¿Pueden impedirte la entrada a una playa en RD? Lo que dice la ley sobre las franjas públicas
La Constitución establece el libre acceso a las playas y la legislación reconoce una franja marítima de 60 metros como bien de dominio público. Sin embargo, esto no significa que cualquier persona pueda atravesar una propiedad privada para llegar hasta la costa.
Foto: El acceso a las playas y las franjas costeras públicas suele estar regulado por leyes que buscan garantizar el uso común de estos espacios naturales, aunque pueden existir restricciones específicas por seguridad, protección ambiental o administración del área.
En República Dominicana, pocas discusiones generan tantas dudas como la de si una playa puede considerarse «privada». La escena es conocida: una persona llega a la entrada de un hotel, residencial o propiedad cercana al mar y se encuentra con un portón, una garita de seguridad o un letrero que limita el paso.
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Entonces surge la pregunta: ¿pueden impedirme entrar a la playa?
La respuesta corta es no. Una playa no puede convertirse en propiedad privada simplemente porque esté frente a un hotel, una residencia o un terreno particular. Sin embargo, el derecho de acceso tiene límites establecidos por la ley, y ahí es donde suelen aparecer las confusiones.
Lo que dice la Constitución
El punto de partida está en la Constitución dominicana. Su artículo 15 establece que los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso. Al mismo tiempo, reconoce el derecho a la propiedad privada y dispone que la ley regula las condiciones y formas en que ese acceso debe ejercerse.
En otras palabras, el acceso a las playas está garantizado, pero eso no significa que una persona pueda ingresar sin autorización a cualquier terreno privado para llegar al mar. El derecho existe, aunque debe ejercerse respetando las normas que protegen la propiedad privada.
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Esta interpretación ha sido respaldada por el Tribunal Constitucional. En la sentencia TC/0485/15 reconoció que toda persona tiene derecho a acceder a las playas públicas. Más adelante, en la sentencia TC/0751/23, volvió a pronunciarse sobre el libre acceso a los recursos hídricos de dominio público y confirmó un caso en el que se determinó la vulneración del derecho de acceso a una playa.
La franja de los 60 metros
Otro elemento clave en este tema es la Ley 305, de 1968, una de las normas más citadas cuando se habla del uso y protección de las costas dominicanas.
La legislación establece una franja marítima de 60 metros a partir de la línea de pleamar, es decir, desde el punto hasta donde alcanza el nivel máximo de la marea. Esa franja está sometida a un régimen especial de dominio público.
A esta disposición se suma la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, núm. 64-00, que incorpora esa zona dentro de los bienes de dominio público marítimo-terrestre. Su artículo 147 también incluye las playas, dunas, riberas y otros espacios formados por la acción del mar o vinculados al litoral.
¿Puede un hotel impedir el acceso?
A partir de este marco legal surge otra de las dudas más frecuentes: ¿un hotel puede cerrar una playa?
La respuesta es que no puede apropiarse de ella ni impedir de manera arbitraria el disfrute de un espacio que pertenece al dominio público. El hecho de que un hotel, un resort o un proyecto turístico se encuentre frente al mar no modifica la naturaleza pública de la playa.
No obstante, esto no implica que cualquier persona pueda utilizar una entrada privada para llegar hasta la costa. En la práctica, el conflicto suele centrarse en las vías de acceso y no en la playa en sí.
Sobre este punto también se ha pronunciado el Tribunal Constitucional. En distintas decisiones ha reconocido la importancia del acceso a los bienes hídricos de dominio público y ha considerado que puede existir una vulneración constitucional cuando se impide injustificadamente el acceso a una playa.
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¿Qué hacer si niegan el acceso?
Si una persona considera que se le está impidiendo llegar a una playa pública, lo recomendable es no intentar ingresar por la fuerza ni atravesar una propiedad privada sin autorización.
Antes de actuar, conviene determinar si la restricción recae sobre la playa o sobre el camino utilizado para acceder a ella. También es importante verificar si existe alguna limitación temporal por razones ambientales, de seguridad o por otra causa prevista en la ley.
Esa diferencia es esencial. Ninguna persona, empresa o establecimiento puede convertir una playa de dominio público en propiedad privada por el simple hecho de tener un terreno, un hotel o una construcción frente al mar. Pero el derecho al libre acceso tampoco supone la facultad de atravesar cualquier propiedad privada para llegar hasta la costa.
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