Intrant ‘enciende las luces’ y busca ordenar a tecnológicas de transporte privado
Las plataformas tecnológicas de transporte privado que operan en República Dominicana serán sujetas a una nueva normativa del Ministerio Nacional de Tránsito (Intrant), que busca reorganizar las distancias mínimas permitidas, un padrón de socios conductores y la contratación de pólizas de seguro con responsabilidad civil.
Según un documento publicado por el Intrant en su sitio web, las diversas empresas deberán registrar ante la autoridad de forma obligatoria:
- La dirección de una oficina que la represente en República Dominicana
- El nombre de su representante legal, el cual tendrá que estar soportado en un poder que tendrá que ser depositado en la institución
- Sus documentos constitutivos, el Registro Nacional de Contribuyente
- Listados de sus conductores registrados y autorizados a través de un carnet emitido por esa institución.
- Una lista negra de cualquiera de estos, sobre todo en los casos en que sea por mal comportamiento.
Otras disposiciones
Se establece la delimitación de un viaje a no menos de un kilómetro de distancia del área donde prestan servicio los taxis turísticos tradicionales.
Es decir, sus servicios no podrán ser usadas a no menos de un kilómetro de la puerta principal de los hoteles de las regiones este y norte, y de 200 metros en el Gran Santo Domingo.
Por su parte, las plataformas de viajes privados tendrán la obligación de adquirir una póliza de responsabilidad civil que cubra riesgos por muerte o lesiones e incapacidad temporal o permanente.
En tanto que los vehículos que prestan servicio a las plataformas no pueden exceder los 15 años de fabricación.
De igual forma deben tener su pintura, frenos, neumáticos y juego de luces y otras características en buen estado.
La normativa establece que las empresas tendrán un plazo de tres meses para cumplir con los requisitos señalados y podrán hacer comentarios, observaciones y sugerencias a la autoridad hasta el próximo viernes.
Además de que contarán con un plazo de 15 días para que se registren y puedan operar en las zonas turísticas en el momento que la normativa entre en marcha.
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