¿Puede ir a la cárcel el portero que chocó con Jesús de Miguel? La ley española prevé hasta 4 años
Un juzgado de Santa Cruz de Tenerife y la Policía Nacional investigan la muerte de Jesús de Miguel, delantero del Tenerife, tras su choque con el portero del Andorra, Jesús Owono. El fiscal jefe de la provincia ve difícil que haya un proceso penal.
Foto: El portero del Andorra, Jesús Owono, y la investigación por la muerte de Jesús de Miguel.
Que se abran diligencias no significa que haya delito ni que el portero sea culpable de algo. En España es el procedimiento habitual cuando alguien muere por una causa que no es natural, también si se trata de un accidente. Lo que la ley prevé va desde ninguna pena, si el choque fue un lance del juego, hasta una multa o una condena de uno a cuatro años de cárcel si un juez llegara a ver una imprudencia grave.
¿Qué investigan la Policía y el juzgado?
La causa recayó en el Juzgado de Instrucción número 2 de Santa Cruz de Tenerife, que estaba de guardia, según fuentes jurídicas citadas por El Independiente. En paralelo, el Grupo de Homicidios de la Comisaría Provincial abrió una investigación de oficio para esclarecer las circunstancias del choque, según fuentes policiales consultadas por Europa Press.
La causa exacta de la muerte tampoco se ha precisado de forma oficial. El Tenerife informó que De Miguel sufrió una parada cardiorrespiratoria camino del hospital y que murió el martes a las 8:00, hora de Canarias, sin publicar un parte médico más detallado.

| Quién | En qué punto está |
|---|---|
| Juzgado | El Juzgado de Instrucción número 2 de Santa Cruz de Tenerife, que estaba de guardia, abrió diligencias. Es el trámite habitual ante una muerte de causa no natural. |
| Policía Nacional | El Grupo de Homicidios de la Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife investiga de oficio las circunstancias del choque. |
| Fiscalía | El fiscal jefe de Santa Cruz de Tenerife ve «difícil» un proceso penal y pide esperar al acta y a la justicia deportiva. |
| Familia | Pidió respeto a su privacidad. La Fiscalía menciona una denuncia de la familia solo como posibilidad. |
| Justicia deportiva | El Comité de Competición de la RFEF debe decidir la sanción por la expulsión. No hay fecha anunciada. |
¿Quién es Jesús Owono?
Jesús Lázaro Owono Ngua es el portero del FC Andorra, de la segunda división española, e internacional con la selección de Guinea Ecuatorial. El árbitro, Manuel Ángel Pérez Hernández, lo expulsó en la jugada, y en el acta escribió que fue por «impactar bruscamente con su pierna en alto sobre un adversario con uso de fuerza excesiva cuando el balón estaba en disputa».
Ese último detalle, que el balón estaba en disputa, es el que más pesa en el análisis legal: separa una jugada del partido de una agresión con el juego parado. El Andorra no menciona al portero en su comunicado y dice que está en contacto con LaLiga, el Gobierno de Andorra y «los organismos correspondientes» para ofrecer «toda nuestra colaboración».
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¿Qué dice el Código Penal español?
Distingue según la intención y el grado de descuido. El artículo 142.1 castiga con prisión de uno a cuatro años a quien «por imprudencia grave» cause la muerte de otro. El 142.2 rebaja la pena a una multa de tres a 18 meses cuando la imprudencia es «menos grave», y añade que ese delito «solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal». Si hubiera intención de matar, sería un homicidio doloso del artículo 138, con 10 a 15 años, pero nada de lo publicado apunta en esa dirección.
| Supuesto | Artículo del Código Penal | Pena |
|---|---|---|
| Choque dentro del lance del juego, sin imprudencia penal | No es delito, según la doctrina del Tribunal Supremo | Solo sanción deportiva |
| Homicidio por imprudencia menos grave | Art. 142.2 | Multa de 3 a 18 meses; solo se persigue con denuncia |
| Homicidio por imprudencia grave | Art. 142.1 | Prisión de 1 a 4 años |
| Homicidio doloso (con intención) | Art. 138.1 | Prisión de 10 a 15 años |
Cálculo de Mercado: la multa del artículo 142.2 se cuenta en días, con una cuota diaria de entre 2 y 400 euros, según el artículo 50. Eso deja un rango de 180 a 216,000 euros: de 90 días a 2 euros a 540 días a 400 euros. Y en el supuesto de imprudencia grave, que va de uno a cuatro años, la parte baja del rango, hasta dos años, puede quedar en suspenso: el artículo 80 lo permite cuando el condenado delinque por primera vez. Una condena de ese tamaño no llevaría por fuerza a prisión.
La clave: el «lance del juego» y el riesgo permitido
El fiscal jefe de Santa Cruz de Tenerife, José Luis Sánchez-Jáuregui, explicó en declaraciones a la agencia EFE que una doctrina muy antigua del Tribunal Supremo considera que las lesiones en el deporte no son punibles, salvo que haya una agresión de un jugador a otro con el juego detenido. Primero, dijo, hay que atenerse al acta arbitral y después a lo que resuelva la justicia deportiva: si hubo juego peligroso o muy peligroso y si el golpe fue con intención de hacer daño.
Si la familia no estuviera de acuerdo con esas conclusiones, podría denunciar, añadió el fiscal. Aun así, a su juicio, difícilmente el caso pasaría de un homicidio por imprudencia menos grave, el supuesto castigado con multa, porque no hay elementos que apunten a una intención de matar.
El Supremo lo explicó en una sentencia de 2025, con ponencia del magistrado Vicente Magro: hay que diferenciar los choques «dentro del lance del juego» de las agresiones «fuera del lance del juego» con intención de causar daño. «No existe una asunción del riesgo a que otro deportista lesione a otro, si no es por un lance fortuito del juego», dice la sentencia, según la nota del Consejo General del Poder Judicial. Y agrega que, cuando la lesión es un lance del juego motivado por un «encontronazo», no cabe acudir al delito de lesiones.
El precedente: seis años de cárcel por una patada fuera del juego
Esa misma sentencia confirmó los seis años de prisión que la Audiencia Provincial de Barcelona impuso a un futbolista de una liga de veteranos por lesiones agravadas. En abril de 2014, ese jugador ya había sido expulsado, volvió al campo durante una interrupción y le dio una patada por la espalda, en la zona del cuello, a un rival que iba a ayudar a un compañero caído. La víctima quedó con un 80 % de discapacidad y en silla de ruedas.
La condena incluye una indemnización de 714,000 euros, según el CGPJ, y el Supremo la aumentó en 54,777 euros al aceptar en ese punto el recurso de la víctima. También declaró responsable civil subsidiaria a la asociación que organizaba el torneo. La diferencia con el choque del lunes está en los hechos: allí, el juego estaba parado y hubo intención de lesionar, mientras que el acta del Tenerife-Andorra describe una jugada con el balón en disputa.
¿Qué sanción deportiva puede recibir Owono?
La decide el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que todavía no se ha pronunciado. Su Código Disciplinario fija al menos un partido por una expulsión directa. Si el comité ve violencia con consecuencias graves, puede aplicar el artículo 102, que castiga «producirse de manera violenta con un/a adversario/a, con ocasión del juego, originando consecuencias dañosas o lesivas que sean consideradas como graves» con cuatro a 12 partidos.
| Infracción del Código Disciplinario de la RFEF | Artículo | Sanción |
|---|---|---|
| Expulsión directa | Art. 121 | Al menos 1 partido |
| Violencia en el juego que crea riesgo, sin consecuencias dañosas | Art. 130 | De 1 a 3 partidos |
| Producirse de manera violenta con un adversario, con consecuencias graves | Art. 102 | De 4 a 12 partidos |
¿Y la vía civil?
Va aparte de la penal. Si un juez declarara a alguien responsable de un delito, el artículo 116 del Código Penal lo obliga también a indemnizar los daños. Sin delito, la familia podría reclamar por la vía civil con el artículo 1902 del Código Civil: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». En los dos casos tendría que probarse esa culpa o negligencia, y por ahora nadie ha anunciado una reclamación.
Lo que hicieron los clubes y la Federación
La RFEF suspendió el martes los partidos de la Copa del Rey y de la Copa de la Reina y luego amplió la suspensión al miércoles 4 y al jueves 5 «en señal de respeto y solidaridad», según sus comunicados del 3 de noviembre y de la ampliación. El FC Andorra pidió aplazar su próximo partido, ante el Mallorca, y dijo que da apoyo psicológico a todas las personas del club que lo necesiten. «Sabemos que ninguna palabra puede aliviar un dolor así», escribió el club.
El caso Jesús de Miguel ante la justicia, en datos
Investigación: Juzgado de Instrucción número 2 de Santa Cruz de Tenerife y Grupo de Homicidios de la Policía Nacional
Fiscalía: Ve difícil un proceso penal y, como mucho, un homicidio por imprudencia menos grave
Pena posible: De ninguna, si fue un lance del juego, a 1-4 años de prisión por imprudencia grave
Imprudencia menos grave: Multa de 3 a 18 meses; solo con denuncia
Sanción deportiva: De 1 a 12 partidos, según cómo califique la jugada el Comité de Competición
Fuentes: Código Penal y Código Civil (BOE); Código Disciplinario de la RFEF; comunicados de la RFEF y del FC Andorra; Consejo General del Poder Judicial; acta arbitral del Tenerife-Andorra; declaraciones del fiscal jefe de Santa Cruz de Tenerife a EFE; El Independiente.
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