Cómo beneficiarte de la ley de gastos de educación
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Back to School: cómo beneficiarse de la ley de gastos educativos

Por Gabriel Rico Albarrán | agosto 23, 2022

L a vuelta a clases en la República Dominicana llega con la inflación y el costo de los gastos educativos en alza. Pero, ¿ya sabías que puedes amortiguar estos gastos con el deducible de impuestos?

A través de la Ley 179-09 sobre Gastos Educativos puedes recibir beneficios de reembolso de tus impuestos pagados. De acuerdo al portal de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII):

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“La Ley sobre Gastos Educativos establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto, los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados”. 

¿Es este proceso de devolución efectivo? De acuerdo a la tendencia en alza de contribuyentes que reportan sus gastos educativos desde el 2010, sí.

El Informe de Gastos Educativos 2022 publicado por la DGII revela algunos datos interesantes al respecto:

  • Los contribuyentes han recibido este año, en forma de devolución o compensación, RD$382.6 millones (+21.1 % que el 2021). 
  • El número total de los declarantes, luego de los efectos de la pandemia, tuvo un repunte de 19.6 %, “al pasar de 29,526 personas en el 2021 a 35,321 en el 2022”.
  • El monto de inversión en educación reportado por los declarantes totalizó RD$4,117.2 millones en el año 2022, (+RD$831.0 millones respecto al 2021).

¿Quiénes pueden beneficiarse?

De acuerdo a la Ley 179-09, los contribuyentes que pueden beneficiarse son:

Contribuyente Descripción
Profesionales liberales Personas que laboran de manera independiente, contribuyentes del ISR
Asalariados Empleados que laboran en relación de dependencia, cuyos ingresos sobrepasen la exención contributiva anual.
Personas físicas  Acogidas al Régimen Simplificado de Tributación (RST) de Ingresos
Empleadores Que paguen a sus empleados exentos del ISR, como parte de sus remuneraciones, los gastos educativos propios y/o de sus dependientes directos no asalariados.

A este beneficio también pueden acogerse los pensionados y extranjeros nacionalizados cuya pensión o salario, respectivamente, estén sujetos al Impuesto Sobre la Rena (ISR).

Cuáles gastos educativos puedes reportar

Los gastos educativos deducibles del ISR abarcan los “pagos efectuados para cubrir la educación inicial, básica, media, técnica y universitaria”, ya sea propia o de sus dependientes directos no asalariados.

En cuanto a los materiales educativos, estos también son considerados como gastos. No obstante, deben ser adquiridos en una entidad educativa «con actividades relacionadas al servicio exclusivo de educación . Deben ser incluidos en la factura de pagos de mensualidad o anualidad».

Para que estos gastos sean considerados válidos, deben estar sustentados en facturas de crédito fiscal.

Pasos para la deducción de gastos educativos

El proceso de deducción de gastos educativos puede ser tedioso 

  1. Visitar la oficina virtual de la DGII.
  2. Registrarse como contribuyente que desea beneficiarse de la Ley sobre Gastos Educativos (para el caso de los asalariados).
  3. Inscribir dependientes directos no asalariados (hijos).
  4. Asentar los comprobantes fiscales que validen los gastos educativos, emitidos por la institución o centro educativo.
  5. Revisar y remitir la declaración jurada sobre el ISR. IR-18, para asalariados. IR-1, para profesionales liberales.

Redacción Revista Mercado

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