El 3 de agosto de 2025 quedará grabado en la historia jurídica de República Dominicana como el día en que el país dejó atrás un sistema penal obsoleto, heredado del siglo XIX, para dar paso a una legislación adaptada a los desafíos del siglo XXI. La aprobación de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de República Dominicana, no fue un proceso sencillo. Tras décadas de intentos fallidos por falta de consenso político y social, los últimos años (2023-2025) marcaron una aceleración en los debates legislativos.
El gobierno convocó sesiones extraordinarias para impulsar el proyecto, culminando en una maratónica sesión de 16 horas en la Cámara de Diputados el 31 de julio de 2025. Dos días después, el Senado dio su aval, y el mandatario rubricó la ley, que entrará en vigencia en agosto de 2026.
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El nuevo Código Penal introduce una estructura más robusta y detallada, con avances significativos en materia de tipificación de delitos, protección a víctimas y sanciones más severas. Entre las principales innovaciones destacan:
Delitos modernos. Se incorporan figuras como el feminicidio, el sicariato, el ciberbullying, la violencia económica y la creación de deepfakes con fines de extorsión. También se tipifican la estafa piramidal, la instigación al suicidio y los crímenes de lesa humanidad, respondiendo a realidades antes ignoradas por la ley.
Penas más estrictas. Las condenas por delitos graves podrán alcanzar hasta 40 años de prisión, extendiéndose a 60 en casos de múltiples infracciones.
Protección integral a víctimas: Se fortalecen las órdenes de restricción, se crea un registro de agresores sexuales y se amplía el plazo de prescripción para delitos sexuales contra menores, permitiendo que las víctimas denuncien hasta 30 años después de alcanzar la mayoría de edad.
Responsabilidad corporativa. Por primera vez, las personas jurídicas (empresas u organizaciones) podrán ser penalmente responsables por actos ilícitos cometidos en su nombre.
Combate a la corrupción. Se endurecen las sanciones contra este flagelo, incluyendo la inhabilitación permanente para ejercer cargos públicos.
Estas modificaciones buscan actualizar el marco legal y mejorar la eficacia de la justicia frente a fenómenos delictivos cada vez más complejos.
Según lo establecido en el artículo 68 del nuevo Código Penal (Capítulo IV), los tribunales tienen la facultad de aplicar diversas medidas de supervisión sociojudicial a los sentenciados, con el fin de promover su reinserción en la sociedad. Estas disposiciones pueden incluir:
Notificar al juez de ejecución penal sobre cualquier modificación en el empleo o domicilio
Mantener distancia y evitar cualquier comunicación con la víctima del delito
Acudir a evaluaciones médicas, seguir tratamientos o recibir atención, incluso en régimen de internamiento, siempre con el acuerdo del condenado
Abstinencia de consumir alcohol y prohibición de asistir a establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas
Restricción para acudir a determinados lugares o relacionarse con ciertas personas
Veda permanente para portar armas
Participación obligatoria en programas de reeducación para ofensores
Registro en el sistema de agresores sexuales gestionado por el Ministerio Público
Inhabilidad para ejercer profesiones, empleos o actividades que involucren contacto directo y continuo con menores de edad
Asimismo, si el condenado incumple alguna de estas condiciones durante el período de seguimiento, la pena por desacato se sumará a cualquier nueva condena impuesta.
Ley Núm. 74-25 (Código Penal RD)
Sin embargo, no todos los aspectos de la reforma han sido celebrados. La omisión más controvertida es la exclusión de las tres causales que permitirían la interrupción del embarazo en casos de riesgo para la vida de la madre, inviabilidad fetal o gestación producto de violación o incesto.
Este punto ha generado un intenso debate entre sectores progresistas y conservadores. Organizaciones feministas, médicos y entidades internacionales han criticado la decisión, argumentando que se ignora la realidad de miles de mujeres y niñas vulnerables, y que la negativa representa un retroceso en derechos humanos y salud pública.
Por otro lado, grupos religiosos y legisladores aliados han defendido la postura, alegando que la vida debe protegerse «desde la concepción».
La ausencia de consenso en este tema refleja las tensiones ideológicas que aún dividen a la sociedad dominicana. Mientras el gobierno insiste en que la reforma es un «gran paso adelante», sus detractores señalan que una modernización legal incompleta deja en desprotección a quienes más lo necesitan.
La entrada en vigor de la Ley 74-25 en agosto de 2026 marcará el verdadero inicio de su prueba de fuego. Los especialistas en derecho penal, las organizaciones de la sociedad civil y el sistema judicial tendrán entonces la tarea de analizar su aplicación práctica: ¿logrará reducir la impunidad? ¿Mejorará la protección de las víctimas? ¿O quedará como un texto avanzado en algunos aspectos, pero insuficiente en otros?
Lo que es innegable es que, más allá de sus aciertos y controversias, esta reforma simboliza un punto de inflexión en la historia legal del país.
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