El sector aduanero, desde hace dos meses, estrena una nueva ley que adapta la legislación aduanera con los acuerdos internacionales comerciales suscritos por la República Dominicana en las últimas tres décadas. Las aduanas juegan un papel clave para la comercialización de exportaciones e importaciones con el resto del mundo, además de ser la primera puerta de entrada para los turistas.
La nueva ley (168-21) busca precisamente eficientizar y adaptar la anterior ley con las normas y estándares internacionales, en consonancia con la realidad de la legislación nacional. Sigue los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de Comercio (OMC), lo cual trae consigo ciertas ventajas.
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Su régimen jurídico anterior tenía más de 68 años de vigencia, por lo cual su renovación ha sido un gran hito para el sector; ahora el escrito va en sincronía con las nuevas tecnologías adquiridas por la Aduana (como los ‘Rayos X’), está acorde a las reglas internacionales y cuenta con un acápite estricto y de profundidad para así lograr combatir actividades ilícitas e irregularidades que ponen en riesgo la integridad del sector.
En su título IX, el nuevo marco legal expone tres tipos de sanciones y las penalidades a los individuos que caigan en la falla o error:
Definidos como las acciones u omisiones que «afecten el control sobre las importaciones y exportaciones de mercancías y cualquier otro bien jurídico protegido a favor de la Dirección General de Aduanas»; la ‘protección’ que favorece a la DGA está tipificada en la nueva ley o cualquier otra legislación especial.
Los ilícitos recibirán una multa que puede ser incrementada desde un 30% hasta un 100%, por hasta diez circunstancias:
Son considerados como delitos públicos de múltiples víctimas, que, a su vez, se clasifican:
Los ilícitos deberán cumplir una pena de entre 3 a 6 años en prisión, con la excepción de aquellos imputados por contrabando y cohecho: las penas pueden extenderse hasta por una década y se impone una multa igual a cinco veces el valor de las mercancías contrabandeadas, al igual que una del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas.
Mediante acción u omisión, una persona comete delito de defraudación aduanera valiéndose de actos impropios, astucia, engaño, simulación de hechos falsos u ocultamiento de hechos reales, utilizados para obtener un beneficio patrimonial o personal, para sí o un tercero, eluda o evada, total o parcialmente, el pego de los impuestos, o afecte el control aduanero.
También se considera que un individuo comete este delito cuando:
Al incurrir en la falsificación de documentos, se establece una pena máxima de seis años y el infractor pagará una multa cinco veces por el valor de los impuestos dejados de pagar; si el monto evadido no supera los 2 millones de pesos dominicanos, de igual forma deberá pagar un interés del 2% mensual. (pfm)
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