Las deudas tributarias atrasadas determinadas con anterioridad en el Presupuesto Complementario del 2020, podrán ser saldadas con un pago único e inmediato de un 70%, sin recargos por mora e interés.
Los pequeños, medianos y grandes empresarios que nunca han declarado activos a la DGII ahora lo puedan hacer mediante un pago del 2% anual sobre el valor de lo que se va a declarar, con la finalidad de revalorizar esos patrimonios. Este pago se haría de manera individual por cada bien declarado. Estas disposiciones se aplicarán en conformidad con la aplicación de la Ley 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial, la cual busca reducir la informalidad en el país y disminuir la evasión fiscal.
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De acuerdo con la norma de la DGII, los contribuyentes además podrán revaluar activos ya declarados en Impuestos Internos, eliminar pasivos inexistentes, declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad y amnistiarse para considerar cerrados y con condición firme e irrevocable los ejercicios fiscales de 2017, 2018 y 2019.
Pagos adicionales
Cuando se trate de una amnistía se deberá pagar en adición al 2% por la declaración de un activo, una tasa de 3.5% adicional de los ingresos operacionales netos declarados para fines de Impuesto Sobre la Renta en los ejercicios tributarios de 2017, 2018 y 2019 y cuando se trate de deudas que provengan de declaraciones ordinarias, autoliquidaciones o rectificaciones voluntarias no pagadas oportunamente, la facilidad que dará la DGII será el pago del 100% de los impuestos y hasta los 12 meses sin intereses ni recargos por mora. Este pago podrá ser único o fraccionado, si este pago será fraccionado, el contribuyente deberá pagar los intereses indemnizatorios correspondientes a dicho acuerdo.
Con estas medidas el Estado podría captar alrededor de RD$50,000 millones, aunque para ser “conservador”, dijo que lo que se puede recuperar realmente son cerca de RD$15,000 millones desde octubre de 2020 hasta enero de 2021.
El proceso fue consensuado con los grandes contribuyentes de impuestos del país, quienes están de acuerdo que los beneficiados puedan declarar activos no declarados, revaluar sus activos, pagar deudas determinadas, eliminar pasivos inexistentes, y declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad.
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