RD paga a EE.UU un arancel más alto que varios países de Centroamérica ¿Compiten en igualdad de condiciones?
Una empresa dominicana y otra hondureña pueden cotizar el mismo producto al mismo comprador en Estados Unidos. Los dos países comercian bajo el DR-CAFTA, pero para los bienes alcanzados por la nueva medida la mercancía de República Dominicana entra con un arancel adicional de 12.5 % y la hondureña con 10 %. Guatemala y El Salvador también quedaron en el 10 %.
Foto: El arancel de 12.5 % a República Dominicana deja a determinados productos dominicanos con un recargo mayor que el 10 % de Honduras, Guatemala y El Salvador para entrar al mercado de Estados Unidos. Ilustración: Ana Sosa para Mercado.
El DR-CAFTA siguió intacto. Estados Unidos aplicó la Sección 301 de su legislación comercial y fijó la tasa menor para los países que habían adoptado una prohibición a las importaciones producidas con trabajo forzoso o asumido determinados compromisos para hacerlo.
Honduras consiguió que su medida fuera reconocida antes del cierre y quedó en un 10 %. República Dominicana también participó en las consultas con el USTR, pero publicó el Decreto 502-26 el mismo día de la decisión final y quedó en 12.5 %.
Los 2.5 puntos porcentuales no pesan frente a todo lo que sale de una zona franca dominicana. Una confección que cumple con las reglas del DR-CAFTA, por ejemplo, está exenta de este recargo. En otros productos sí aparece la diferencia: si la mercancía dominicana paga 12.5 % y una equivalente procedente de Honduras, Guatemala o El Salvador paga 10 %, esos 2.5 puntos entran directamente en la comparación entre proveedores.
Y la fábrica dominicana está haciendo esa cuenta con un peso dominicano más fuerte. Puede vender en dólares y comprar buena parte de sus insumos en esa moneda, pero todavía paga la nómina y determinados servicios locales en pesos. Con un peso apreciado, esos gastos requieren más dólares.
El comprador no compara tratados ni porcentajes: compara qué proveedor puede cumplir el pedido y a qué costo.
En los productos donde existe la diferencia arancelaria, la empresa dominicana llega a esa cotización con un recargo mayor que varios competidores centroamericanos y con algunos costos locales más caros medidos en dólares. El pedido todavía puede decidirse por la productividad, la calidad, los tiempos de entrega o la capacidad de respuesta. Pero el precio ya incorpora condiciones que no son iguales para todos.
Mismo tratado, dos tarifas ¿Cómo abrió EE. UU. esa brecha?
El USTR impuso una condición concreta para acceder al 10 %: prohibir la entrada de mercancías producidas con trabajo forzoso, asumir formalmente el compromiso de hacerlo mediante un acuerdo comercial o mantener un sistema equivalente. República Dominicana no quedó en ese grupo; Honduras, Guatemala y El Salvador sí.
La diferencia no requirió modificar el DR-CAFTA. Estados Unidos utilizó la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, mientras las preferencias del tratado siguieron vigentes. Para los productos alcanzados por la nueva medida, el recargo quedó en 12.5 % para República Dominicana y en 10 % para Honduras, Guatemala y El Salvador.

El tratado sigue siendo común; el costo de entrada ya no lo es. Para determinados productos, las empresas que operan bajo el mismo marco comercial llegan al mercado estadounidense con recargos distintos.
La jurista Jennifer Hillman, profesora de Georgetown Law y excomisionada de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos, ha estudiado la relación entre las prohibiciones de bienes producidos con trabajo forzoso y los compromisos asumidos en acuerdos comerciales. Su investigación sostiene que una prohibición de este tipo puede coexistir, bajo determinadas condiciones, con obligaciones comerciales ya vigentes.
La posibilidad jurídica de mantener ambas cosas no elimina su efecto económico: empresas que venden en el mismo mercado pueden terminar enfrentando costos arancelarios distintos, aunque sus países compartan un acuerdo comercial.
El 12.5 %, además, no significó 12.5 puntos nuevos para toda mercancía dominicana. En los bienes que ya pagaban el recargo temporal anterior de 10 %, el cambio efectivo del 24 de julio fue de 2.5 puntos porcentuales.
En junio, sin embargo, todavía no estaba decidido qué países terminarían pagando 10 % y cuáles 12.5 %. El USTR ya había publicado las condiciones para obtener la tasa menor y varias economías actuaron antes del cierre del proceso. Honduras llegó al 10 %. República Dominicana participó en las consultas, pero terminó en 12.5 %.
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RD tenía una vía para quedar en 10 % ¿Por qué terminó en 12.5 %?
República Dominicana sí adoptó una de las medidas asociadas al 10 %: prohibir la entrada de mercancías producidas con trabajo forzoso. La particularidad está en el momento en que lo hizo. El Decreto 502-26 fue publicado el 23 de julio, el mismo día en que el USTR anunció su decisión final.
En esa decisión, República Dominicana quedó en 12.5 %. Honduras y Guatemala, en cambio, aparecen entre las economías cuyas nuevas prohibiciones fueron reconocidas por Estados Unidos y terminaron en 10 %. RD no figura en esa relación.
Los países que llegaron al 10 % tampoco siguieron todos el mismo camino. El Salvador ya había asumido el compromiso mediante un Agreement on Reciprocal Trade (ART). Guatemala combinó ese compromiso con una prohibición adoptada durante la investigación.
Honduras ofrece la comparación más directa con República Dominicana. No tenía un ART firmado al cierre, pero adoptó una prohibición antes de la decisión final y el USTR la incorporó al expediente. RD también adoptó una prohibición, pero la publicó el día en que Estados Unidos cerró el proceso.
El expediente público no explica por qué la medida dominicana no fue reconocida en la decisión final. Tampoco permite afirmar que una publicación anterior habría garantizado el 10 %.
La secuencia sí deja una diferencia verificable: Honduras llegó a la decisión final con su prohibición reconocida por el USTR; República Dominicana publicó la suya ese mismo día. El resultado fue 10 % para Honduras y 12.5 % para RD.
El 12.5 % no pesa igual ¿Dónde RD sí pierde ventaja?
El 12.5 % ya está fijado para República Dominicana, pero no se cobra de la misma manera sobre todo lo que exportan sus zonas francas. La diferencia comercial aparece en productos concretos, cuando una mercancía dominicana queda gravada y compite con otra que entra a Estados Unidos en mejores condiciones.
Las confecciones originarias que cumplen con las reglas del DR-CAFTA y entran libres de derechos están excluidas del nuevo recargo. La misma exención alcanza a las prendas que califican de los demás países miembros. En esos productos, el 12.5 % asignado a RD no entra en la comparación.
En tabaco, por ejemplo, sí hay una diferencia frente a Honduras. Para los productos cubiertos, República Dominicana enfrenta 12.5 % y Honduras 10 %. Si dos proveedores compiten por el mismo pedido en Estados Unidos, el producto dominicano parte con un recargo adicional de 2.5 puntos porcentuales
En determinados dispositivos médicos, la distancia puede ser mayor. Los productos mexicanos que califican para entrar libres de derechos bajo el USMCA están exentos de este nuevo recargo. Un dispositivo dominicano cubierto por la medida puede enfrentar 12.5 % frente a 0 % de este arancel adicional para uno mexicano que cumpla las condiciones del acuerdo.
La comparación toca uno de los negocios de mayor peso para las zonas francas dominicanas. Los productos médicos y farmacéuticos encabezaron sus exportaciones entre enero y abril de 2026, con US$966 millones. Ese monto incluye todos los destinos y no representa cuánto de esas ventas está sujeto al nuevo arancel, pero muestra la importancia del sector dentro del régimen.
La desventaja frente a México tampoco tiene que ser de 12.5 puntos para cada planta. Algunas operaciones dominicanas ensamblan productos con componentes fabricados en Estados Unidos. Si cumplen las condiciones de la disposición 9802.00.80 del arancel estadounidense, el valor de esos componentes puede descontarse antes de calcular el recargo.
Un ejemplo permite ver la diferencia. Supongamos dos dispositivos comparables, uno dominicano y otro mexicano, con un valor de US$100. Si el mexicano califica bajo el USMCA, paga US$0 de este nuevo recargo. Si el dominicano está cubierto por la medida y no puede descontar componentes estadounidenses, el 12.5 % se calcula sobre los US$100: US$12.50 adicionales.
Ahora supongamos que, de esos US$100 del producto dominicano, US$60 corresponden a componentes estadounidenses que sí califican bajo 9802.00.80. El 12.5 % se calcularía sobre los US$40 restantes. El recargo sería entonces de US$5. Frente al producto mexicano que califica y paga cero, la diferencia seguiría existiendo, pero sería de US$5 por cada US$100, no de US$12.50.

La posición de cada planta depende, por tanto, de algo más preciso que la tasa asignada al país: qué producto vende, contra qué proveedor compite y sobre cuánto de su valor termina aplicándose realmente el recargo.
El economista dominicano Pável Isa Contreras encontró en un estudio previo sobre ventajas arancelarias que una mejor condición de acceso para otro país no desplaza automáticamente una exportación dominicana. El riesgo se concentra cuando ese país puede ofrecer un producto comparable y sustituir la oferta de RD; en su análisis, esa combinación apareció en apenas 13 partidas.
Para las plantas dominicanas queda todavía otro costo en la comparación. Salarios y determinados servicios locales se pagan en pesos. Cuando el peso dominicano se fortalece frente al dólar, cubrir esos gastos exige más dólares.
El arancel sube y el peso se fortalece ¿Dónde empieza a ceder el margen?
La primera señal empresarial publicada aparece en las condiciones de venta. Adozona afirma que algunas compañías han tenido que renegociarlas con sus clientes ante la presión sobre los márgenes.
La asociación no ha precisado cuántas empresas lo hicieron, en qué sectores ni cuánto margen cedieron. Tampoco hay evidencia pública que permita vincular este nuevo escenario con un pedido cancelado, una inversión suspendida o un empleo perdido.
El arancel coincide con un peso dominicano más fuerte. El Banco Central de la República Dominicana calculó que la moneda se había apreciado 8.1 % desde el cierre de 2025 hasta el 11 de agosto.
Al 8 de septiembre, la tasa oficial de venta estaba en RD$58.9622 por dólar.
Para una zona franca que vende en dólares pero paga salarios y determinados servicios locales en pesos, esa apreciación cambia la cuenta. Una nómina puede costar exactamente lo mismo en pesos y, aun así, requerir más dólares para pagarla porque cada dólar compra menos moneda dominicana.
Con los insumos comprados en dólares ocurre algo diferente. Si una pieza cuesta US$10, seguirá costando US$10 mientras su precio no cambie, independientemente de que el peso se fortalezca.
La economista Gita Gopinath ha documentado que gran parte del comercio internacional se factura en dólares, incluso cuando las empresas operan en países con otras monedas. Para una zona franca dominicana que vende en dólares y también compra buena parte de sus insumos en esa moneda, la exposición cambiaria se concentra principalmente en los gastos que aún debe pagar en pesos.
Ahí entran la nómina, determinados alquileres y servicios locales. Si esos gastos permanecen iguales en pesos mientras la cantidad de pesos que compra cada dólar disminuye, su costo aumenta cuando la empresa hace sus cuentas en dólares.
En las zonas francas dominicanas no se publica, por subsector, qué proporción de los costos permanece en pesos. Tampoco sabemos cuánto está indexado al dólar ni qué parte puede estar protegida mediante coberturas.

Esa composición puede variar considerablemente de una industria a otra. Una planta intensiva en mano de obra local no enfrenta el mismo efecto cambiario que otra que compra gran parte de sus insumos en dólares.
El 8.1 % de apreciación, por tanto, no puede convertirse en un porcentaje único de impacto para todas las zonas francas.
El Banco Central aporta, además, otra precisión sobre el movimiento de la moneda. Durante 2026 había comprado US$415 millones en el mercado y no había realizado ventas spot. El fortalecimiento del peso no puede atribuirse a las ventas de dólares de la propia institución, destinadas a impulsar la moneda dominicana al alza.
Los resultados agregados todavía muestran crecimiento. Las exportaciones de zonas francas alcanzaron US$5,253.1 millones entre enero y julio, un aumento interanual de 3.9 %.
Ese crecimiento de 3.9 % todavía no permite saber cómo reaccionaron las exportaciones al nuevo arancel. La cifra acumula los primeros siete meses del año, mientras que el recargo comenzó a aplicarse el 24 de julio. Dentro de ese período solo hay ocho días con la nueva tasa vigente.
Por eso, ese crecimiento no puede utilizarse todavía para concluir que el arancel no ha afectado al sector.
La evidencia empresarial publicada sigue concentrándose en márgenes y renegociaciones. Adozona no ha divulgado contratos, empresas identificadas ni cifras que permitan establecer cuánto del nuevo costo están absorbiendo las plantas dominicanas y cuánto están trasladando a sus compradores en Estados Unidos.
La experiencia internacional muestra que esa factura puede repartirse. Investigaciones de Mary Amiti y David Weinstein sobre la incidencia de los aranceles han encontrado que parte del costo puede terminar en importadores y consumidores estadounidenses.
Otros trabajos muestran que distribuidores y comercios también pueden sacrificar parte de sus propios márgenes. Esos estudios explican cómo puede distribuirse el costo de un arancel, pero no cuánto está absorbiendo una empresa dominicana concreta.
Para responder esa pregunta harían falta sus precios, contratos y estructura de costos.
Las zonas francas dominicanas pueden seguir creciendo en el agregado mientras determinadas empresas disponen de menos margen para competir. Una pérdida de posición no tiene que aparecer primero como una caída de las exportaciones.
Cuando un producto dominicano paga 12.5 %, otro proveedor puede entrar con mejores condiciones y, al mismo tiempo, parte de los costos locales de la planta dominicana pesa más en dólares. La empresa dispone entonces de menos margen para absorber el recargo sin tocar el precio ni el margen.
Si esa presión persiste, puede verse primero en cuánto margen cede una empresa para conservar un cliente y, más adelante, en dónde se coloca el próximo pedido o la próxima inversión.
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