Teletrabajo en regla
Si aún no ha registrado los contratos y/o adendas de teletrabajo como modalidad especial de trabajo y establecimientos sepa que el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución 27- 2020, en la que anuncia la extensión del plazo de 30 días para registro en esta institución.
La misma tiene por objeto modificar algunos de los aspectos de la Resolución 23-2020 de fecha 12 de noviembre de este mismo año, sobre regulación de teletrabajo como modalidad especial de trabajo en los párrafos II y III del artículo tercero. La presente resolución 27-2020 establece un plazo de 30 días para el registro de dicha adenda y/o contrato por ante la Dirección General de Trabajo (DGT) del Ministerio de Trabajo. La decisión fue tomada y concebida bajo las consideraciones de los sectores involucrados, luego de recibidas diversas comunicaciones y pareceres de los actores del sistema, donde solicitaban la extensión de dicho plazo.
Modalidad
El párrafo II especifica que: “Los acuerdos de teletrabajo deben ser comunicados a la DGT, la cual llevará el registro de estos, adicional al formato por escrito estipulado en el artículo tercero de esta resolución. Se reconoce como buena y válida la adenda y/o contrato de teletrabajo como modalidad especial de trabajo.
Artículo tercero
“Los acuerdos de teletrabajo que se hayan pactado antes de la presente resolución deben adecuarse a los criterios establecidos en esta, y comunicados a la DGT en 90 días a partir de su promulgación, terminando dicho plazo el 12 de febrero del 2021”.
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