El etiquetado de productos tiene la finalidad de establecer la información comercial que deben contener los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera para el consumo en cierto territorio, además de establecer las características de dicha información.
La etiqueta es uno de los aspectos principales a revisar dentro de la inspección física de productos a nivel internacional. Es importante que se conozca los detalles generales que deben contener las etiquetas según las normas de cada país con el fin de evitar multas de comercio exterior o incluso la pérdida de una oportunidad de negocios en el extranjero.
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Las disyuntivas han sido, en primer lugar, que ninguna ley establece la obligatoriedad de colocar la etiqueta a los productos en el país de origen y la Ley 42-01, de salud, permite las llamadas “etiquetas complementarias o contraetiquetas” que se colocan localmente.
Por su parte, la Ley 358-05, de protección a los derechos del consumidor, indica que los productos deben presentarse a la venta con una etiqueta en español sin especificar, en el caso de los productos importados, si deben venir colocadas desde origen.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la disposición de la Ley 358-05, que faculta a la Dirección General de Aduanas a no autorizar el despacho de productos de consumo importado cuyas etiquetas o rotulados no estén por lo menos en idioma español.
La disposición del TC se basó en que ese requisito contenido en la parte final del artículo 41 de la ley viola los artículos 40.15, 74.2, 217, 218 y 219 de la Constitución, referente a los principios de legalidad, razonabilidad, régimen económico y financiero, desarrollo sostenible y de subsidiaridad del Estado a las iniciativas privadas.
Cabe destacar que la parte final del artículo 41 de la ley 358-05 fue impugnada por la Organización Nacional de Empresas Comerciales mediante instancia presentada el 27 de marzo de 2017, la cual fue conocida en audiencia pública el 21 de julio de 2017.
Además, acogió parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad sometida por la Organización Nacional de Empresas Comerciales INC. (ONEC), contra una parte del artículo 41 de la ley 358-05, del 9 de septiembre de 2005.
Además, el TC exhortó al Congreso Nacional para que, en un plazo no mayor de un año, a partir de la notificación de la sentencia, legisle para modificar el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley 358-05, a fin de que la obligación del etiquetado en español, “pueda ser cumplida con posteridad al proceso de importación, pero antes de que los productos de consumo importados sean comercializados”.
Asimismo, dispuso que si el Congreso no aprueba la modificación que le exhortó, ese aspecto de la norma legal quedará fuera del ordenamiento jurídico, con todas sus consecuencias.
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