendrán que informar sobre cambios en sus estimaciones y en el cumplimiento de las cuotas asignadas
Estas obligaciones buscan mejorar el seguimiento de la producción y las exportaciones durante la zafra 2026-2027.
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Qué empresas podrán exportar azúcar a Estados Unidos
El decreto establece condiciones para emitir los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE), documentos vinculados al acceso al mercado estadounidense bajo el sistema de cuotas.
Según la disposición, estos certificados solo podrán otorgarse a ingenios y empresas productoras autorizadas. Queda prohibida expresamente su emisión a favor de terceros que no cuenten con la autorización correspondiente. La regla delimita quiénes pueden beneficiarse de las cuotas de exportación y busca que su utilización permanezca vinculada a los productores habilitados.
Es más, el cumplimiento de estas condiciones es relevante para las empresas que participan en el comercio azucarero con Estados Unidos, ya que el acceso a los mercados preferenciales está sujeto a requisitos específicos y a la documentación exigida por las autoridades.
Los plazos que deberán cumplir las empresas azucareras
El Decreto 719-26 fija obligaciones para informar las ventas internacionales y entregar documentos relacionados con las exportaciones. Los plazos contemplados son los siguientes:
- Ocho días posteriores a la venta: notificar cada operación realizada en Estados Unidos, la Unión Europea u otros mercados
- Ocho días hábiles desde la recepción del contrato: remitir una copia fiel del documento
- Tres días hábiles después de recibir el informe de desembarque: enviar el certificado con los datos de cantidad, polarización y materias extrañas
La polarización es una medida relacionada con la proporción de sacarosa del azúcar, mientras que los datos sobre materias extrañas permiten documentar características del producto.
Antes de cumplir estos plazos, los ingenios deberán reportar mensualmente cualquier variación en sus estimaciones de producción o en el cumplimiento de las cuotas asignadas. De esta manera, las autoridades podrán dar seguimiento a las cantidades previstas y a las operaciones efectivamente realizadas.
Qué sanciones contempla el Decreto 719-26
La disposición establece que las empresas que no declaren oportunamente eventuales déficits podrán ser sancionadas por el Poder Ejecutivo con reducciones proporcionales en sus cuotas para la siguiente zafra.
Esta medida vincula el cumplimiento de las obligaciones de información con la asignación futura de cuotas. Por ello, los ingenios deberán mantener actualizadas sus estimaciones y comunicar las variaciones que puedan afectar la producción o sus compromisos comerciales.
También, la regla refuerza la importancia de reportar a tiempo cualquier diferencia entre las cantidades previstas y las que finalmente puedan producirse o destinarse a los mercados correspondientes.
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