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Patrimonio con cuentas claras

La rápida redacción, aprobación en el Congreso por parte de las dos cámaras y promulgación con la firma del Poder Ejecutivo de la Ley de Transparencia y Revalorización del Patrimonio despertó la suspicacia de la opinión pública, en especial en un contexto donde habrá un cambio de presidente a partir de agosto y es posible que la Presidencia de la República cambie de partido.

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Ahora bien, ¿de qué trata esta Ley? La pieza legislativa de tan solo 11 páginas en la versión PDF oficial promulgada por el presidente Danilo Medina indica cuáles activos se pueden acoger a la gracia y cuáles no, además de que deja claro que los aspirantes a sacar teneres de las sombras solo cuentan con 90 días para hacerlo, plazo que cuenta desde el 20 de febrero de 2020.

Por ejemplo, aclara que la gracia no aplicará para “quienes hayan obtenido sus propiedades a partir de actividades ilícitas” ni para quienes tienen dinero guardado en países con dudosa reputación financiera. ¿De qué meas habla la legislación? ¿Hasta qué punto está justificada la suspicacia?

¿Para qué sirve esa Ley?

El objetivo de la ley es establecer un régimen tributario especial con carácter transitorio que permita a los contribuyentes declarar, revalorizar y efectuar el pago correspondiente, de manera voluntaria y excepcional, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Podrán acogerse a este régimen las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que declaren o revaloricen, de manera voluntaria y excepcional, con el objeto de regularizar tributariamente o transparentar los bienes o derechos bajo las condiciones que establece la presente ley.

¿Qué se puede declarar o revalorizar?

1) Tenencia de moneda nacional o extranjera mediante la declaración de su depósito en una entidad regulada y autorizada.

2) Los instrumentos financieros o valores emitidos por cualquier entidad, incluyendo las acciones nominativas, bonos, acreencias avaladas en contratos, pagarés o similares, beneficiario de fideicomisos afectación similares, así como valor económico.

3) Inmuebles, siempre que la documentación sea legalizada.

4) Bienes muebles situados en el país.

5) Los contribuyentes podrán corregir sus inventarios correspondientes a partidas de bienes disponibles para la venta o para la producción, y los podrán declarar como nuevos inventarios, siempre que sea aportada la documentación que permita validar su razonable adquisición.

6) Cualquier tipo de patrimonio, siempre que la revalorización implique una disminución de activos, incluyendo, de manera enunciativa, cuentas por cobrar a accionistas, inmuebles , bienes muebles e inventarios.

¿Qué no se puede declarar o revalorizar?

1) Bienes o activos que hayan sido adquiridos producto de actividades ilícitas.

2) Tenencia de moneda depositada en entidades financieras del exterior y títulos valores registrados o custodiados en jurisdicciones de países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.

El modo para declarar o revalorizar

1) La tenencia de moneda se registrará conforme a su valor nominal.

2) Los instrumentos financieros se registrarán conforme a su costo de adquisición debidamente justificado.

3) Aquellos bienes o derechos que se encuentren expresados en moneda extranjera serán valorados en moneda nacional, conforme al tipo de cambio para la compra del mercado spot.

4) Los bienes muebles deberán ser declarados y revalorizados conforme al valor de mercado.

5) Los bienes inmuebles serán declarados o revalorizados conforme al valor de mercado. Este valor de mercado será sustentado por documentos fehacientes que validen su costo de adquisición.

¿Cuál es la tajada para el Estado?

La Ley establece un impuesto de dos por ciento sobre el valor total de los bienes declarados voluntariamente, como pago único y definitivo, aplicado sobre la base imponible determinada conforme al modo de declaración o revalorización. Para las transferencias futuras de cualquiera de los bienes o derechos descritos en esta ley se tomará como base el valor al cual estos hayan sido declarados.

El pago de este impuesto especial surtirá efecto sobre las obligaciones tributarias de cualquier impuesto, generadas con anterioridad a la presente ley y que estén relacionadas a la partida revaluada o declarada. Por consiguiente, una vez incluidos los bienes en el patrimonio de las personas, estos estarán sujetos a las obligaciones tributarias ordinarias. Los valores que resulten del proceso de revalorización solo surtirán efectos a futuro respecto de las obligaciones tributarias que puedan derivarse, tanto de impuestos directos como indirectos.

La DGII lo facilita todo.

Toda deuda tributaria determinada a la fecha de la presente ley, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen, recurrida o no, en sede administrativa o jurisdiccional, podrá ser saldada por los contribuyentes mediante el pago de los impuestos y hasta un año de intereses, sin considerar los recargos moratorios.

En caso de que la deuda se encuentre en proceso de recurso en sede administrativa o jurisdiccional, el contribuyente deberá desistir de su reclamo. Estas facilidades de pago también aplicarán para todos aquellos contribuyentes que se presenten voluntariamente a realizar sus declaraciones juradas

Para poder beneficiarse de las facilidades los contribuyentes no podrán haber utilizado números de comprobantes fiscales (NCF) presuntamente fraudulentos. Además, la Administración Tributaria no haya incoado un proceso judicial penal en contra del contribuyente.

La ley 46-20 tiene un carácter transitorio de 90 días, cuyo plazo inició el 20 de febrero de 2020.

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