Estas son las preguntas más frecuentes sobre el ITBIS
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Estas son las preguntas más frecuentes sobre el ITBIS

Por revistamercado | mayo 13, 2022

Los impuestos generan opiniones encontradas cuando se habla sobre el destino del dinero, o sobre si son el mecanismo adecuado para recaudar y sostener el estado del bienestar.

Las constituciones de los diferentes países suelen reconocer una obligación de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y la potestad del Estado para crear tributos.

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El gobierno debe concretar esa obligación, que solo se puede establecer mediante una ley aprobada por el Congreso.

El ITBIS

¿Qué es?

El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios.

¿Qué grava el impuesto?

La transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados.

La importación de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena.

La prestación y locación de servicios gravados.

¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto?

Las Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

Las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por Personas Físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

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¿Qué productos se exentan?

Bienes y productos exentos:

  • Animales vivos
  • Carnes frescas, refrigeradas y congeladas
  • Pescado de consumo popular o reproducción
  • Lácteos (excepto yogurt y mantequilla)
  • Leche y miel
  • Otros productos de origen animal
  • Plantas para siembra
  • Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar de consumo masivo
  • Frutas sin procesar, de consumo masivo
  • Café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café
  • Cereales, harinas, granos trabajados
  • Productos de molinería Semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas, siembra o alimentos animales)
  • Embutidos
  • Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado y cáscara, películas y demás residuos de cacao
  • Alimentos infantiles, pastas, pan
  • Agua natural y agua mineral natural embotellada o no
  • Insumos pecuaria
  • Combustibles
  • Medicamentos
  • Abonos y sus componentes
  • Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas
  • Otros insumos o bienes de capital agropecuarios
  • Libros y revistas
  • Material educativo a nivel preuniversitario
  • Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos
  • Prótesis articulares

Servicios exentos:

  • Financieros, incluyendo seguros
  • Planes de pensiones y jubilaciones
  • Transporte terrestre de personas y de carga
  • Electricidad, agua y recogida de basura
  • Alquiler de viviendas
  • Salud Educativos y culturales
  • Funerarios
  • Salones de belleza y peluquerías

¿Cuál es la tasa a pagar?

Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18 por ciento y una tasa reducida de un 16 por ciento para los productos que se indican a continuación:

  • Yogurt y mantequilla
  • Café*
  • Grasas animales o vegetales comestibles
  • Azúcares Cacao y chocolate*

*Para consultar los productos derivados de esta clasificación ver art. 343 del Código Tributario modificado por la “Ley No. 253-12, de fecha 09/11/12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible”.

¿Cuándo se declara y paga este impuesto?

La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse a más tardar el día 20 de cada mes (Ej.: enero se debe declarar y pagar en los primeros 20 días del mes de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

¿Cómo se determina este impuesto?

El pago a realizar a Impuestos Internos se determina deduciendo del ITBIS generado por las transferencias y servicios prestados a los clientes, los importes de:

  • El ITBIS facturado y transparentado por los suplidores en la adquisición de bienes y servicios gravados.
  • El ITBIS aplicado en las aduanas por la importación de bienes gravados.
  • Los pagos a cuenta correspondientes a las retenciones de ITBIS que se les hayan practicado

Nota: Para deducir los adelantos debe asegurarse que los comprobantes fiscales cumplan con los siguientes requisitos: posean Número de Comprobante Fiscal autorizado por Impuestos Internos, tengan el RNC del suplidor, que el ITBIS esté transparentado (separado del precio), entre otros.

(RM)

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