El rol decisivo de los nuevos reglamentos - Revista Mercado
Amadita

El rol decisivo de los nuevos reglamentos

Por revistamercado | febrero 20, 2019

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En la mejor coyuntura posible para su desarrollo se encuentra el sector de puestos de bolsa en este año. El viento a su favor sopla desde la Ley del Mercado de Valores por un hecho de especial trascendencia: los reglamentos que se deberán expedir este año.

No se trata de una oportunidad que se abrirá a largo plazo o de una esperanza cifrada en las perspectivas de cambios en el mercado que vendrían en una época indeterminada. No es un sueño. Es una realidad: el fundamento legal del mercado de valores es otro a partir de 2018 (Ley 249-17) y del mismo se desprenderán una serie de reglamentos que abrirán nuevas oportunidades de negocios, sembrarán el camino para el debut de emisores y forjarán la base para crear instrumentos novedosos.

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MERCADO BURSÁTIL DE RENTA FIJA Y VARIABLE

El primer reglamento expedido en la nueva era es el del funcionamiento de la Comisión del Mercado de Valores. Lo preparó ese mismo ente, que este año renovó sus integrantes y que ya se adaptó a las exigencias de la nueva Ley.

Ya está aprobado igualmente el reglamento de tarifas, que contiene los cargos que se deben pagar a la Superintendencia del Mercado de Valores en las diversas emisiones que se hagan en el mercado.

El siguiente en la lista es el reglamento sobre gobierno corporativo, que estuvo en consulta pública durante el mes pasado. Desde cuando entre en vigencia, todos los participantes que se inscriban en el Registro del Mercado de Valores tendrán que adoptar su propio código y cumplir las normas sobre divulgación de datos y transparencia que el reglamento dispondrá. También contemplará las funciones de los consejos de administración, los principios bajo los cuales deben actuar sus miembros y sus inhabilidades.

MERCADOS E INTERMEDIARIOS

Hasta este 1 de febrero estuvo en consulta pública el reglamento para las operaciones en el mercado OTC y que establece los parámetros bajo los cuales se guiará el registro de las operaciones. El OTC es el que se desarrolla fuera de los mecanismos centralizados de negociación con valores de oferta pública y es el que en muchos mercados mueve valores mayores que aquellos que se transan en los escenarios bursátiles. Reglamentar todo lo relacionado con este es una necesidad surgida de reconocer la realidad del mercado dominicano.

El sector también está a la espera del reglamento sobre los intermediarios de valores. Esta denominación abarca a las sociedades anónimas dedicadas exclusivamente a la intermediación de valores de oferta pública y comprende tanto a las que pueden operar en las bolsas de valores como a aquellas que lo harán en el OTC. Los primeros son los puestos de bolsa y los segundos, agentes de valores.

La oferta pública es el eje del siguiente reglamento. Toda oferta realizada por cualquier persona al público o a grupos específicos, para que suscriban, compran o vendan valores es pública, según lo dispone la propia Ley 249-17. El objetivo de los intermediarios y de los inversionistas es que haya un notable aumento de las ofertas públicas, puesto que su cantidad es un reflejo del dinamismo del mercado.

Vendrá también este año el reglamento de operación de los mecanismos centralizados de negociación. Esta denominación se refiere a los sistemas multilaterales de transacciones, cuya función es la de interconectar simultáneamente a compradores y vendedores de valores de oferta pública. También son los encargados de divulgar la información al mercado sobre las operaciones que canaliza. La norma que los regirá contendrá los requisitos que deben cumplir los participantes, así como las pautas de transparencia que deben seguir.

Para las calificadoras de riesgo también se expedirá un reglamento. Una calificación es una opinión técnica que emiten las sociedades calificadoras, en las que señalan las condiciones de solvencia con las cuales un emisor respalda el pago de la deuda que contrae al colocar un título. Cada informe pasa revista a la situación financiera de la empresa e indica los factores positivos de la misma y sus factores de riesgo.

Los fondos de inversión, cuyo dinamismo ha sido el hecho más positivo del mercado dominicano en los dos últimos años, tendrán igualmente un nuevo reglamento.

El principio del que partirá la normatividad es que un fondo es una inversión colectiva a través de un patrimonio autónomo al que aportan los compradores de sus cuotas. Se les definirán sus opciones de inversión y las restricciones en el mismo aspecto.

Un reglamento sobre el proceso que permitirá agrupar bienes que generan flujos de caja, también en patrimonios separados, definirá los procedimientos de las titularizaciones y de los fideicomisos de oferta pública.

La 249-17 define a los “participantes del mercado” como a aquellos que están inscritos en el Registro del Mercado. Para ellos, sean personas físicas o jurídicas, el Consejo del Mercado de Valores dictará un reglamento “de intervención y supervisión”.

Es tan importante la información en un mercado de valores que también tendrá su reglamento y diferenciará entre información relevante, privilegiada y reservada. “Re
levante”
se refiere a los eventos que se reportan sobre una empresa y que pueden tener alguna incidencia en el mercado. “Privilegiada” es aquella que al referirse a un participante del mercado “pudiera afectar su posición jurídica, económica o financiera, cuando no sea de dominio público”. Y “reservada” comprende la que no es de acceso público, porque podría perjudicar a un participante o al propio mercado.

Todo es expectativa en el sector. Emisores, calificadoras, administradores de fondos, fiduciarias, la Bolsa de Valores y los puestos de bolsa esperan los reglamentos para poner en marcha sus estrategias de operación. Todos confían en que pueden ser un motor que dinamice el mercado. Afinar ese motor es responsabilidad máxima del supervisor.

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