Las claves para entender la ley de extinción de dominio en RD
cedisa

Las claves para entender la ley de extinción de dominio de RD

Por Gabriel Rico Albarrán | julio 27, 2022

placeholder

La República Dominicana ya cuenta con su ley de extinción de dominio. El proyecto, que llevaba más de 12 años en el Poder Legislativo, vio brillar la luz del sol luego de que el Senado aprobara por unanimidad el texto definitivo.

Un día después, el presidente Luis Abinader promulgó la ley:

Accede a las historias más relevantes de negocios, bienestar y tecnología. Entérate de nuestros rankings y eventos exclusivos. Suscríbete y recibe en tu correo el mejor contenido de Mercado.

«En este país, quien la hace la paga; y quien roba, devolverá lo robado. Así de simple y así de contundente».

Lo anterior tuvo lugar en una rueda de prensa, en Palacio Nacional.

Te presentamos las claves de la nueva ley de extinción de dominio que debes conocer:

Recomendamos: RD firma acuerdo para atraer nuevas inversiones y fomentar el nearshore

¿Qué es la ley de extinción de dominio?

La extinción de dominio es la pérdida de dominio mediante sentencia sobre un bien cuando el Ministerio Público logre probar su vinculación con un hecho ilícito y la demostración de ausencia de buena fe.

Se trata, de acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, de un instrumento de política criminal que busca complementar las medidas constitucionales de un país para articular una respuesta eficaz contra el crimen organizado.

El objeto de esta ley es:

Regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, establecer el procedimiento que permita hacerlo efectivo, definir las competencias y facultades de las autoridades responsables y reconocer los derechos y garantías de quienes intervienen y son afectados.

En el Artículo 5, la ley precisa que solamente se podrá aplicar la extinción de dominio cuando:

  • Exista un hecho ilícito vinculado al origen o destino del bien objeto de la acción, asunto que deberá ser probado por el Ministerio Público.
  • Ausencia de buena fe en los términos de la ley.
Hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio. Artículo 6
Tráfico ilícito de drogas o sustancias controladas
Infracciones relacionadas al terrorismo o su financiamiento
Tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales
Trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores
Pornografía infantil
Tráfico ilícito de órganos humanos
Tráfico ilícito de armas
Secuestro
Extorsión, incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales
Falsificación de monedas, valores o títulos
Estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevariación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones
Soborno trasnacional
Delito tributario
Estafa agravada
Contrabando
Piratería y piratería de productos
Delito contra la propiedad intelectual
Delito de medioambiente
Testaferrato
Sicariato
Enriquecimiento no justificado
Falsificación de documentos públicos
Falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas
Tráfico ilícito de piezas de arte o arqueológicas de patrimonio histórico y cultural
Delitos financieros
Crímenes y delitos de alta tecnología
Uso indebido de información confidencial o privilegiada

El papel del Ministerio Público

De acuerdo con el Artículo 18:

Será responsable exclusivo de iniciar la acción y de realizar las investigaciones patrimoniales de extinción de dominico, de oficio o por denuncia interpuesta, así como de realizar las diligencias probatorias necesarias, solicitar las medidas cautelares que correspondan y presentar y sustentar la solicitud de extinción de dominio.

Adicionalmente, el Ministerio Público podrá iniciar la acción siempre que existan suficientes motivos y circunstancias fácticas que lo justifiquen (Artículo 28).

¿Quién puede hacer la denuncia?

El Artículo 29 indica que cualquier persona puede presentar la denuncia ante el Ministerio Público. La misma deberá presentarse de forma oral o escrita y personalmente.

Artíuclo 30: La identidad de quien presente la denuncia será revelada a las partes por parte del Ministerio Público. Al tratase de denuncias relacionadas con bienes supuestamente provenientes del narcotráfico y crimen organizado, el denunciante tiene derecho a que se guarde absoluto secreto de su identidad.

Etapas del procedimiento

Consta de dos etapas:

  • Inicial de investigación patrimonial, a cargo del Ministerio Público.

Durante este proceso se realiza la investigación correspondiente y se reúnen todos los elementos que puedan sustentar la solicitud de extinción de dominio. Posteriormente, se da paso a las diligencias, donde el Ministerio Público dispondrá las que considere necesarias y que no requieran autorización judicial para obtener pruebas.

El plazo máximo* para culminar la investitación patrimonial y presentar las conculsiones será de seis meses a partir de que se hayan adoptado las medidas cautelares sobre los bienes objeto de la acción de extinción.

*Se podrá conceder una prórroga de dos meses previa autorización judicial.

En el párrafo tres del Artículo 37 se señala que el plazo máximo de la investigación patrimonial será perentorio, por lo que si se produce un vencimiento sin presentarse la solicitud de extinción, la acción se desestimará.

  • Judicial, a cargo de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Cuando se encuentre preparada la solicitud de extinción, deberá ser depositada ante el tribunal competente para que se proceda a emitir un auto en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

La audiencia tendrá lugar en un plazo no menor de 25 días hábiles y no mayor a 35 días hábiles a partir de la fecha de emisión del auto de fijación.

En cuanto a los efectos de declaratoria según el Artículo 69: «la sentencia que declare la extinción de dominio adjudicará a favor del Estado dominicano los bienes objeto de la acción.

Glosario

Te presentamos algunas de las definiciones que incluye la ley:

  • Afectado: Persona física o jurídica que ejerce el dominio, posee o usufructua un bien objeto de la acción de extinción de dominio.
  • Bienes ilícitos: Bienes adquiridos o producido con recursos o fondos por hechos ilícitos destinados o usados para esas actividades u ocultamiento de esos bienes o mezclados con los mismos.
  • Extinción de dominio: pérdida del dominio declarada mediante sentencia definitiva sobre un bien cuando el Ministerio Público logre probar su vinculación con alguno de los hechos ilícitos previstos en la ley.
  • Enriquecimiento injustificado: aumento del patrimonio de una persona física o jurídica, superior al que normalmente percibe por su relación laboral o económica lícita.

Recomendamos: Ranking. Las mejores ciudades para estudiar en América Latina

Países de América Latina y el Caribe que cuentan con una ley de extinción de dominio

Nueve países latinoamericanos y caribeños son los que actualmente cuentan con una ley de extinción de dominio; el número aumenta a 10 con el caso de la República Dominicana.

  • Colombia: El país latinoamericano fue el primero en establecer una ley de este tipo, e 1996. Su primera versión fue conocida como Ley 333. Actualmente está en vigor la Ley 1708 de 2014, llamada Código de Extinción de Dominio.
  • México: El 29 de mayo de 2009, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Extinción de Dominio. La última modificación ocurrió el 9 de agosto de 2019.
  • Guatemala: La ley entró en vigor vía decreto el 29 de junio de 2011. Esto derivó en la creación de la Secretaria Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio.
  • Honduras: Con el Decreto 30-2018 entró en vigor la Ley sobre privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito.
  • El Salvador: El Congreso de El Salvador aprobó el 07 de noviembre de 2013 la Ley especial de extinción de dominio y de la administración de los bienes de origen o destinación ilícita.
  • Costa Rica: La Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó en 2015 su Ley Especial de Extinción de Dominio.
  • Ecuador: La Ley Orgánica de Extinción de Dominio entró en vigencia el 14 de mayo de 2021.
  • Perú: Si bien el decreto 1373 fue aprobado en agosto de 2018, la vigencia de este reglamento entró en vigor en febrero de 2019
  • Argentina: En primera instancia, la Ley de Extinción de Dominio argentina fue aprobada por el Senado en 2018. Sin embargo fue hasta el 2019 que entró en vigor una vez que la Cámara de Diputados aprobara el documento en lo general.

Gabriel Rico Albarrán

Consulta: Tres magnates cargan contra las criptomonedas

Suscríbete a la revista y regístrate a nuestros newsletters para recibir el mejor contenido en tu buzón de entrada.

Tiempo de espera: 2280415 segundos

Elige tu plan de suscripción digital

Con la compra de tu suscripción digital, recibes acceso a contenido premium dentro de nuestra plataforma web. 

Plan Mensual

RD$ 300

Plan Anual

RD$ 3,600

RD$ 1,800

50% DE AHORRO

Plan Bianual

RD$ 7,200

RD$ 3,600

50% DE AHORRO

¿Qué incluye tu suscripción digital?

Acceso exclusivo a noticias, entrevistas y artículos

Acceso prioritario a eventos

Newsletters digitales diarios

Plan Mensual

RD$ 700

Plan Anual

RD$ 8,400

RD$ 4,200

50% DE AHORRO

Plan Bianual

RD$ 16,800

RD$ 8,400

50% DE AHORRO

¿Qué incluye tu suscripción digital?

Acceso exclusivo a noticias, entrevistas y artículos

Acceso prioritario a eventos

Newsletters digitales diarios

Newsletters especiales y especializados

12 ediciones digitales de Mercado

12 ediciones digitales de Market Brief

Nuevas ediciones al instante en tu correo

Plan Mensual

RD$ 1,500

Facturado Mensual

Plan Anual RECOMENDADO

RD$ 9,000

Facturado Anual

50% DE AHORRO

Plan Bianual

RD$ 18,000

Facturado Cada Dos Años