¿Qué establece el Decreto 502-26 sobre el trabajo forzoso en RD?
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RD prohíbe la importación de bienes hechos con trabajo forzoso bajo el Decreto 502-26

El Gobierno dominicano emitió un decreto que prohíbe la importación de productos elaborados con trabajo forzoso y fortalece los controles aduaneros para prevenir violaciones a los derechos humanos.

Montaje fotográfico con contenedores de carga marítima azules a la izquierda, la bandera dominicana al centro y el Palacio Nacional a la derecha.

Foto: El Poder Ejecutivo promulga el Decreto 502-26, reforzando los controles aduaneros para impedir el ingreso de productos elaborados con trabajo forzoso al mercado dominicano.

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República Dominicana prohibirá la importación de bienes elaborados mediante trabajo forzoso, tras la promulgación del Decreto 502-26, una medida con la que el Gobierno busca reforzar el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y comercio.

La disposición establece que no podrán ingresar al país productos cuya fabricación, extracción o procesamiento haya involucrado cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio, independientemente de su país de origen.

La medida fortalece las facultades de las autoridades para identificar e impedir el ingreso de este tipo de mercancías.

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¿Qué establece el Decreto 502-26?

El Decreto 502-26 dispone la prohibición de importar bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso, en línea con los compromisos asumidos por República Dominicana en convenios internacionales sobre derechos laborales.

La normativa busca evitar que el mercado dominicano sirva como destino para mercancías vinculadas a prácticas que vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores.

Asimismo, el decreto establece mecanismos para que las autoridades competentes puedan verificar el origen de los productos y actuar cuando existan evidencias de que fueron elaborados bajo condiciones de explotación laboral.

¿Qué se considera trabajo forzoso?

La medida toma como referencia el concepto de trabajo forzoso definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que lo describe como cualquier trabajo o servicio exigido a una persona bajo amenaza de una sanción y para el cual esta no se haya ofrecido voluntariamente.

Este tipo de prácticas puede presentarse en actividades como:

  • Manufactura
  • Agricultura
  • Minería
  • Pesca
  • Construcción
  • Industria textil
  • Producción de materias primas

También puede incluir situaciones relacionadas con trata de personas, servidumbre por deudas, coerción laboral y otras formas de explotación.

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¿Cómo se aplicará la prohibición en RD?

El decreto contempla el fortalecimiento de los controles para impedir el ingreso de mercancías asociadas al trabajo forzoso.

Las autoridades competentes podrán:

  • Verificar el origen de los productos importados
  • Solicitar documentación que demuestre el cumplimiento de estándares laborales
  • Retener o impedir la entrada de mercancías cuando existan indicios razonables de que fueron producidas mediante trabajo forzoso
  • Coordinar acciones entre las instituciones responsables del comercio exterior y las aduanas

Es más, el objetivo es garantizar que las cadenas de suministro que abastecen al mercado dominicano respeten los derechos laborales internacionalmente reconocidos.

¿Por qué se adopta esta medida?

La prohibición responde a una tendencia internacional en la que diversos países han endurecido las restricciones contra productos vinculados con explotación laboral.

A la vez, con esta decisión, República Dominicana busca alinearse con los estándares promovidos por organismos internacionales y fortalecer su compromiso con un comercio responsable, la protección de los derechos humanos y la transparencia en las cadenas globales de suministro.

La medida busca reducir el riesgo de que bienes producidos bajo condiciones de explotación ingresen al mercado nacional y fomentar prácticas empresariales sostenibles.

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Impacto para importadores y empresas

Ahora bien, la entrada en vigor del Decreto 502-26 implica que importadores y empresas deberán prestar mayor atención al origen de los bienes que adquieren en mercados internacionales.

Además, en ese sentido, será cada vez más importante contar con mecanismos de trazabilidad y documentación que permitan demostrar que los productos fueron elaborados respetando la legislación laboral y los estándares internacionales sobre derechos humanos.

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