Ley de Aduanas, ¿cuáles sanciones especifica el nuevo marco legal?
Amadita

Renovada Ley de Aduanas, ¿cuáles sanciones especifica el nuevo marco legal?

Por pferreras | octubre 4, 2021

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El sector aduanero, desde hace dos meses, estrena una nueva ley que adapta la legislación aduanera con los acuerdos internacionales comerciales suscritos por la República Dominicana en las últimas tres décadas. Las aduanas juegan un papel clave para la comercialización de exportaciones e importaciones con el resto del mundo, además de ser la primera puerta de entrada para los turistas.

La nueva ley (168-21) busca precisamente eficientizar y adaptar la anterior ley con las normas y estándares internacionales, en consonancia con la realidad de la legislación nacional. Sigue los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de Comercio (OMC), lo cual trae consigo ciertas ventajas.

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Su régimen jurídico anterior tenía más de 68 años de vigencia, por lo cual su renovación ha sido un gran hito para el sector; ahora el escrito va en sincronía con las nuevas tecnologías adquiridas por la Aduana (como los ‘Rayos X’), está acorde a las reglas internacionales y cuenta con un acápite estricto y de profundidad para así lograr combatir actividades ilícitas e irregularidades que ponen en riesgo la integridad del sector.

Sanciones de la Ley 168-21

En su título IX, el nuevo marco legal expone tres tipos de sanciones y las penalidades a los individuos que caigan en la falla o error:

Ilícitos aduaneros

Definidos como las acciones u omisiones que «afecten el control sobre las importaciones y exportaciones de mercancías y cualquier otro bien jurídico protegido a favor de la Dirección General de Aduanas»; la ‘protección’ que favorece a la DGA está tipificada en la nueva ley o cualquier otra legislación especial.

Los ilícitos recibirán una multa que puede ser incrementada desde un 30% hasta un 100%, por hasta diez circunstancias:

  1. Obstrucción del ejercicio de la acción de control, investigación o fiscalización de la autoridad aduanera
  2. Insolvencia fraudulenta
  3. Cuando se cometa utilizando violencia
  4. Empleo de armas o explosivos
  5. Participación de varias personas
  6. Uso de bienes del Estado para cometer la falta
  7. Tráfico internacional ilegal de bienes que formen parte del patrimonio de la nación o cuya preservación esté regulada por disposiciones legales especiales
  8. Empleo de personas inimputables
  9. Participación de servidores públicos, auxiliares de la función pública aduanera u operadores de la entidad
  10. Comisión de actos que pongan en peligro la salud pública o la seguridad nacional

Delitos aduaneros

Son considerados como delitos públicos de múltiples víctimas, que, a su vez, se clasifican:

  1. Contrabando
  2. Defraudación aduanera
  3. Sustracción de prenda aduanera
  4. Falsificación de documentos
  5. Falsedad aduanera
  6. Cohecho
  7. Usurpación de funciones
  8. Asociación delictiva aduanera
  9. Tráfico de influencias
  10. Soborno

Los ilícitos deberán cumplir una pena de entre 3 a 6 años en prisión, con la excepción de aquellos imputados por contrabando y cohecho: las penas pueden extenderse hasta por una década y se impone una multa igual a cinco veces el valor de las mercancías contrabandeadas, al igual que una del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas.

Defraudación aduanera

Mediante acción u omisión, una persona comete delito de defraudación aduanera valiéndose de actos impropios, astucia, engaño, simulación de hechos falsos u ocultamiento de hechos reales, utilizados para obtener un beneficio patrimonial o personal, para sí o un tercero, eluda o evada, total o parcialmente, el pego de los impuestos, o afecte el control aduanero.

También se considera que un individuo comete este delito cuando:

  1. Realiza una descripción falsa en las declaraciones de mercancías cuyo contenido sea redactado por cualquier medio
  2. Realiza una operación aduanera declarando cantidad, calidad, valor, peso, volumen, antigüedad u origen diferente de las mercancías objeto del despacho aduanero
  3. Induzca a error a la Administración Aduanera
  4. Utilice o invoque debidamente documentos relativos a inmunidades, privilegios o concesión de exenciones o exoneraciones
  5. Realiza declaraciones de mercancías sustentado en documentos falsos o falsifique cualquier documento exigióle para la destinación aduanera correspondiente, o de cualquier otra operación en las Aduanas, independientemente que causara o no un perjuicio fiscal
  6. Declara, manifiesta o asienta en libros de contabilidad, balances, manifiesto u otros documentos necesarios para los fines del control aduanero o la determinación de la obligación tributaria aduanera, cifras, hechos o datos falsos y omite situaciones o circunstancias que determinen una disminución o supresión total de la prestación o el monto del tributo aduanero objeto de la obligación tributaria

Al incurrir en la falsificación de documentos, se establece una pena máxima de seis años y el infractor pagará una multa cinco veces por el valor de los impuestos dejados de pagar; si el monto evadido no supera los 2 millones de pesos dominicanos, de igual forma deberá pagar un interés del 2% mensual. (pfm)

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