Hacia un mercado accionario profundo

Por Gabriel Rico Albarrán | marzo 19, 2024

Hace ya algún tiempo se motorizaron un conjunto de políticas públicas orientadas a facilitar y motivar a que las empresas locales emitan acciones. Por ahora se han logrado dos emisiones. Nosotros, como CCI, aportaremos dos más y con toda seguridad el mercado también está preparando algunas otras. Sin embargo, para lograr profundidad en este objetivo consideramos que es necesario pensar sobre el diseño de un nuevo conjunto de medidas que puedan favorecer el desarrollo de un mercado accionario profundo.

En primer lugar, creemos que nuestro diseño institucional de mercado de valores no contempla la transición de una empresa privada a pública, ni al rol del puesto de bolsa como banquero de inversión en esa transición. En este sentido consideramos que es imprescindible permitir que los intermediarios de valores estructuren, aporten recursos propios y de sus clientes a emisiones de acciones de empresas en transición de lo público a lo privado.

Las empresas que necesitan capital podrían, de esta forma, contar con un mecanismo rápido de financiación con el compromiso de, en un período razonable (de 3 a 5 años), transformarse en acciones cotizadas públicamente. Este período permitiría al empresario conseguir los recursos, a la vez que empieza la transición de su gobernanza, su contabilidad, la transparencia, etc.

Es imprescindible que esto vaya más allá de las figuras de “fondos de desarrollo de sociedades”, que son solo un complemento. El verdadero banquero de inversión es el intermediario de valores que consigue entre sus inversionistas (fondos de inversión incluidos) quienes estén dispuestos a financiar las actividades. Actualmente esta no es una actividad permitida a los puestos de Bolsa.

En segundo lugar, una parte importante de las empresas que hacen negocios en RD se encuentran incorporadas en otras jurisdicciones. Requerimos un proceso expedito de redomiciliación a RD sin implicaciones fiscales o permitir que estas empresas emitan sus acciones en el país y que sean de libre negociación local.

En tercer lugar, es necesario simplificar el procedimiento de “listar la empresa”. Es decir, aquellas sociedades que quieran transformarse en públicas sin emitir más acciones, solo transformando su condición a empresa cotizada y que sus acciones puedan negociarse libremente en el mercado secundario.

Actualmente hay algunas dificultades en relación con este punto, que deben resolverse. Una forma de estimular a estas empresas a hacerlo sería permitir una exoneración de impuestos a la ganancia de capital por la venta de estas acciones. Esto sería muy importante, ya que podría permitir que rápidamente muchas empresas se listen. Una empresa listada, aunque no haya levantado recursos públicamente, es una sociedad que se sujeta a la regulación, que se encuentra lista para levantar los recursos cuando sea necesario, sin pasar por el proceso nuevamente, y nos ubicaría estratégicamente como nación con un buen número de empresas cotizadas.

La ley de sociedades debería permitir diferentes tipos de acciones comunes con derechos de voto diferentes a las empresas cotizadas

Adicionalmente existen otros aspectos importantes:

Aspectos regulatorios

Los aspectos relacionados a la regulación son claves para lograr facilitar el proceso. En este sentido, consideramos que debe entenderse el estado de desarrollo del empresariado dominicano y permitir que las cosas fluyan de forma cónsona con este.

Lo contable

La contabilidad NIIF es un aspecto que ha sido un obstáculo significativo. Tómese en cuenta que incluso los programas educativos de contabilidad en las universidades nacionales tienen poco o nada de este tema en sus programas. Nuestra propuesta es que se revise la decisión adoptada por el Instituto de Contadores de RD y se diseñe o bien un programa RD – NIIF o bien se permita que las empresas emitan bajo Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados o bien se permita NIIF para pymes.

Dentro del tema contable, un aspecto crítico es que se establezca en esas normas “RD – NIIF” o SIMV – NIIF que las acciones preferidas se registren siempre como una cuenta de capital, independientemente de su estructura, forma de pago de dividendos, cláusulas de conversión, etc.

La gobernanza

Los requerimientos de gobernanza corporativa son una novedad importante para la mayoría de las empresas. Si bien es un aspecto muy deseable, necesitamos también que nuestro empresariado se desarrolle y lo incorpore en sus programas estratégicos. Consideramos que deben flexibilizarse varios puntos:

  • Requerimientos de consejeros no ejecutivos: las empresas familiares usualmente tienen a sus ejecutivos como miembros del Consejo; creemos que permitir que existan mayoría de miembros ejecutivos facilitaría muchas cosas.
  • Requerimientos de estructuras de comités: debe permitirse optativamente y que esto evolucione y se vayan conformando los comités.

Aspectos fiscales

Mencionamos algo en las consideraciones iniciales: básicamente, dar una exoneración permanente a los impuestos por ganancia de capital en la compraventa de acciones sería un incentivo extraordinario para que muchas empresas se motiven a “listarse”. Podría argumentarse que esto sería un beneficio sin contrapartida, pero consideramos que los efectos positivos pueden rebasar a los esfuerzos fiscales. La empresa cotizada tiene altos niveles de transparencia, lo que hace más fácil el seguimiento de su nivel de cumplimiento de los deberes tributarios.

Aspectos idiosincrásicos

Por un lado, el miedo a perder el control es un aspecto fundamental para decidir o no emitir. En este sentido, consideramos que la Ley de Sociedades debería permitir diferentes tipos de acciones comunes con derechos de voto diferente a las empresas cotizadas. Por otro lado, muchos accionistas que invierten en acciones no tienen por objeto el “control” de la sociedad cotizada y solo buscan tener acceso a los beneficios económicos de ser accionista.

Juntar estas dos realidades permitiría acciones comunes a los accionistas de control con más derechos de voto por acción que las acciones comunes de otro tipo a los accionistas nuevos, satisfaciendo tanto los objetivos de minimizar el riesgo de perder el control, como otorgando a los inversionistas los mismos derechos económicos de las acciones comunes “originales”.

Por José Antonio Fonseca Zamora, presidente ejecutivo de CCI Puesto de Bolsa. Publicado en la edición de marzo de Market Brief.

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