Guía laboral en RD: ¿Pueden despedirte por tardanzas repetidas sin pagar tus prestaciones?
Llegar cinco, diez o quince minutos tarde puede parecer un asunto menor. Pero cuando esos minutos se convierten en una costumbre, empiezan las llamadas de atención, los reportes y, en algunos casos, una pregunta que preocupa a cualquier empleado: ¿pueden despedirme por llegar tarde repetidamente y quedarme sin prestaciones?
Foto: Representación de una conversación laboral sobre responsabilidades, cumplimiento de normas y derechos de los trabajadores.
La respuesta, en República Dominicana, no es tan sencilla como decir que “tres tardanzas son un despido” o que la empresa puede terminar el contrato automáticamente después de varias llegadas tarde. El Código de Trabajo no establece una cantidad específica de tardanzas que, por sí sola, permita despedir a un trabajador sin responsabilidad para el empleador.
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Lo que sí contempla la legislación es la obligación del empleado de cumplir con el trabajo en la forma, tiempo y lugar convenidos. El artículo 39 del Código de Trabajo establece que el trabajador debe desempeñar sus labores con intensidad, cuidado y esmero, mientras que el artículo 44 incluye entre sus obligaciones asistir con puntualidad al lugar donde debe prestar sus servicios.
¿Una tardanza puede ser motivo de despido?
Aunque el artículo 88 del Código de Trabajo dominicano no establece de manera literal que las tardanzas reiteradas sean, por sí solas, una causa de despido sin prestaciones, sí contempla situaciones en las que el trabajador incurre en una falta grave relacionada con sus obligaciones laborales. Dentro de ese marco puede entrar la falta de dedicación a las labores para las que fue contratado, un criterio que también ha sido considerado por la jurisprudencia dominicana al analizar casos de impuntualidad.
La Suprema Corte de Justicia ha conocido situaciones en las que las llegadas tardías no fueron evaluadas de manera aislada, sino junto con otros elementos como el incumplimiento de tareas, el bajo rendimiento y las amonestaciones previas. En conjunto, estas circunstancias pueden contribuir a configurar una conducta negligente vinculada con la falta de dedicación prevista en el artículo 88.
La diferencia está, entonces, entre una tardanza ocasional y un comportamiento reiterado que termine afectando el cumplimiento de las responsabilidades del trabajador. No se trata simplemente de contar cuántas veces una persona llegó tarde, sino de analizar el contexto y la gravedad de la conducta.
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Esto significa que no cualquier empleado que llegue tarde puede ser despedido automáticamente sin recibir prestaciones. Para que un despido sea considerado justificado, el empleador debe contar con elementos que respalden la causa alegada y, ante una eventual disputa judicial, tiene la responsabilidad de demostrar la justa causa del despido.
Entonces, ¿qué pasa con las prestaciones?
La confusión suele aparecer cuando se habla de las consecuencias de un despido justificado. El artículo 87 del Código de Trabajo distingue entre el despido justificado e injustificado, y establece que el primero debe sustentarse en una justa causa prevista por la legislación.
Por tanto, si las tardanzas forman parte de una falta grave y la empresa logra demostrar que existe una causa válida para terminar la relación laboral, el despido podría considerarse justificado. En ese escenario, el trabajador no tendría derecho al pago del preaviso ni al auxilio de cesantía, indemnizaciones que están vinculadas a la terminación injustificada de la relación laboral.
Eso no significa que el empleado pierda todos sus derechos económicos. Los derechos adquiridos deben analizarse por separado e incluyen conceptos como las vacaciones y el salario de Navidad. El preaviso y la cesantía, en cambio, corresponden a otras categorías dentro de las prestaciones laborales y dependen de las circunstancias en que termina el contrato.
¿Y si la empresa dice que las tardanzas son “falta grave”?
El artículo 88 no establece de manera literal una causal de despido denominada simplemente “impuntualidad”. Por eso, que una empresa califique las tardanzas como una “falta grave” no determina por sí solo que exista una justa causa para terminar la relación laboral.
En caso de conflicto, lo que debe analizarse es la conducta y las circunstancias en las que ocurrió. La frecuencia de las tardanzas, su duración, las advertencias previas, lo establecido en el contrato o en el reglamento interno y el impacto que hayan tenido en el trabajo pueden ser relevantes para determinar la gravedad de la situación.
La evidencia también puede tener un peso importante. Los registros de entrada y salida, las comunicaciones, las amonestaciones y otros documentos pueden resultar determinantes si el caso llega ante los tribunales. En este tipo de procesos, corresponde al empleador demostrar la existencia de la justa causa alegada para el despido.
Por eso, recibir advertencias reiteradas por impuntualidad no es una situación que deba tomarse a la ligera. Aunque todavía no exista una carta de despido, la acumulación de incumplimientos y las medidas adoptadas por la empresa pueden adquirir relevancia posteriormente, especialmente cuando existen registros que permiten demostrar la conducta y las acciones tomadas antes de poner fin al vínculo laboral.
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Cuando las tardanzas pueden tener consecuencias laborales
Llegar tarde repetidamente puede poner en riesgo un empleo, pero en República Dominicana no existe una regla automática que establezca que, después de determinado número de tardanzas, el trabajador pierde sus prestaciones.
El punto central está en la conducta que se construye con el tiempo. Cuando la impuntualidad deja de ser un hecho aislado y se convierte en un patrón de incumplimiento, puede adquirir mayor relevancia si se combina con otras circunstancias que evidencien una falta grave a las obligaciones laborales.
Por eso, antes de asumir que “por llegar tarde me pueden botar sin pagarme nada”, es importante distinguir entre las distintas consecuencias de la terminación del contrato. Un despido justificado puede dejar fuera el preaviso y la cesantía, pero no significa que desaparezcan todos los derechos laborales que el trabajador haya adquirido durante la relación de trabajo.
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