5 cosas que debes saber sobre la Ley de Comercio Marítimo
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5 cosas que debes saber sobre la Ley de Comercio Marítimo

Por Gabriel Rico Albarrán | enero 23, 2023

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La actualización sobre la Ley de Comercio Marítimo quedó promulgada por el titular del Poder Ejecutivo.

Esta pieza legislativa, identificada como Ley 5-23, actualiza el marco jurídico de esta rama especial del derecho comercial referente a los actos y hechos que tienen lugar en el agua jurisdiccional del Estado dominicano.

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Con la promulgación de la Ley por parte del presidente Luis Abinader, las disposiciones de la misma entraron en vigor a partir del 19 de enero del año en curso.

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Del nombre y matriculación

En el Artículo 7 se establecen los elementos individuales de las naves marítimas, tales como: el nombre, matriculación, pabellón, arqueo, señal distintiva, puerto de matrícula y el número de identificación único otorgado por la Organización Marítima Internacional, si procede.

La embarcación conservará su identidad aún cuando se haya cambiado alguno de los elementos de individualización.

Respecto al abanderamiento de la nave, el Artículo 13 indica que el abanderamiento «es el acto mediante el cual se otorga a la nave marítima la facultad para enarbolar legítimamente el pabellón nacional».

El Artículo 15 al 26 se explican los requisitos para obtener el pabellón, entre otros.

Contratos de Explotación de las naves marítimas y transporte marítimo

Dentro del Título V de la Ley se enlistan las disposiciones sobre los fletamientos, el arrendamiento o fletamiento de casco desnudo, fletamiento por tiempo, por viaje y otras disposiciones adicionales de los mismos.

El Capítulo II trata sobre las disposiciones sobre el transporte marítimo de mercancías, que van desde los procedimientos para documentos electrónicos, datos del documento de transporte, derechos y obligaciones del cargador documentario, entre otros.

Derechos marítimos y orden de créditos

Respecto al registro provisional de naves en construcción, los detalles sobre el registro, solicitud y vigencia se encuentran desde los Artículos 49 hasta el 54.

Sobre los privilegios sobre la nave marítima en construcción, los detalles se encuentran en el Artículo 112 y 113.

En el Artículo 91 se detallan las causas de los créditos marítimos «aquellos que nacen de hechos o actos jurídicos y que tienen su fundamento en una nave marítima y su explotación…».

La sección II, que abarca de los Artículos 92 al 100, se presentan las disposiciones comunes al crédito marítimo.

Obligaciones, funciones y responsabilidades de los sujetos de la navegación

Dentro del Título IV de los sujetos de la navegación, el primer capítulo habla sobre el armador o propietario.

Este Capítulo va del Artículo 211 al 246, que especifica las funciones comerciales y laborales del capitán, de la tripulación, entre otros.

Procedimientos sobre medidas preventivas o conservatorias y ejecutorias, retenciones especiales y venta en subasta

El Artículo 34 explica que las naves marítimas constituyen propiedades, mismas que se pueden adquirir y transmitir por cualquiera de los modos reconocidos por el derecho común y leyes aplicables.

Así, este artículo presenta tres párrafos al respecto, donde detalla las decisiones de los copropietarios, la enajenación, hipoteca o gravamen de la nave o la venta de la propiedad.

La AMCHAMDR ve con buenos ojos la promulgación de la Ley

La Cámara Americana de Comercio consideró que la promulgación de la Ley de Comercio Marítimo constituye un paso en la buena dirección para la facilitación de comercio en términos de reducción de costos y tiempos para el comercio transnacional de mercancías.

Con esta Ley, aseguran, Republica Dominicana cuenta ya con una legislación más robusta y actualizada que regulará el uso de documentos electrónicos para reducir tiempos y tramites en el comercio internacional.

El impulso de las importaciones

La variación relativa de las importaciones de enero a junio de 2022, comparadas con el mismo periodo de 2021 ha sido de 49.2 % en enero, 36.8 % en febrero, 36.2 % en marzo, 27.1 % en abril, 33.6 % para mayo y  42.2 % en junio. En promedio, la variación es de 37.1 %.

El valor total importado en el periodo de enero a junio de 2022 fue de UD$15,107.0 millones.

La vía marítima acaparó la participación de las importaciones según la vía de transporte con el 89.7 %, seguido de la vía aérea con 10.3%, mientras que la terrestre representó el 0.1 %.

Gabriel Rico Albarrán

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