Los impuestos generan opiniones encontradas cuando se habla sobre el destino del dinero, o sobre si son el mecanismo adecuado para recaudar y sostener el estado del bienestar.
Las constituciones de los diferentes países suelen reconocer una obligación de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y la potestad del Estado para crear tributos.
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El gobierno debe concretar esa obligación, que solo se puede establecer mediante una ley aprobada por el Congreso.
El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios.
La transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados.
La importación de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena.
La prestación y locación de servicios gravados.
Las Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.
Las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por Personas Físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
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Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18 por ciento y una tasa reducida de un 16 por ciento para los productos que se indican a continuación:
*Para consultar los productos derivados de esta clasificación ver art. 343 del Código Tributario modificado por la “Ley No. 253-12, de fecha 09/11/12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible”.
La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse a más tardar el día 20 de cada mes (Ej.: enero se debe declarar y pagar en los primeros 20 días del mes de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.
El pago a realizar a Impuestos Internos se determina deduciendo del ITBIS generado por las transferencias y servicios prestados a los clientes, los importes de:
Nota: Para deducir los adelantos debe asegurarse que los comprobantes fiscales cumplan con los siguientes requisitos: posean Número de Comprobante Fiscal autorizado por Impuestos Internos, tengan el RNC del suplidor, que el ITBIS esté transparentado (separado del precio), entre otros.
(RM)
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