A casi un año de la promulgación del reglamento de aplicación de la Ley 47-20 de Alianzas Público-Privadas, repasamos la esencia de este esquema desarrollo nacional
De acuerdo con el Banco Mundial, una alianza público-privada (APP) es un acuerdo ‘de objetivos compartidos’ entre el sector público y una empresa o un grupo de empresas para suministrar, complementar o suplir servicios o bienes que el Estado usualmente presta o provee. Son el mecanismo por el cual agentes públicos y privados suscriben voluntariamente un contrato de largo plazo, como consecuencia de un proceso competitivo, para la provisión, gestión u operación de bienes o servicios de interés social en el que existe inversión total o parcial por parte de agentes privados, aportes tangibles o intangibles por parte del sector público, distribución de riesgos entre ambas partes, y la remuneración está asociada al desempeño conforme a lo establecido en ese contrato. La ley manda que las APPs que se conformen deben responder a los principios de eficiencia, igualdad, libre competencia, transparencia, economía, flexibilidad, equidad, moralidad, buena fe, continuidad, distribución de riesgos, rendición de cuentas, entre otros.
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Demostrar factibilidad
Es mandatorio realizar un estudio de factibilidad, donde se detalla una primera aproximación del análisis técnico y económico de un proyecto, y que permite determinar, de manera preliminar y sujeta a estudios de mayor profundidad, si existen evidencias de que la ejecución del proyecto podría ser exitosa. Todo esto trae consigo una efectiva aplicación de los protocolos necesarios para las alianzas público privadas; ofrece confianza al sector privado para que pueda invertir, innovar de manera eficaz y eficiente.
Una nueva organización
La ley manda la creación de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas como entidad autónoma y descentralizada del Estado, investida de
personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, jurisdiccional, financiera y técnica, la cual estará adscrita al Ministerio de la Presidencia.
En la actualidad la DGAPP está integrada por un órgano colegiado denominado Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas, y por un funcionarioejecutivo designado por el presidente de la República. Dentro de las funciones de esta dirección se encuentran la de regular la iniciación, selección, adjudicación, contratación, ejecución, seguimiento y extinción de alianzas público privadas, a fin de que dichas alianzas sean el resultado de un proceso competitivo y transparente, y que se logre una adecuada distribución de riesgos.
La responsabilidad de estas alianzas le confiere al Estado la prerrogativa de lidiar con los riesgos de la parte privada, permitiéndole además ganar dinero bajo su supervisión y fiscalización.
Todo se inicia con el contrato
Toda alianza público-privada se forma mediante la suscripción de un contrato de alianza público-privada entre el agente público y el agente privado adjudicatario del proyecto, en el cual se hagan constar los derechos y obligaciones de cada una de las partes. El Consejo Nacional de
Alianzas Público-Privadas, CNAPP es quien los aprueba, y el contrato de APP se firma entre el agente privado que resulte adjudicatario como consecuencia del proceso competitivo de selección de adjudicatario y la autoridad contratante. El contrato de alianza público privada establecerá los términos y condiciones que regularán la provisión, el diseño, la construcción, la financiación, la prestación, la gestión, la operación, el mantenimiento o la administración total o parcial de bienes o servicios de interés social. Es conveniente el uso de contratos Alianzas Publico Privadas para desarrollo de proyectos para garantizar: Procesos más ordenados, eficientes y transparentes.
Participación en igualdad de oportunidades por parte del sector privado. Movilización de recursos privados. Sostenibilidad fiscal y medioambiental.
Selección de alianzas
Las iniciativas de alianzas públicoprivadas sometidas al proceso de selección deberán estar sustentadas, fundamentalmente, en estadísticas oficiales actuales, nacionales o internacionales, o en estadísticas recogidas o levantadas durante los estudios realizados por profesionales de reconocida capacidad técnica.
Las iniciativas de alianzas públicoprivadas que surjan del sector privado deberán estar sustentadas en estudios económicos de mercado con la finalidad de que no produzcan ventajas anticompetitivas a favor del adjudicatario, conforme lo estipulado en la Ley General de Defensa de la Competencia. Los sectores priorizados para la admisión de iniciativas privadas son: Infraestructura Vial, Aeronáutica, Infraestructura Portuaria, Agua, Salud, Agropecuario, Energía, Vivienda, Turismo, Comercio Internacional, Infraestructura y Movilidad Urbana, Telecomunicaciones, Educación, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional.
Cuando las alianzas son sin fines de lucro
Se entiende por alianzas público privadas sin fines de lucro la vinculación de personas jurídicas de derecho público y organizaciones internacionales de cooperación y desarrollo, u organizaciones sin fines de lucro locales, para realizar actividades de colaboración en la prestación de bienes o servicios de interés social, cuya finalidad es fomentar el desarrollo social de República Dominicana, y a partir de las cuales no se reconoce la generación de beneficio financiero alguno. La transformación y apertura de la cooperación internacional y el creciente interés de las empresas hacia los problemas sociales y ambientales, configura un momento propicio para llevar a cabo iniciativas conjuntas entre el Estado, el sector privado empresarial, las ONGs, la academia, así como organismos y agencias de cooperación internacional, sumando esfuerzos para lograr impactos sostenibles en el tiempo. Las Alianzas Público-Privadas para el Desarrollo Sostenible (APPDS) concretan la visión planteada por el Objetivo 17 de los ODS, y se posicionan como una herramienta para que los concernidos arriba trabajen para lograr objetivos de desarrollo comunes.
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