La palabra ‘propina’ viene del griego, así que no es una palabra española en sí misma y el origen surge de la acción beber que es pino en griego y pro que significa antes y, de alguna manera está relacionada con un dinero que se deja como muestra de agradecimiento por la bebida que se ha consumido. Es como una especie de donación, pero con el paso del tiempo, la palabra dejó de estar exclusivamente relacionada a la bebida y pasó a asociarse a la gratificación por servicios.
República Dominicana tiene reglamentado el pago de propina con carácter de obligatoriedad. Dicha norma viene dada por el reglamento 6293 de nuestro Código de Trabajo. Esta propina legal es una obligación que va en dos direcciones: la del consumidor hacia el empleador del establecimiento y del empleador hacia el trabajador, siendo este último el beneficiario final.
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En el artículo 1 del reglamento y el 228 del Código de Trabajo, establece que “en los hoteles, restaurantes, cafés, barras y en general, en los establecimientos comerciales donde se expende para su consumo en esos mismos lugares comidas o bebidas, es obligatorio para el empleador agregar un 10% por concepto de propina en las cuentas de los clientes, o de otro modo que satisfaga dicha percepción, a fin de ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio”.
Asimismo, la Ley 16-92 sobre el Código de Trabajo decreta en el artículo citado que en los establecimientos comerciales donde “se expende para su consumo en esos mismo lugares” comidas o bebidas, “es obligatorio para el empleado agregar un 10 % por concepto de propina en las cuentas de los clientes”. Estipula, además, que la propina debe ser distribuida en partes iguales entre los mozos, camareros, despachadores de barras y empleados, sin importar la denominación que haya prestado en el establecimiento directamente el servicio a la clientela.
En la última publicación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) realizada en 2017 señala que el total que el consumidor final pagó por propina obligatoria corresponde al 0.4% del Producto Bruto Interno, porcentaje que equivale a un monto colectivo de RD$15,210 millones. En ese mismo año, en concepto de ITBIS interno, los mismos consumidores pagaron un total de RD$94,764.5 millones.
Pero ¿qué sucede cuando el cliente no consume en el establecimiento y solo retira el producto para llevarlo a su casa, trabajo u otro lugar?, ¿es válido que se le cobre ese 10% extra?
Un tema que ha sido muy debatido entre los actores involucrados tiene relación sobre el hecho de que si es justo pagar el 10 % legal en los pedidos a domicilio (delivery) o para llevar (take-out). En ese aspecto, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) como órgano administrativo llamado a velar por los derechos de los consumidores, ha sido categórico. En su comunicado oficial sobre este hecho, dejó establecido que la propina solo ha de ser cobrada en los casos en que el usuario consuma dentro de su establecimiento.
Así, recientemente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) consideró correcta la posición asumida por Proconsumidor referida en el artículo 228 del Código de Trabajo y estableció que la propina legal no debe ser incluida en las cuentas de comidas y bebidas que serían consumidas en un lugar diferente al negocio o comercio que las haya vendido.
Según la sentencia 033-2021-SSEN-00765, el 10% obligatorio por concepto de propina solo será aplicado a las notas o cuentas de los clientes que consuman comidas o bebidas en los comercios o negocios que las vendan, sin que pueda ser extendido el cobro de dicho concepto al monto de las facturas por los productos comprados en hoteles, restaurantes, cafés, barras u otros negocios donde se vendan comidas o bebidas para ser consumidas en lugares distintos.
“Ello independientemente de que dichas comidas o bebidas sean transportadas por un empleado del negocio en cuestión o que el cliente haya pagado a un tercero, sea persona física o moral, bajo cualquier modalidad o vía, que tenga como actividad económica transportar comidas o bebidas producidas por otros comercios”, sentencia la normativa.
El tema en cuestión ha sido ampliamente debatido en el gremio laboralista. Tanto empleadores como empleados han expresado sus criterios y sus argumentos. Aseguran que dejar de aplicar este 10% impacta de manera inconmensurable los ingresos económicos de esos empleados, pues, resulta que los mismos pertenecen a un sector laboral, cuyo salario se encuentra por debajo del denominado “salario mínimo”.
Además de República Dominicana, Costa Rica también cuenta con una ley que establece el derecho a la propina de los trabajadores de restaurantes, bares y otros establecimientos donde se preste servicio en mesa a recibir, además del salario, un 10% adicional proporcionado por el consumidor que se incluye en la cuenta.
Brasil es el último que se incorporó a esta lista. En marzo de 2017, el país sancionó una ley que regula el cobro de propinas (gorjetas en portugués) a clientes por parte de restaurantes y bares estableciendo que el 20% de esa propina será para el negocio y el 80% para los meseros.
Sin embargo, la norma no aclara cuál es el porcentaje que se le adhiere a la cuenta del consumidor, aunque lo usual es un 10%.
En el resto de América Latina, la propina no está regulada, así que el porcentaje que se le deja en concepto de propina varía, aunque predomina una colaboración del 10%.
En México, se acostumbra un 10% del valor de la cuenta y por cortesía, la ley dice que no es obligatorio. En Panamá, aunque tampoco es obligatorio, también se sugiere en el ticket un 10%.
En Cuba, lo normal es que no se deje propina, aunque con la llegada de cada vez más turistas, muchos dejan el 10 %. En Guatemala y El Salvador tampoco es obligatorio, aunque en los recibos de pago suelen incluir propina «sugerida» con un 10% de recargo.
Del mismo modo ocurre en Nicaragua y generalmente se incluye en la cuenta como «propina voluntaria» del 10%.
En Venezuela suele ser el 10% y si el servicio es de tu agrado se puede dejar mucho más. A veces lo recaudado se reparte entre los meseros. La curiosidad en Venezuela es que se paga con tarjeta por la falta de efectivo.
En Colombia es obligatorio preguntar a los clientes antes de traer la cuenta si se desea incluir el 10 % en concepto de «servicio voluntario» y la gente por lo general acepta.
Por su parte, algunos restaurantes de Ecuador entregan junto con la cuenta una pequeña tarjeta en la que se pregunta al cliente si desearía abonar algo de propina.
En Perú, tampoco es obligatorio y el porcentaje es en torno al 10 %, aunque si el servicio no fue de agrado, el cliente puede dejar entre un 5 y un 7%.
En Paraguay no solo se le da propina a un mesero, sino que se premia servicios como trámites.
En Chile es voluntario y en general se deja el 10%. En los últimos años varios restaurantes incluyen los dos valores en la cuenta, con y sin propina, y el consumidor elige cuál pagar.
Argentina es igual. El 10 % es lo normal, a lo sumo que el servicio haya sido muy malo y se decida no dejar nada. Y en Uruguay se deja siempre propina y lo que está bien visto es un 10%.
Noruega, Suecia y Dinamarca. En estos países la propina no es habitual. En bares y restaurantes, si el servicio ha sido excelente, los clientes dejan entre el 5% y el 15% de la factura; pero se trata de algo excepcional.
En Dinamarca, Finlandia e Islandia la propina ya está incluida en el servicio. Estos países pagan bien a los empleados de hostelería y la propina está incluida en la cuenta
Dejar propina en Francia es algo que sucede por defecto. Aquí, las facturas de restaurantes y cafeterías incluyen el concepto “Service Compris”, una cantidad equivalente al 15% de la cuenta que los empleados del establecimiento se reparten. Si tu camarero ha sido excepcional, puedes añadir entre un 5% y un 10% más.
Al igual que en Francia, Reino Unido incorpora el concepto “Service Included” en las facturas de los restaurantes. Esto es lo que corresponde a la propina y suele ser el 10% del total de la cuenta. Si no ves este concepto en el ticket y vas a pagar con tarjeta, indica al camarero cuanta propina quieres dejar, para que no lo haga él por ti. Algo más habitual de lo que puede parecer.
En Alemania dejar propina no es obligatorio, pero suele hacerse. La cantidad suele estar entre el 5% y el 10% de la cuenta. Si se paga con tarjeta hay que indicar al camarero cuanto debe cargar. Si se paga en metálico, se da en mano al camarero.
Por su parte, en Rusia, durante el régimen comunista las propinas estuvieron prohibidas, hoy en día dejar propina es algo que depende de la voluntad de los clientes. La cantidad habitual oscila entre el 5% y el 10% de la cuenta. En algunos locales más turísticos, la propina empieza a aparecer en el ticket.
Suiza es uno de los países donde la ley exige que dejes propina. Este país obliga por ley a dejar propina en restaurantes y cafés. La cantidad asciende a un 15% de lo que se haya consumido y tiene el nombre de tasa de servicio. Pero, además, sobre todo si el local escogido es de lujo, los clientes suelen dejar propina adicional.
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