L a vuelta a clases en la República Dominicana llega con la inflación y el costo de los gastos educativos en alza. Pero, ¿ya sabías que puedes amortiguar estos gastos con el deducible de impuestos?
A través de la Ley 179-09 sobre Gastos Educativos puedes recibir beneficios de reembolso de tus impuestos pagados. De acuerdo al portal de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII):
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“La Ley sobre Gastos Educativos establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto, los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados”.
¿Es este proceso de devolución efectivo? De acuerdo a la tendencia en alza de contribuyentes que reportan sus gastos educativos desde el 2010, sí.
El Informe de Gastos Educativos 2022 publicado por la DGII revela algunos datos interesantes al respecto:
De acuerdo a la Ley 179-09, los contribuyentes que pueden beneficiarse son:
Contribuyente | Descripción |
Profesionales liberales | Personas que laboran de manera independiente, contribuyentes del ISR |
Asalariados | Empleados que laboran en relación de dependencia, cuyos ingresos sobrepasen la exención contributiva anual. |
Personas físicas | Acogidas al Régimen Simplificado de Tributación (RST) de Ingresos |
Empleadores | Que paguen a sus empleados exentos del ISR, como parte de sus remuneraciones, los gastos educativos propios y/o de sus dependientes directos no asalariados. |
A este beneficio también pueden acogerse los pensionados y extranjeros nacionalizados cuya pensión o salario, respectivamente, estén sujetos al Impuesto Sobre la Rena (ISR).
Los gastos educativos deducibles del ISR abarcan los “pagos efectuados para cubrir la educación inicial, básica, media, técnica y universitaria”, ya sea propia o de sus dependientes directos no asalariados.
En cuanto a los materiales educativos, estos también son considerados como gastos. No obstante, deben ser adquiridos en una entidad educativa «con actividades relacionadas al servicio exclusivo de educación . Deben ser incluidos en la factura de pagos de mensualidad o anualidad».
Para que estos gastos sean considerados válidos, deben estar sustentados en facturas de crédito fiscal.
El proceso de deducción de gastos educativos puede ser tedioso
Redacción Revista Mercado
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