¿Pagó usted sus taxes?
A la vuelta de la esquina se encuentra la fecha límite para presentar la declaración anual para personas físicas; omitir esta presentación representa una grave falta tributaria ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), siendo sancionado entre diez y cincuenta salarios mínimos. ¿Eres de los que siempre paga después del deadline? Pues respira, ¡aún está a tiempo!
La declaración jurada
Es un documento mediante el cual las personas tanto físicas como jurídicas dan constancia de los bienes y/o servicios prestados por su actividad económica, durante el transcurso de su periodo fiscal.
Los periodos fiscales corresponden a doce meses con diferentes fechas de corte, siendo estas el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre; la presentación próxima a vencer es la correspondiente al cierre fiscal del 31 de diciembre, debe presentarse a más tardar 120 días después de la fecha de cierre.
Las personas físicas y las instituciones sin fines de lucro deben realizar su presentación fiscal anual el 31 de marzo de cada año, correspondiente a sus operaciones de enero a diciembre del año anterior.
Gastos a ser reportados
Toda persona física e institución sin fines de lucro está en el deber de cumplir con enviar la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta, junto al anexo de la misma –IR-1–; mensual del ITBIS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios), en caso de su actividad ser afín a mencionado impuesto –IT-1–; mensual de retenciones de asalariados, si tiene empleados –IR-3–; y, finalmente, enviar la declaración jurada mensual de otras retenciones y retribuciones complementarias –IR-17–.
Si usted recibe ingresos en el exterior, ya sean por alquiler de bienes, prestaciones de servicios, préstamos, ventas de inmuebles, entre otros, debe presentar la declaración jurada IR-1.
Cómo hacer la presentación
Una vez realizada la presentación jurada IR-1 (percepción de ingresos internacionales), IT-1 (Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios) e IR-17 (retenciones y retribuciones complementarias), se obtienen de la misma plataforma las autorizaciones de pago, para fines de cumplir las mismas, el sistema financiero nacional (bancos) ofrece las facilidades en las plataformas de cada institución bancaria para honrar dichos compromisos.
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