¿Qué es la violencia vicaria? La Ley Mirabal propone hasta 40 años de cárcel a quien la cometa
El proyecto depositado en el Congreso dominicano plantea penas de cinco a diez años por violencia vicaria y hasta 40 años si el agresor mata a hijos u otras personas cercanas a una mujer para causarle sufrimiento.
Foto: La propuesta legislativa busca sancionar severamente en el país la violencia vicaria y los crímenes destinados a causar daño psicológico a las mujeres a través de sus seres queridos.
La violencia vicaria es una forma de violencia en la que un agresor utiliza a los hijos u otras personas vinculadas afectivamente con una mujer para hacerle daño, intimidarla, someterla o castigarla. En República Dominicana, esta conducta podría incorporarse de manera expresa a la legislación penal mediante el proyecto de Ley Mirabal, una iniciativa que busca ampliar la respuesta del Estado frente a distintas formas de violencia contra las mujeres.
La propuesta, depositada en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2026, contempla penas de cinco a diez años de prisión para quienes amenacen, lesionen o priven ilegalmente de libertad a hijos u otras personas vinculadas a una mujer con la intención de intimidarla o castigar el ejercicio de su autonomía. Plantea la figura penal del vicariato, con una pena de hasta 40 años de prisión cuando se provoque la muerte de un hijo u otra persona cercana con esa finalidad.
La iniciativa fue presentada por la ministra de la Mujer, Gloria Reyes, y asumida como proyecto legislativo por 78 diputados. Las sanciones todavía son propuestas y no deben presentarse como penas vigentes ya que el texto deberá seguir el proceso de discusión y aprobación en el Congreso Nacional.
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¿Qué es la violencia vicaria y cómo se manifiesta?
Esto ocurre cuando una persona utiliza a alguien cercano a una mujer, especialmente sus hijos e hijas, como medio para provocarle sufrimiento o ejercer control sobre ella. En lugar de dirigir la agresión únicamente contra la mujer, el responsable busca afectarla a través de personas con las que mantiene un vínculo familiar o emocional.
Ahora bien, este tipo de violencia puede manifestarse mediante amenazas de hacerles daño a los hijos, agresiones físicas contra ellos o la privación ilegal de su libertad, cuando estas acciones se realizan con el propósito de intimidar, someter u obligar a la mujer a actuar de determinada manera.
Por ejemplo, amenazar a una madre con lesionar a sus hijos para obligarla a regresar con una pareja o impedirle tomar decisiones personales podría encajar en esta definición, siempre que se cumplan los elementos que establezca la ley y que las autoridades determinen las circunstancias del caso.
No toda disputa entre progenitores ni todo conflicto relacionado con la custodia constituye automáticamente violencia vicaria. La finalidad de causar daño, intimidar o controlar a la mujer y las circunstancias concretas de la conducta son elementos relevantes para su calificación jurídica.
¿Qué penas propone la Ley Mirabal por violencia vicaria?
El proyecto establece una escala de sanciones según la conducta cometida. Para los actos de violencia vicaria que describe, plantea penas de cinco a diez años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
Las conductas que contempla la propuesta son:
- Amenazar con causar la muerte o lesiones a hijos, hijas u otras personas vinculadas familiar o afectivamente con una mujer.
- Lesionar a esas personas con el propósito de intimidar, someter o castigar a la mujer.
- Privarlas ilegalmente de libertad con esa misma finalidad.
Es más, para que la conducta quede comprendida en el delito propuesto, el texto toma en cuenta que el agresor conozca el vínculo con la mujer y actúe con la intención de intimidarla, someterla, obligarla a realizar o tolerar una conducta o castigar el ejercicio de su autonomía. Por lo que la sanción concreta dependería de los hechos probados y de la aplicación de las disposiciones que finalmente sean aprobadas.
¿Cuándo se podría imponer una pena de hasta 40 años de cárcel?
La pena de hasta 40 años se plantea para el vicariato, una figura distinta de las conductas de violencia vicaria descritas anteriormente. El proyecto la contempla cuando el agresor mata a un niño, niña, adolescente u otra persona vinculada a la mujer con el propósito de causarle sufrimiento o castigarla.
La diferencia es la gravedad del resultado ya que mientras la violencia vicaria propuesta comprende amenazas, lesiones o privación ilegal de libertad bajo determinadas condiciones, el vicariato se refiere al homicidio cometido con la finalidad de causar daño a la mujer a través de una persona cercana.
De igual forma, la iniciativa busca que esta motivación específica sea reconocida en la legislación penal y tenga una sanción acorde con la conducta descrita. No obstante, la pena de hasta 40 años forma parte del proyecto de ley y su aplicación dependerá de que la propuesta sea aprobada y entre en vigor en los términos correspondientes.
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¿Por qué la Ley Mirabal busca reconocer este tipo de violencia?
La propuesta de Ley Mirabal pretende actualizar la respuesta del Estado frente a las distintas formas de violencia contra las mujeres. A la vez, la violencia vicaria, incorpora otras modalidades que requieren mecanismos específicos de prevención, atención, investigación y sanción.
Asimismo, según lo explicado por representantes del Ministerio de la Mujer, el proyecto busca articular la actuación de las instituciones que reciben denuncias y atienden a las víctimas. La iniciativa plantea fortalecer las medidas de protección y establecer responsabilidades para los funcionarios que incumplan determinadas obligaciones previstas en el texto.
El reconocimiento legal de la violencia vicaria permitiría identificar y registrar de manera más precisa estos casos, así como desarrollar políticas públicas dirigidas a prevenirlos. Sin embargo, la efectividad de una eventual ley dependerá de su aplicación, de la coordinación institucional y de los recursos disponibles para proteger a las víctimas.
¿Qué otras medidas contempla el proyecto de Ley Mirabal?
La iniciativa no se limita a la violencia vicaria. El proyecto de respuesta integral a las violencias contra las mujeres reúne propuestas relacionadas con diferentes formas de agresión y con las obligaciones de las instituciones responsables de atenderlas.
Entre sus componentes figuran:
- Violencia digital: busca abordar conductas de violencia contra las mujeres cometidas mediante tecnologías.
- Violencia económica y patrimonial: contempla estas modalidades dentro de una respuesta legal más amplia.
- Esterilización forzada: propone sancionar procedimientos realizados sin el consentimiento de la mujer, con escalas de penas que varían según las circunstancias descritas.
- Responsabilidad de funcionarios: plantea sanciones para servidores públicos que, bajo las condiciones establecidas en el proyecto, obstaculicen denuncias o incumplan determinadas obligaciones de protección.
- Atención y reparación: propone fortalecer las medidas de protección y contemplar la reparación para las víctimas y las personas que dependan de ellas.
También, la propuesta plantea mejorar la coordinación entre las instituciones que intervienen desde la recepción de una denuncia hasta la investigación y la protección de las personas afectadas.
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¿La Ley Mirabal ya está vigente en RD?
No. Al 15 de octubre, la Ley Mirabal es un proyecto legislativo depositado en la Cámara de Diputados. Su presentación no significa que las nuevas figuras penales y sanciones estén en vigor.
Para convertirse en ley, la iniciativa debe completar el proceso legislativo correspondiente, que incluye la discusión y aprobación por las cámaras del Congreso y los pasos constitucionales posteriores. El contenido puede modificarse durante ese proceso.
Por esa razón, las penas de cinco a diez años por violencia vicaria y de hasta 40 años por vicariato deben atribuirse al texto propuesto. No corresponde afirmar que una persona puede recibir actualmente esas condenas con base exclusiva en la Ley Mirabal en República Dominicana.
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