La República Dominicana ya cuenta con su ley de extinción de dominio. El proyecto, que llevaba más de 12 años en el Poder Legislativo, vio brillar la luz del sol luego de que el Senado aprobara por unanimidad el texto definitivo.
Un día después, el presidente Luis Abinader promulgó la ley:
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«En este país, quien la hace la paga; y quien roba, devolverá lo robado. Así de simple y así de contundente».
Lo anterior tuvo lugar en una rueda de prensa, en Palacio Nacional.
Te presentamos las claves de la nueva ley de extinción de dominio que debes conocer:
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La extinción de dominio es la pérdida de dominio mediante sentencia sobre un bien cuando el Ministerio Público logre probar su vinculación con un hecho ilícito y la demostración de ausencia de buena fe.
Se trata, de acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, de un instrumento de política criminal que busca complementar las medidas constitucionales de un país para articular una respuesta eficaz contra el crimen organizado.
El objeto de esta ley es:
Regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, establecer el procedimiento que permita hacerlo efectivo, definir las competencias y facultades de las autoridades responsables y reconocer los derechos y garantías de quienes intervienen y son afectados.
En el Artículo 5, la ley precisa que solamente se podrá aplicar la extinción de dominio cuando:
Hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio. Artículo 6 | |
Tráfico ilícito de drogas o sustancias controladas | |
Infracciones relacionadas al terrorismo o su financiamiento | |
Tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales | |
Trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores | |
Pornografía infantil | |
Tráfico ilícito de órganos humanos | |
Tráfico ilícito de armas | |
Secuestro | |
Extorsión, incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales | |
Falsificación de monedas, valores o títulos | |
Estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevariación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones | |
Soborno trasnacional | |
Delito tributario | |
Estafa agravada | |
Contrabando | |
Piratería y piratería de productos | |
Delito contra la propiedad intelectual | |
Delito de medioambiente | |
Testaferrato | |
Sicariato | |
Enriquecimiento no justificado | |
Falsificación de documentos públicos | |
Falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas | |
Tráfico ilícito de piezas de arte o arqueológicas de patrimonio histórico y cultural | |
Delitos financieros | |
Crímenes y delitos de alta tecnología | |
Uso indebido de información confidencial o privilegiada |
De acuerdo con el Artículo 18:
Será responsable exclusivo de iniciar la acción y de realizar las investigaciones patrimoniales de extinción de dominico, de oficio o por denuncia interpuesta, así como de realizar las diligencias probatorias necesarias, solicitar las medidas cautelares que correspondan y presentar y sustentar la solicitud de extinción de dominio.
Adicionalmente, el Ministerio Público podrá iniciar la acción siempre que existan suficientes motivos y circunstancias fácticas que lo justifiquen (Artículo 28).
El Artículo 29 indica que cualquier persona puede presentar la denuncia ante el Ministerio Público. La misma deberá presentarse de forma oral o escrita y personalmente.
Artíuclo 30: La identidad de quien presente la denuncia será revelada a las partes por parte del Ministerio Público. Al tratase de denuncias relacionadas con bienes supuestamente provenientes del narcotráfico y crimen organizado, el denunciante tiene derecho a que se guarde absoluto secreto de su identidad.
Consta de dos etapas:
Durante este proceso se realiza la investigación correspondiente y se reúnen todos los elementos que puedan sustentar la solicitud de extinción de dominio. Posteriormente, se da paso a las diligencias, donde el Ministerio Público dispondrá las que considere necesarias y que no requieran autorización judicial para obtener pruebas.
El plazo máximo* para culminar la investitación patrimonial y presentar las conculsiones será de seis meses a partir de que se hayan adoptado las medidas cautelares sobre los bienes objeto de la acción de extinción.
*Se podrá conceder una prórroga de dos meses previa autorización judicial.
En el párrafo tres del Artículo 37 se señala que el plazo máximo de la investigación patrimonial será perentorio, por lo que si se produce un vencimiento sin presentarse la solicitud de extinción, la acción se desestimará.
Cuando se encuentre preparada la solicitud de extinción, deberá ser depositada ante el tribunal competente para que se proceda a emitir un auto en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
La audiencia tendrá lugar en un plazo no menor de 25 días hábiles y no mayor a 35 días hábiles a partir de la fecha de emisión del auto de fijación.
En cuanto a los efectos de declaratoria según el Artículo 69: «la sentencia que declare la extinción de dominio adjudicará a favor del Estado dominicano los bienes objeto de la acción.
Te presentamos algunas de las definiciones que incluye la ley:
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Nueve países latinoamericanos y caribeños son los que actualmente cuentan con una ley de extinción de dominio; el número aumenta a 10 con el caso de la República Dominicana.
Gabriel Rico Albarrán
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