La ley deberá cambiar: mercancías podrán entrar a RD sin etiquetas en español
El etiquetado de productos tiene como objetivo establecer la información comercial que deben contener los productos, tanto nacionales como extranjeros, destinados al consumo en un territorio específico. También define las características que debe tener dicha información.
La etiqueta representa uno de los elementos clave en la inspección física de productos a nivel internacional. Es fundamental conocer los requisitos generales que deben cumplir las etiquetas según las normas de cada país. Esto ayuda a evitar sanciones en el comercio exterior e incluso la pérdida de oportunidades de negocio en el extranjero.
Dilemas Legales sobre el Etiquetado
Uno de los principales dilemas es que ninguna ley exige colocar la etiqueta en el país de origen. La Ley 42-01 de salud permite el uso de “etiquetas complementarias” o “contraetiquetas” que se colocan localmente.
Por otro lado, la Ley 358-05 sobre protección al consumidor establece que los productos deben venderse con una etiqueta en español. Sin embargo, no especifica si los productos importados deben llegar etiquetados desde su país de origen.
Decisión del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional una disposición de la Ley 358-05. Esta disposición autorizaba a la Dirección General de Aduanas a impedir el despacho de productos importados si sus etiquetas no estaban, al menos, en español.
El Tribunal basó su decisión en que ese requisito, contenido en el artículo 41 de la ley, violaba varios artículos de la Constitución. Estos artículos se refieren a los principios de legalidad, razonabilidad, régimen económico y financiero, desarrollo sostenible y subsidiaridad del Estado frente a iniciativas privadas.
Impugnación y Acción de Inconstitucionalidad
La Organización Nacional de Empresas Comerciales impugnó la parte final del artículo 41 mediante una instancia presentada el 27 de marzo de 2017. El Tribunal conoció esta instancia en audiencia pública el 21 de julio del mismo año.
Además, el Tribunal acogió parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad presentada por la misma organización contra el artículo 41 de la Ley 358-05.
Recomendación al Congreso Nacional
El Tribunal exhortó al Congreso Nacional a modificar el segundo párrafo del artículo 41 en un plazo máximo de un año. La modificación debe permitir que el etiquetado en español se realice después del proceso de importación, pero antes de la comercialización de los productos.
Si el Congreso no aprueba esta modificación, ese aspecto de la ley quedará fuera del ordenamiento jurídico, con todas sus consecuencias.
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