Aumento al salario mínimo en el sector privado no sectorizado
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Así se hará el aumento al salario mínimo en el sector privado no sectorizado

Por Gabriel Rico Albarrán | marzo 9, 2023

El Comité Nacional de Salarios (CNS) hizo el anuncio oficial: habrá un aumento de un 19 % al salario mínimo del sector privado no sectorizado.

La decisión nace de un acuerdo tripartita entre el Gobierno, el empresariado y el sector sindical luego de varias reuniones de trabajo.

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¿Cómo se dará el aumento al salario mínimo?

Luis Miguel De Camps, ministro de Trabajo, explicó que este aumento ocurrirá en dos fases:

  • En abril de este año, se hará un aumento de un 15 %.
  • Para febrero del 2024, se hará el 4 % restante para llegar al total pactado del 19 %.

Con este aumento, el salario mínimo no sectorizado cubrirá el 93 % del costo de la canasta básica del primer quintín; anteriormente, el salario mínimo no sectorizado solamente cubría el 77 %.

El salario de la mediana empresa pasa del 53 % al 85 % de cobertura de la canasta básica del primer quintín.

Para las pequeñas empresas, la cobertura pasará al 57 %, lo que representa un aumento del 10 %.

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¿Qué es el sector privado no sectorizado?

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, el sector privado no sectorizado «comprende a la mayoría de las empresas, excepto las que pertenecen al sector turismo, restaurantes, bares, zonas francas, construcción, entre otros, que tienen tarifas de salario mínimo especiales».

La Ley 187-17 contiene una clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas de la siguiente manera:

  • Microempresa: hasta 10 trabajadores y ventas brutas anuales de hasta RD$8 millones.
  • Pequeña empresa: de 11 a 50 trabajadores y ventas brutas anuales de hasta RD$54 millones.
  • Mediana empresa: de 51 a 150 trabajadores y ventas brutas anuales de hasta RD$202 millones.

De acuerdo con datos del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, en República Dominicana «existen casi 1.5 millones de mipymes, que representan el 98 % del total de empresas».

En conjunto, generan más de 2 millones de empleos, equivalentes al 54.4 % de la población ocupada del mercado laboral y aportan el 38.6 % del Producto Interno Bruto de la media isla.

Tarifas salariales

El Comité Nacional de Salarios establece 16 clasificaciones de tarifas para fijar los salarios en el país. Estas clasificaciones son:

  1. Sector privado no sectorizado.
  2. Sector Calzados, carteras, bultos, correas, cinturones y afines.
  3. Industria azucarera.
  4. Sector construcción y afines (hora-hombre).
  5. Varilleros
  6. Pintores
  7. Electricistas
  8. Plomeros
  9. Carpinteros
  10. Máquinas pesadas en el área de la construcción.
  11. Máquina pesada en el área agrícola.
  12. Instituciones sin fines de lucro.
  13. Zonas francas Industriales.
  14. Zonas francas en áreas deprimidas.
  15. Sector hotelero
  16. ONG’ prestatarias de servicios de salud y educación a personas con discapacidad, la cual en la próxima revisión que se hará, incluirá las ONG’s prestatarias de servicios a terceros de manera gratuita.

La resolución 03-2022 sobre el salario mínimo para trabajadores de la construcción y afines es:

Posición Salamio mínimo en RD
Trabajador no calificado 817.16
Trabajador calificado 894.04
Ayudante 1,050.28
Operario tercera categoría 1,364.00
Operario segunda categoría 1,556,20
Operario primera categoría 1,945.56
Maestro de cada una de las áreas 2,451,48

El salario mínimo para varilleros a destajo en el área de construcción, de acuerdo con la resolución 04-2022 va de los RD401.30 a los RD$2,517.25.

Los salarios mínimos para albañiles a destajo en el área de construcción están establecidos en la resolución 05-2022, que abarcan diferentes tareas y depende del nivel de detalle.

Lo mismo ocurre para los carpinteros a destajo (resolución 07-2022) que varía en función del trabajo, acabado y especificaciones del producto final.

Para los electricistas a destajo en el área de construcción, la resolución 08-2022 también establece un rango de precios dependiendo del trabajo realizado.

La resolución 09-2022, referente a los pintores a destajo, también establece un tarifario por actividad.

Gabriel Rico Albarrán

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